[LEFT][B][I]Hola, mi pregunta es la siguiente:[/I][/B]
[B][I] Llevo 1 año, 3 meses separada, Ya se dictó sentencia sobre pensión de alimentos, régimen de visitas y cuidado de los niños (3 menores ) Se fijó domicilio a favor mío y de mis hijos en una parcela de casi 4 has. lugar donde siempre he vivido. La dificultad es que mi ex. vendió un bosque que había en el predio sin informarme y cedió parte de la parcela para que su primo cultivara. Cuando pido cuenta se me informa que no tengo derecho pues no pago nada. El régimen fue sociedad conyugal. Que correspondería hacer? El solicita divorcio de comun acuerdo y que me retire del predio y me paga un arriendo? Podría declarar patrimonio familiar a pesar que exista deuda hipotecaria? [/I][/B][/LEFT]
Respuesta: separación
Hola vamos por parte , que hizo tu ex vendió los arboles , lo puede hacer ya que el es el administrador de la sociedad , la cesión al primo esta fuera de la ley ya que es un acto de disposición y necesita tu consentimiento , se puede solicitar al juez civil la nulidad de ese contrato , tu ex esta obligado a dar cuenta de su gestión de administración de la sociedad , puedes realizar el divorcio de común acuerdo con el si has realizado el tramite exigido por la ley de cese de convivencia por escritura publica o ante oficial de registro civil , y debes esperar un año ,pero en el mismo procedimiento de divorcio tu puedes solicitar una compensación económica de parte de tu ex que podría ser esa parcela ,respecto a la declaración de bien familiar la puedes solicitar al juez de familia dentro de la acción de divorcio siempre que dicha propiedad haya sido la morada principal del grupo familiar ,bueno espero haber aclarado algo tus dudas, suerte.
Respuesta: separación
Sra. Olga completemos la respuesta de sonja:
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en cuanto al bosque lo importante es determinar la forma de la venta realizada por su marido, para la validez de la misma, si vende como arboles como separados del suelo, se considera venta de un bien mueble, y como tales son dispuestos por el administrador de la sociedad conyugal sin limitación alguna. Si vende el bosque como una superficie de suelo se considera una venta de bien raíz y si este es social requiere de su autorización en la forma que establece el Art. 1749 del código civil, o la del juez en subsidio. en este último caso en que no haya obtenido su autorización ud. puede pedir la nulidad de la venta.
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lo relativo a la cesión del bosque al primo de su marido. Cesión es termino muy amplio y no sé en cual lo tomo ud. por lo tanto voy a colocarme en todas las situaciones posibles: Si se efectuó un arrendamiento, que es lo común, no requiere consentimiento suyo porque es un acto de administración pero si tiene limitaciones en el caso de predios urbanos el arrendamiento no puede exceder de 5 años, y en caso de predios rústicos el arrendamiento no puede exceder de 8 años. Esto también está en el Art. 1749. Si vendio al igual que en el caso anterior rerquiere de su autorización de la misma forma q explica al Art. La tercera situación es que el primo simplemente detente materialmente cierta parte del bosque y en ese caso estamos en presencia de actos de tolerancia, que pueden terminar con inactividad del dueño, este acto corresponde al marido como el no va asentir en desalojar a su primo ud. se puede hacer autorizar por un juez civil para ejercer una accion judicial por ej. accion posesoria, o una mas facil la de comodato precario.
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En lo relativo a la declaración de bien familiar, para obtener la declaración hay que cumplir el gran requisito de que el inmueble sirva de residencia principal de la familia, se ha entendido que se puede intentar faltando uno de los cónyuges, y respecto de lo que dice sonja que lo puede intentar conjuntamente con su acción de divorcio eso esta mal, porque es un régimen que solamente favorece a cónyuges no a quienes pretenden dejar de serlo, en definitiva no le va a prosperar. Esta acción la puede intentar inmediatamente sin que requiera autorización del juez para ello ni de su marido, como en el caso anterior, procede cualquiera que sea el régimen de bienes, pero solo mientras sean cónyuges. La gran consecuencia de esta declaración es que impide que el cónyuge propietario disponga libremente de los bienes, además de otorgarle un beneficio de excusión.
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Sonja en cuanto al cese de convivencia también se equivoca desde el momento que existe sentencia que regula alimentos régimen de visitas y cuidado personal. desde esa fecha se entiende que ya ceso la convivencia para el computo de los plazos que establece la ley. por lo tanto ud. no tiene que acudir a otros mecanismos que establece la ley.
Lamento la tardanza de la respuesta, espero que todavía le sirva Sra. Olga.