La Cámara de Diputados de Chile aprobó hoy un proyecto de ley que prohíbe la clonación humana con el argumento de que el conocimiento del genoma es ’’patrimonio de la Humanidad’’ y no puede ser patentado.
El proyecto fue presentado en 1997 por los senadores Mariano Ruiz-Esquide, Sergio Páez y Andrés Zaldívar, pero afrontó largos trámites debido a la complejidad del tema.
Ruiz-Esquide señaló que el proyecto prohíbe la clonación pero no impide las investigaciones científicas.
’’Aunque prohíbe la clonación de seres humanos, no impide la investigación científica y el cultivo de tejidos y órganos para fines de diagnóstico terapéutico’’, dijo el congresista.
El coautor del proyecto destacó que la futura ley señala que ’’no se podrán destruir embriones humanos para obtener células troncales que permitan el cultivo de tejidos u órganos’’.
Asimismo, se estableció que toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica, deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta norma legal.
No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité ético Científico que corresponda, según el reglamento.
Consentimiento previo
Se indica asimismo que toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad, de acuerdo a la ley.
Para que exista consentimiento informado, la persona debe conocer los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos.
Para ello se le debe proporcionar información adecuada, suficiente y comprensible, y hacerle mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella, y por el director del centro o establecimiento donde se llevará a cabo, quien además actuará como ministro de fe.
El consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que sean consideradas menores por el Comité ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.
Penas de cárcel
El texto señala que quien clone o inicie un proceso de clonar seres humanos, y quien realice cualquier procedimiento eugenésico, será castigado con 541 días a cinco años de cárcel, y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.
En caso de reincidencia, el infractor será sancionado además con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.
En tanto, quien desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes, será suspendido por tres años del ejercicio profesional. En caso de reincidencia, tendrá prohibición absoluta de ejercer en todo el territorio nacional.
Fuente: La segunda
Que opinan de este proyecto? frenará las investigaciones que puedan realizarse en Chile? Lo encuentran aceptable?