Tecnicos juridicos y ius postulandi

hola amigos…disculpen la ignorancia, pero para eso está el foro, para preguntar… los tecnicos jurídicos pueden obtener el ius postulandi? es decir… pueden estar habilitados?
gracias.

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No.

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no estoy seguro, gracias a las aclaraciones de Fuu ahora me parece que no :confused:

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por algo una vez titulados puedes trabajar como procuradora, aunque sinceramente tomas mas encuenta a los que estudian derecho que los tecnicos juridicos… io soy titulada de tecnico juridico y no me a ido nada de bien ¬¬

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[quote=“natuitpmp, post: 604754”]por algo una vez titulados puedes trabajar como procuradora, aunque sinceramente tomas mas encuenta a los que estudian derecho que los tecnicos juridicos… io soy titulada de tecnico juridico y no me a ido nada de bien ¬¬[/QUOTE]

si, de hecho ahora hay tantos abogados, que muchos prefieren poner a un recien egresado de derecho a hacer la pega de un tecnico juridico por las mismas 300 lukas.

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depende del estudio juridico, por lo que tengo entendido les pagan menos que eso,a veces hasta 100 lukas por solo trbajar en las mañanas, si igual es complicado :S

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Pero como van a tener el ius postulandi, si el articulo n°2 de la ley 18.120 señala que solo lo tienen, los abogados , estudiantes de derecho de 3° a 5° , egresados de derecho, los procuradores del numero y los que están haciendo su practica en la corporación de asistencia judicial.

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Como le comenté a Cuota Litis en la tarde, tengo dudas de que un Téc. Jurídico pueda ser mandatario judicial y tener las facultades del Art. 7° del CPC.

La Ley 18.120 es excluyente al precisar quienes pueden ser mandatarios judiciales, y estos son: Abogado habilitado, procurador del número, estudiantes de D° de 3ro, 4to o 5to año, egresados de D° hasta 3 años de dar su último examen, y egresados en el Caj.

Busqué y no encontré en ninguna parte que un Téc. Jurídico pueda tener ius postulandi, independiente de lo que digan, la ley lo tiene que autorizar.

Saludos.

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pero igual el tecnico juridico, puede procurar, tramitar, revisar causas :smiley:

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Si, revisar causas como cualquier persona sí, ya que los expedientes son públicos (salvo el secreto relativo obviamente). Tramitar sí, ya que en mesón no te piden requisitos para que presentes un escrito para que le pongan el cargo. Hablar con un proveedor o con el secretario sí, ya que eso lo puede hacer cualquier persona, incluso el demandante personalmente, pero NO pueden representar a las partes en juicio. NO pueden asistir a audiencias como apoderado de alguna de las partes en el antiguo procedimiento, el actual Civil y en el de familia, y NO pueden alegar en cortes de apelaciones, ya que la ley se lo permite - a los que no tienen el título de abogado - sólo a los postulantes de la CAJ, es decir no pueden ni podrán tener ius postulandi. Eso que quede bien claro, ya que basta una lectura de la ley 18.120.

Yo averigüe que para dar el ius postulandi deben haber cursado 6 semestres, los técnicos jurídicos cursan 4 semestres en su carrera técnica, por ende le faltan 2 semestres, así que tendrían que cursar 1 año de la carrera de derecho, así hacen los 6 semestres necesarios para dar el ius postulandi, o para dar el examen de procurador autorizado por tribunales.
Pero como no son exactamente los mismos contenidos en la carrera técnico jurídico y derecho les aconsejo estudiar por su cuenta tambien para que aprueben el examen.