[SIZE=“4”][COLOR=“Purple”][B]Muchas veces no podemos notarlas, pero como consumidores, debemos tener presente que, si somos víctimas cualquier tipo de publicidad engañosa, podemos denunciarla.
Por ejemplo, lo que ocurre hoy con las cadenas de Farmacias. La publicidad que estas difunden hoy en dia obligan al consumidor a analizar los mensajes con lupa y microscopio, acciones como esas interfieren en la sana competencias de las empresas y perjudican sólo al CONSUMIDOR quien encantado con un gran aviso de 20 % de descuento, no tiene idea de que está siendo engañado… ah! y ojos con las letras chicas de estos avisos. [/B][/COLOR][/SIZE]
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!police! Aqui les dejo breves descripciones de publicidad egañosa, ilícita y mensajes subliminales.!police!
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[SIZE=“3”][B]Publicidad ilícita:[/B]
La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer; la publicidad engañosa; la publicidad desleal; la publicidad subliminal; y la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
[B]Publicidad engañosa: [/B]
Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.
[B]Publicidad desleal: [/B]
La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades; así como la que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones y, en general, la que sea contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles; y la publicidad comparativa cuando no se apoye en características esenciales, afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios, o cuando se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos, o de limitada participación en el mercado.
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Publicidad subliminal:[/B]
La que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.[/SIZE][/SIZE]
[B][SIZE=“5”]Conoces algun caso? www.sernac.cl [/SIZE][/B] !police!