Traspaso de casa

HOLA
MI CONSULTA ES: MI MADRE ES SEPARADA DE HECHO HACE 21 AÑOS, LA CASA EN LA QUE VIVIMOS FUE COMPRADA DENTRO DEL MATRIMONIO DE ELLOS, MI PADRE SE FUE A PARAGUAY HACE 21 AÑOS Y NO SUPIMOS MAS DE EL. MI MADRE QUIERE DEJAR LA CASA A NOMBRE MIO, QUE DEBEMOS HACER
LES AGRADEZCO DESDE YA

Respuesta: TRASPASO DE CASA

Marisol para este tipo de preguntas debes siempre señalar el régimen matrimonial de tus padres si es sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales.

Yo recomiendo que realices dos gestiones ante tribunales, y en este orden. (las puedes solicitar en el mismo escrito por el tribunal para conocer de ellas es el mismo). Primero solicita la declaración de bien familiar del inmueble en que residen y de los muebles que lo guarnecen, segundo solicita la separación de bienes, siempre que el régimen haya sido sociedad conyugal o participación en los gananciales.

1° la separación de bienes se puede solicitar sólo cuando el régimen vigente es el de sociedad conyugal y el de participación en los gananciales. Las causas de la separación de bienes en su mayoría están en el Art. 155 del Código Civil, dentro de ellas está la siguiente “Por ausencia injustificada del marido por más de un año”. Esa es la causal que debes invocar para solicitar la separación de bienes. (no confundir con esta otra que dice " sin mediar ausencia, estuvieren los cónyuges de hecho separados", queda a tu arbitrio cual invocar porque en definitiva esta es de más fácil prueba, péro en este caso no explica la realidad como la anterior).

2° Cuando se obtiene la separación de bienes hay que liquidar el régimen existente, sociedad conyugal o participación en los gananciales, y los bienes que obtengan cada uno de los cónyuges producto de esa liquidación son los que van administrar separadamente. Si el inmueble se adquirió durante el matrimonio lo normal es que se liquide por mitades para ambos cónyuges. Pero esto no va afectar los bienes familiares, por eso debes solicitar que el inmueble se declare familiar, para que puedan seguir viviendo su familia en él. Aún cuando al otro cónyuge le corresponda la mitad como el bien es familiar no va a poder disponer de el ni gravarlo sino con autorización del otro cónyuge no propietario.

Si quieres saber más de los bienes familiares están en el Art. 140 a 149 del cc. y la separación de bienes 155 a 167.

Respuesta: TRASPASO DE CASA

Marisol lo que tu madre puede asignar a tu nombre es solamente la parte que los bienes que le corresponda en la liquidación del régimen, lo más probable es que no se le adjudique todo el inmueble, y por ello no pueda transferir la totalidad de el a tu nombre, pero si la parte que le corresponde.

Respuesta: TRASPASO DE CASA

Te agradezco mucho la respuesta.
Lo que se es que ellos se casaron sin separacion de bienes, el problema esta en que mi padre salio del pais en el año 1990 segun el informe que tiene mi madre emitido por policia internacional en el cual consta la fecha de salida del pais pero NO de ingreso.
Mi duda recae en que pasaria si el hubiera tenido hijos fuera del matrimonio, tambien tendrian derechos sobre nuestra casa???
Mi madre puede pasar la parte que le corresponde a mi nombre???
Se puede hacer eso???
Si es asi, donde debemos ir???
Debemos contratar los servicios de un abogado para realizar estos tramites o podemos hacerlo nosotras???
Gracias nuevamente:angel:

Respuesta: TRASPASO DE CASA

Vamos por parte:

1° ¿ que pasaría si tu padre tuviera hijos fuera del matrimonio ?

lo que pasa es que los hijos son herederos, y como tales suceden al causante en todos sus bienes y obligaciones transmisibles, pero sólo lo que corresponde al causante. Lo que pasa es que al fallecer algunos de los cónyuges, si estos estuvieran casados en el régimen de sociedad conyugal, que es el imperante entre tus padres, hay que liquidar la sociedad conyugal (lo mismo que hay que hacer si solicitas la separación de bienes, osea hay que liquidar) y de lo que esa liquidación resulta a su padre es lo que debería tocar a sus hijos si los tuviera, incluida tú por ser hija de él.

2° Mi madre puede pasar la parte que le corresponde a mi nombre???

si pero después de separados de bienes porque en definitiva van a estar radicados sus derechos en bienes precisos practicada la liquidación del régimen. esto es importante no lo puede hacer mientras este vigente el régimen de sociedad conyugal , porque la administración corresponde al marido no a la mujer, y además si se pudiera disponer del bien raíz social (lo que debe hacer el marido) lo debería hacer el marido con la autorización de su mujer.Es por que debe solicitar la separación de bienes para que cesen esas limitaciones.

3° transferir la parte de los bienes que por la liquidación del régimen corresponde a tu madre se puede hacer, la pregunta es como hacerlo?

fundamentalmente hay dos maneras las que se ocupan en la práctica, una es la constitución de usufructo sobre el bien raíz, y la otra una compraventa de la propiedad que corresponde a tu madre sobre el bien raíz. Te voy a explicar la situación de la compraventa porque la alternativa del usufructo implica ciertas particularidades en situaciones como esta, por lo tanto la vamos la desechar. La compraventa como recae sobre la parte de un bien raíz, o sobre todo el bien raíz de acuerdo a lo que se resuelva en la liquidación del régimen de sociedad conyugal, es solemne la solemnidad consiste en que la compraventa se celebre por escritura pública. Posteriormente se debe inscribir en el registro de propiedad del conservador de bienes raíces respectivo correspondiente al de la ubicación del inmueble.

4° Debemos contratar los servicios de un abogado para realizar estos tramites o podemos hacerlo nosotras???

En cuanto a la tramitación judicial de la declaración de bienes familiares y a la separación de bienes, puedes tener los servicios de practicantes de la corporación de asistencia judicial, a fin de que tengas una asesoría y asistencia gratuita.

En cuanto al traspaso de derechos sobre el inmueble, lo que exige de escritura pública, te aconsejo la asesoría de un abogado en su redacción. No son escrituras que el código orgánico de tribunales ordena llevar una minuta escrita firmada por abogado a la notaría, por lo tanto lo puedes hacer personalmente, pero mi consejo es que te hagas asesorar por un letrado.

5° a modo de resumen; solicitar declaración de bienes familiares y la separación de bienes, en tribunales; después los traspasos de derechos de tu madre a ti , por escritura pública y posterior inscripción.