Quién , amablemente , me ayuda a descifrar el siguiente artículo, relacionacionado con las telecomunicaciones. Favor con ejemplos:
“La compañía telefónica deberá descontar del cargo fijo mensual, [B]a razón de un día por cada 24 horas o fracción superior a 6 horas[/B], toda suspensión, interrupción o alteración del servicio telefónico que exceda de 12 horas por causa no imputable al suscriptor. En caso que la suspensión, interrupción o alteración [B]exceda de 3 días consecutivos en un mismo mes calendario[/B] y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, la compañía deberá indemnizar al suscriptor con el [B]triple del cargo fijo diario por cada día transcurrido[/B]. Estos [B]descuentos e indemnizaciones[/B] deberán incluirse en la Cuenta Única Telefónica más próxima”.:ampolleta: