Estimadísimos estudiantes de Derecho:
Acabo de leer la siguiente noticia en Terra y (más allá de que Terra no sea el medio más serio) me generó un par de dudas:
Terra - Facultarán a instituciones a adoptar medidas para - Actualidad
Me interesa especialmente el párrafo:
"En ese sentido, el proyecto de reforma constitucional establece que “las personas, servicios, instituciones u organismos encargados por ley o por resolución judicial del [B]cuidado de determinadas personas por razones de edad, [U]salud[/U] o privadas de libertad[/B], deberán adoptar sin autorización judicial o administrativa previa, todas aquellas medidas tendientes a evitar o mitigar el daño físico o mental que en razón de su propia decisión pudiera sufrir quien se encuentra a su cargo, cuando su acto u omisión afecte o pueda afectar seriamente su vida o su integridad física o síquica”.
¿Qué implicancia consideran ustedes que podría tener esto sobre el derecho de un enfermo a rechazar un tratamiento, por ejemplo? Se ha sabido de casos en los Testigos de Jehová han rechazado transfusiones y se ha presentado el problema ante Tribunales.
En el mismo tema, ignoro qué dice la ley sobre el tratamiento de enfermedades terminales o en fase terminal. Actualmente, ¿puede una persona mayor de edad hospitalizada rechazar la quimioterapia, por ejemplo? ¿Qué cosas cambiarían de aprobarse este proyecto?
Dice el artículo que: “No obstante, aclaró que “la moción [B][U]no pretende limitar la libertad de los habitantes de la República[/U][/B], dado que aquellos que no se encuentren bajo la tutela y cuidado de terceros no serán sometidos a ningún tipo de restricciones para auto determinar su destino”.”, pero a mí al aire y sin conocimientos legales duros me parece que el peligro de caer en atentados contra libertad personal apoyándose en esta ley (de aprobarse) es bastante alto…
¿Qué opinan los expertos?
Saludos