Trabajo sin contrato

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Respuesta: trabajo sin contrato

[QUOTE]Les cuento, hace mas de 4 años trabajo sin contrato de trabajo, comencé en marzo del año 2006 el trato era 80.000, con boleta de honorarios, mi jefe descontaba el 10% y el supuestamente cancelaba después de un tiempo descubrí, que solo dos meses fueron declarados… el me pago a mi la diferencia de los meses no pagados y seguí trabajando por los 80 mensuales sin contrato y sin pago de iva! El año pasado fui mamá, mi bebe tiene actualmente 6 meses, el directorio que con el que trabajo cumple su periodo en marzo de este año y tengo muchas dudas sobre como quedo yo? Pueden ellos despedirme?, o el directorio entrante puede hacerlo? Puedo demandarlos?, ojala me ayudaran[/QUOTE]

A ver.

En primer lugar, tienes que tener clara la diferencia entre un contrato de trabajo y un arrendamiento de servicios inmateriales (también llamado contrato a honorarios).

En el primero (contrato de trabajo), el trabajador está sometido a una constante y habitual subordinación del empleador, subordinación que se expresa de muchas formas, entre ellas cumplir una jornada de trabajo, recibir instrucciones y directivas directas del empleador, etc., todo ello de forma habitual, no esporádica.

En el contrato de honorarios no existe esa subordinación, pero no porque el trabajador haga lo que quiera, sino porque la potestad de vigilancia y dirección del empleador no es permanente o habitual y donde, por ejemplo, el trabajador no cumple una jornada de trabajo estable, no está afecto a una dirección permanente, etc.

Claro eso, el resto. El contrato de honorarios no se rige por la legislación laboral, sino por la civil; en este tipo de contratos no existe el sueldo mínimo, vacaciones, subsidios, indemnizaciones laborales, previsión, etc., puesto que le es inaplicable el código del trabajo y leyes complementarias.

Así las cosas, el hecho de haber dado a luz no te da derecho alguno relativo al fuero maternal, permisos maternales, descansos, subsidios, etc., y toda concesión al efecto, es un acuerdo entre las partes distinto del estatuto laboral.

Ahora bien, es SUMAMENTE habitual que detás de estos contratos a honorarios se esconda realmente un contrato de trabajo, y en realidad el trabajador esté bajo plena subordinación del empleador.

En estos casos, puedes demandar que se haga primar o prevalecer la realidad y no aquello que está en un mero papel. O sea, en otras palabras, tienes derecho a demandar que prime la realidad, esto es, la existencia de un contrato de trabajo, con todos los benefciios que de ello emanan.

Acude a un abogado o a una oficina de defensa laboral.

Mucha suerte.

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