Un arrendatario que no se va y no esta y no hay contrato…

Hola, tengo un problemilla…… el cual no tengo claro como abordar, agradeceré sus comentarios y recomendaciones.

Hace tres meses arrendé una subdivisión independiente, la arrendataria vio la casa y le gusto, la firma del contrato la haríamos a la semana siguiente, cuando se cambio a la casa observe tres problemas, primero los muebles no le cabían, trajo un pero grande para un espacio muy reducido de antejardín y para rematarla su pareja era drogadicto, con todo eso quede plop, por lo mismo le señale que se había equivocado en tomar la casa y que no cerraríamos el contrato, por lo que le daba un poco de tiempo mientras encontraba otro lugar mas apropiado.
Hace dos semanas me cancelo lo adeudado y quedamos en que se retiraría del inmueble, primero me pidió prorroga de un día luego dos….y a la fecha no la puedo ubicar ya por dos semanas no se ubica en su teléfono celular, sus cosas están en la casa, inclusive dejo una ventana abierta, yo por seguridad agregué una cadena y candado a la puerta mientras aparece.
Bueno, que puedo hacer???, como hago que me desocupen la casa???, es mejor o peor que no exista contrato de por medio como para presionar???
Agradeceré sus comentarios.
:bigcry:

1.- no se ocurra entrar a esa casa sin autorizacion judicial…

2.- sigue intentando comunicarte con ella…

3,. trata de ver con carabineros que revise el inmueble…

4.- juicio sumario de termino de contrato de arriendo y que sea el juez quien autorice el desalojo.

Hola, al día de hoy aun no he podido ubicar a la arrendataria, la casa sigue sola.
Puede alguien con conocimiento en estos temas decirme a donde puedo acudir para obtener alguna solución?
Gracias.

se cumplio ya el mes? sin que pagara

A la fecha van 21 días sin pagar pero también sin ocupar el inmueble, en lo acordado el día 13 de Febrero se iba al día, pero a la fecha la persona esta inubicable, solo le dejo recado telefónico sin tener respuesta, como comente anteriormente no hay contrato de por medio.
Gracias.

espera al mes, de ahi pide la resolucion del contrato…

[quote=“h_escobar, post: 443496”]espera al mes, de ahi pide la resolucion del contrato…[/QUOTE]


Te aclaro, no hay contrato, la persona se perdio un mes y ahora aparecio, quiere retirar sus cosas de la casa pero yo le dije no pues me debe un mes y diás, luz, agua y hay daños, como la casa esta al lado de la mia y al prente de mi familia no viene… ademas le pise una cadenita y candado adicional para seguridad pues los delincuentes ya rompieron un camdado…

Agradecere tus comentarios.

Tienes todo el Dº a retener las cosas para que te paguen.
Otra cosa, en primer lugar te hubiese recomendado desconocer todo tipo de contrato (ya que no había nada escrito) y llamar a carabineros para pedir el deshalojo por invasión a la propiedad privada.
Claro que ahora como pusiste el candado y retuviste los muebles estas reconociendo tácitamente el arrendamiento así que debes ejercer ese Dº hasta que te paguen lo que te deben

Terminación de contrato de arrendamiento…no queda otra, no importa que no hayas firmado contrato, ya que el contrato de arrendamiento es consensual. Es la única forma válida de porder solicitar el lanzamiento con fuerza pública. Con respecto a la retención de bienes, no es automático, se debe solicitar en on otrosí de la demanda: “solicita retención de bienes”, de esta manera, una vez que se resuelva, te pagas (espero q te alcance) de las rentas y de los servicios básicos en el evento de que te los adeude…Mucha suerte!

Hola Samu

En resumidas cuentas lo que debes hacer es, primero que todo, asesorarte por un abogado, para que éste, una vez que haya conocido los detalles de tu problema, pueda con propiedad adoptar las medidas que sean necesarias y convenientes para la solución del conflicto.

Por otro lado, y según lo que he podido leer, a mi juicio lo que se debería hacer en este caso, es primero tratar de solucionar este conflicto por una vía ajena a la judicial medianta la búsqueda de acuerdos entre las partes. Esa es, según mi opinión, la mejor solución a tu problema, por cuanto iniciar un juicio sobre esta materia en particular, puede tomarte unos buenos años antes de que se dicte una sentencia definitiva.

Ahora, si lo anterior no fuese posible, es decir, estamos ante la imposibilidad de un acuerdo o bien, el acuerdo no te satisface del todo, tendrás que necesariamente evalúa la posibilidad de utilizar la vía judicial propiamente tal de solución de conflictos.

Ante esa posibilidad, según mi opinión, para este caso en concreto se debería pedir ante el tribunal competente, la “resolución o terminación del contrato de arrendamiento más indemnización de los perjuicios”, establecido en el Art. 1489 del Código Civil (Condición Resolutoria Tácita). Esto se produce, porque al incumplir el arrendatario su obligación de pagar la renta en la fecha acordada, la ley te faculta para que puedes pedir que se declare la resolución del contrato y que además, se te cancele la renta adeudada por el arrendatario moroso, mas sus respectivos intereses, y en general, se responda por parte del arrendatario, de los perjuicios que se han provocado y que has tenido que soportar a raíz de dicho incumplimiento contractual.

