En dos fallos distintos, el máximo tribunal condenó a las firmas por ser las responsables de que sus dependientes murieran en labores de servicio.
SANTIAGO.- La cuarta sala de la Corte Suprema, en dos fallos distintos, condenó a un contratista y una mutual laboral a pagar indemnizaciones a los familiares de dos trabajadores muertos en accidentes ocurridos en faenas.
La justicia rechazó los recursos de casación que se habían presentado en ambos casos por las empresas y ratificó la responsabilidad que les cabe por las deficientes condiciones laborales y prácticas negligentes al exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo.
En el primer caso, el máximo tribunal determinó una indemnización de $80 millones a favor de Delia Inostroza, madre de Víctor Vásquez Inostroza, trabajador que falleció el 14 de enero de 2005, tras caer en un galpón de la Sociedad Marítima y Comercial Somarco Limitada de Talcahuano.
El proceso judicial determinó la responsabilidad del contratista Hugo Salgado Saldivia, empleador de la víctima, por no mantener las condiciones de seguridad necesaria para la realización de trabajos en altura.
En el segundo caso, la Suprema ordenó al Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) pagar $80 millones a Luis Pino Jofré, padre de Luis Pino González, quien murió el 12 de marzo de 2004, a raíz de un edema pulmonar, luego de desempeñar labores a más de 4 mil metros sobre el nivel del mar.
El fallo determina la responsabilidad del IST por ignorar los resultaods del examen preocupacional de altura geográfica, practicado al trabajador el 30 de enero de 2004 y que detectó una alteración en su condición de salud denominada “bloqueo de la rama izquierda”.
Pese a esta patología, Pino comenzó a trabajar el 2 de febrero de 2004, a más de 4.400 metros sobre el nivel del mar.
“El Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) fue negligente en el cumplimiento de su obligación de evaluación del postulante don Luis Pino González, al declararlo apto para el trabajo en altura, toda vez que omitió exámenes médicos importantes al efecto, como son los resultados de lípidos de la sangre y radiografías pulmonares”, sostiene el fallo.
Además la resolución agrega que la entidad “mal interpretó el examen de electro cardiograma, sin comprobar la existencia del bloqueo de la rama izquierda del corazón (…) si el demandado hubiese sido cuidadoso y fiel cumplidor de su obligación se habrían dado cuenta que el postulante presentaba antecedentes de hemorragia pulmonar anterior, que su corazón no soportaría el trabajo en altura”.
Noticia Emol 01 de agosto: Suprema ordena a dos empresas a pagar $80 millones por muertes de trabajadores