Teoria de la imprevision

Teoria de la imprevision en Chile???
que les parece?
que doctrina encuatran mas aprpopiada?
clausula hardship?
o abuso del derecho? y el cambio fundamental de las circuntacias en derecho inter. pubco

Oye, si todos sabemos que en Chile, salvo con Pablo Rodriguez casi nadie defiende la teoría de la imprevisión, y se sabe bien, que fuera de la teoría del principe, no hay reconocimiento de esta dichosa teoría. A menos que se haya estipulado la clausula estas expuesto a esperar que en virtud de la buena fe contractual algun juez diga que se rompio el equilibrio en que las partes se encontraban a la hora de celebrar el contrato.

yo la creo perfectamente utilizable sin necesidad de una clausula expresa por medio de las reglas de la responsabilidad extracontractual civil.
Creo que es pesimamente fundada la teoria de la buena fe acerca de este tema. Ahora mi postura no tiene reconocimiento jurisprudencial en chile esto es NO existe ni un solo fallo que la haya aceptado sin perjuicio de que varios jueces arbitros si la han aplicado. pero tengo respaldo en derecho comparado Alemania, Finlandia Y Portugal pais en el cual rigio la teoria de la imprevision sin disposicion expresa sin perjuicio de que tal criterio fue cambiado por la reforma a su cod civil. Tambien encuentro apoyo en la comunidad Europea este fenomeno de union juridica eco y pol tomo en cuenta la teoria de la imprevision para todos los contratos celebrados entre los estados miembros.

Tania la discusion que quise generar con este foro es precisamente que se piense que me cuentes que doctrina te parece mas acorde no lo que piensa rodriguez grez pues eso en realidad esta en los libros, discutir eso seria una lata. En realidad quiero saber que les parece si creen que se deberia legislar e introducir una modificacion al cod civil alrespecto, es decir aportar y si asi lo creen que sistema seria el adecuado etc

Un dato este tema en CHILE en verdad nose porque se le tiene tanta fobia, de hecho Chile le hizo reservas a la convencion de Viena en sus art 62 que trata del cambio fundamental de las circunstancias como causal de nulidad, terminacion de tratado internacional