Otra cosa importante de aclararte es que, y tal como dice Lore I, el Contrato de Arrendamiento es de aquellos que se denominan, Consensuales. Esto quiere decir que el contrato se perfecciona (es decir, tendrá existencia jurídica) por el sólo acuerdo de voluntades entre las partes contratantes, por lo tanto, no es necesario para que adquiera validez o existencia jurídica, que el contrato se materialice por escrito. La escrituración del contrato de arrendamiento tiene un fin más bien probatorio, puesto que en él se establecen los términos del contrato mismo, lo que puede ser beneficioso a la hora de rendir prueba en un juicio.

Eso es, lo que por ahora puedo decirte. Espero que haya sido lo suficientemente claro en mi explicación.

Y por último, recuerda siempre junto a tu abogado, analizar la mejor alternativa para solucionar tu problema, puesto que la vía judicial no siempre es la mejor.

Suerte.

Adiós.

el tema del contrato no es tan dificil de solucionar. puedes simplemente demandar el termino del contrato que como ya mencione no es esencial que este escrito (obviamente para maypr seguridad debe estarlo) al tribunal de letras en lo civil donde este ubicado el inmueble(ya que la ley presume ese lugar como domicilio de demandado)

Respuesta: Un arrendatario que no se va y no esta y no hay contrato…

a mi me paso la misma cuestion con un dpto interior en mi casa el tipo no quiso pagar desconoce todo lo que se hablo en un principio que el no queria contrato y todo esoooooo yo arriendo por que me tengo q pagar los estudios y ya estoy atrasada yo el tipo con amenazas y no se como exarlo…

LO PEOR ES ARRENDAR… SIENTO QUE LOS ARRENDATARIOS TIENEN DEMASIADAS REGALIAS Y LOS QUE ARRENADAMOS NOOOOOOO AL FINAL EN QUE DESALOJEN EL INMUEBLE PIERDES TODAS TUS UTILIDADES…

UNA LATA SI ALGUIEN ME DA UNA MANITO SERIA BKN

Respuesta: Un arrendatario que no se va y no esta y no hay contrato…

hola,
mis preguntas son las siguientes :
-al tener 3 o mas años de arrendamiento… al arrendatario le corresponde un mes por año? ya se para buscar otro arriendo o solo por quedarse…

  • si ya se les doi aviso de termino de contrato y no quieren proseder a avandonar el domicilio estando con deuda dejado por los arrendatarios que se hace en el caso?
  • al llevar el caso a juicio cuanto se demorara en terminar el caso?

espero rspstas!

Respuesta: Un arrendatario que no se va y no esta y no hay contrato…

Cuando sucede el caso en que un arrendador, hace abandono del inmueble dejando sus cosas, sin que haya hecho entrega de este, la ley contempla una figura especial, en que te permite solicitar al juez, que concurra un ministro de fe, (en este caso un receptor judicial) a dicho domicilio y confirme el hecho de que el bien se encuentra abandonado, entonces se le pide al juez que te haga entrega del inmueble. revisa la ley de arrendamiento, y fijate en el monto de las rentas, a lo mejor no necesitas ni siquiera patrocinio de un abogado.

Respuesta: Un arrendatario que no se va y no esta y no hay contrato…

(La anterior respespuesta era para la primera pregunta).
1.- Con respecto a lo último, la primera pregunta, quiza te refieras al contrato de plazo indefinido, en tal caso el plazo del desahucio es de dos meses, este plazo aumneta, con cada año que cumple el arrendatario en el inmuele, y es en el fondo para ambas cosas, xD.
2.- En tal caso necesariamente debes demandar, ya que, por tus propios medios no puedes desalojarlo, necesitas una resolución judicial, sin embargo, la ley otorga al arrendador buenas herraminetas, como por ejemplo si te adeudan rentas, solicitas y ejerces el derecho legal de retención, además si te adeudan cuentas básicas, solicitas en el mismo escrito de demanda, que se proceda a la notificación de las respectivas compañías a fin de que se te exima de responsabilidad de dichos pagos, haciendo responsable directo al arrendatario, entre otros. lo que si, deben siempre tratar de celebrar el contrato por escrito, puesto que aun cuando este sea consensual, la ley protege al arrendatario, en virtud de una presunción simplemente legal, en que se entiende las claúsulas del contrato, las que señale el arrendatario.
3.- En cuanto a lo último, va a depender mucho de quien te tramite la causa, y del tribuanal en que lo hagas, además de si existe eventualmente un recurso pendiente, sin embargo las resoluciones a este respecto, causan ejecutoria, por lo que si te es favorable la sentencia definitiva, puedes proceder a su ejecución, sin que dicha resolución se encuentre firme o ejecutoriada.
Si tienes suerte, entre 6 meses y 1 año.