Aqui esta la respuesta a la carta abierta de enfermeria por parte de las matronas…
Señora
Gladys Corral Neira
Presidenta Nacional
Colegio de Enfermeras de Chile
PRESENTE
SANTIAGO, junio 24 de 2008
De nuestra consideración:
Luego de repetidas cartas públicas del Colegio de Enfermeras que usted preside y por respeto a mis representadas, me veo en la obligación de contestar y precisar algunos juicios emitidos en ellas, que están algo alejados de la realidad.
El Colegio de Matronas de Chile, consciente de la importancia del trabajo gremial, saluda y felicita a su Colegio por los logros alcanzados, en orden a dar la dimensión estructural y organizacional de las acciones del rol de las enfermeras en el nuevo modelo, bien por ello.
Las Matronas y Matrones en Chile son profesionales reconocidos y regulados por los Códigos Penal, Civil y Sanitario, prestadores acreditados ante la autoridad sanitaria como facultativos, prescriptores y gestores clínicos y administrativos.
Los indicadores de salud chilenos son internacional y altamente valorados por la baja mortalidad materna y ello es gracias a la existencia -única en el mundo- de la profesional Matrona. Esta situación es la que hoy día nos permite ayudar a preparar enfermeras bolivianas como profesionales expertos en Perinatalidad y, digo única en el mundo, porque no existe otro país que forme Matronas con la malla curricular de pregrado de este profesional en Chile. En ésta, para recibir el título profesional, se exigen diferentes exámenes de grado, uno de ellos es el de enfermería y precisamente por ello, es que el Código Sanitario nos faculta para realizar las acciones de enfermería necesarias, que ayuden a la recuperación de la salud de las mujeres a lo largo de todo su ciclo vital, como también del recién nacido.
“Art. 117 Código Sanitario: Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.”
El párrafo destacado y que ustedes han omitido en las cartas anteriores, es precisamente gestión del cuidado. Por este motivo es un grave error -en el cual usted ha incurrido- el destacar la gestión del cuidado como una acción sustentada en su disciplina y como algo exclusivo de la profesional enfermera.
En el marco de la modernización del Estado, los desafíos de la Reforma de Salud requieren desarrollar y fortalecer las capacidades gerenciales en las áreas de gestión clínica, con su inherente gestión administrativa; la puesta en marcha de la nueva estructura de los Servicios de Salud y la gestión interna de los establecimientos que conforman la red asistencial, requiere desarrollar un perfeccionamiento que contribuya a fortalecer capacidades y competencias. Esto permite la validación de las Áreas de Gestión Clínica al interior de los Servicios que conforman la Red Asistencial, asumiendo el liderazgo gerencial del “cuidar” o del “curar”, acciones ejecutadas por profesionales con las competencias idóneas para realizarlo tanto en lo asistencial como en lo administrativo, traducido en brindar servicios de salud a las personas y a la comunidad. Lo anterior, permite cumplir con los requerimientos gerenciales establecidos en la Ley 19.937 de Autoridad Sanitaria y Gestión Hospitalaria, en vigencia desde el 24 de Febrero de 2004, como también en el ámbito de la salud privada.
Si usted nos hubiese invitado a conversar, antes del acuerdo firmado con la autoridad y/o por lo menos una vez durante los años de trabajo con el Ministerio de Salud, nada de esto estaría ocurriendo. No tendríamos enfermeras pasando visita en las unidades de puerperio, como en el Hospital de Gorbea; enfermeras ofreciendo carteras de servicios maternales como en Linares, o enfermeras visando las licencias o permisos del personal de las maternidades de hospitales de la V y la III región, etc., etc. De estos hechos se desprende que la buena intención de no subordinar la Matronería a la enfermería no ha sido entendida así y, hoy día, los únicos que pueden enmendar este lamentable atropello al equipo de salud son las autoridades que firmaron la Norma.
Es por esta razón que hemos iniciado, conjuntamente con el Ministerio de Salud, una mesa de trabajo que defina las acciones del Rol de la Matronería en este nuevo modelo de atención. En la actualidad, tenemos más de 100 matronas capacitándose en gestión del cuidado, todo esto con el pleno convencimiento que el centro de gestión del cuidado deberá ser dirigido por el profesional que reúna los requisitos para ello.
Asimismo, adjuntamos a la presente, Ord. C2/Nº 1194 del 22 de abril de 2008, proveniente del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, Dr. Ricardo Fábrega Lacoa.
Finalmente, deseo expresar a usted la seguridad de que nuestra gestión gremial deberá ser evaluada por nuestros propios pares.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Anita Román Morra
Presidenta Nacional
Colegio de Matronas de Chile