Una pregunta.
Cuando el articulo 69 de la ley 16744 menciona que un accidente se deba a culpa o dolo de un TERCERO. ¿El tercero puede ser una persona natural?
O solo se refiere a contratistas o subcontratistas?
Agradecría sus comentarios al respecto.
Atte.
Felipe Standen
empleado directo e indirecto, entiendase como directos propios de la empresa mandante e indirectos aquellos que prestan servicios de subcontratacion o servicios transitorios
es lo mencionado en la respuesta de arriba
Estimado, se refiere a personas naturales o jurídicas, es decir, a todos aquellos que puedan tener responsabilidad en cuanto al acaecimiento del accidente; las personas naturales tienen responsabilidad penal y las personas juridicas tienen responsabilidad civil.
Respuesta: “Terceros” en el art 69 de la ley
[quote=“FS standen, post: 471907”]Una pregunta.
Cuando el articulo 69 de la ley 16744 menciona que un accidente se deba a culpa o dolo de un TERCERO. ¿El tercero puede ser una persona natural?
O solo se refiere a contratistas o subcontratistas?
Agradecría sus comentarios al respecto.
Atte.
Felipe Standen[/quote]
Hola, tengo entendido que puede ser cualquier persona natural, ya que dolo quiere decir con intencion, ya sea un accidente causado intencionalmente contra otro por un tercero o en contra de si mismo. Espero te ayude un poco, lo vi hace no mucho en clases
Respuesta: “Terceros” en el art 69 de la ley
apoyo a jermany