Una consulta a los futuros abogados

Hola me gustaria saber como es eso de que la gente se toma los terrenos que estan abandonados hace tiempo pero aun sigue teniendo su dueño correspondiente, y esta gente los inscribe por bienes nacionales. Existe esto aun o ya cambio el modo.

Alguien me podria explicar esto? se los agradeceria.

Respuesta: UNA CONSULTA A LOS FUTUROS ABOGADOS

Existe un cuerpo legal, el Decreto Ley 2695, que permite sanear los títulos de propiedad, a quienes tienen títulos imperfectos (que no cumplen con todos y cada uno de los requisitos que exige la ley para que sean títulos válidos) o que no tienen título alguno.

En general se exige tener una posesión superior a 5 años y justificar el origen de dicha posesion.

Quien obtenga la resolución de Bienes Nacionales, debe inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Pero esta resolución sólo confiere POSESION, pero no el dominio, el que solo se adquiere por prescripción de 1 año. Durante el mismo año hay prohibición de enajenar el inmueble.

Hay que destacar que no obstante las utilidades que ofrece este decreto, el trámite es interminable (dura 2 años aproximadamente) y tiene un valor bastante elevado.

Respuesta: UNA CONSULTA A LOS FUTUROS ABOGADOS

[quote=“cava1983, post: 542904”]Existe un cuerpo legal, el Decreto Ley 2695, que permite sanear los títulos de propiedad, a quienes tienen títulos imperfectos (que no cumplen con todos y cada uno de los requisitos que exige la ley para que sean títulos válidos) o que no tienen título alguno.

En general se exige tener una posesión superior a 5 años y justificar el origen de dicha posesion.

Quien obtenga la resolución de Bienes Nacionales, debe inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Pero esta resolución sólo confiere POSESION, pero no el dominio, el que solo se adquiere por prescripción de 1 año. Durante el mismo año hay prohibición de enajenar el inmueble.

Hay que destacar que no obstante las utilidades que ofrece este decreto, el trámite es interminable (dura 2 años aproximadamente) y tiene un valor bastante elevado.[/QUOTE]

Muchas gracias por darte el tiempo de responder…

Manejas estadisticas al respecto de este tema? se hace muy seguido este proceso? lo consideras poco etico?

Respuesta: UNA CONSULTA A LOS FUTUROS ABOGADOS

Datos estadísticos precisos no manejo. Pero muy bien se que es un trámite que se efectua bastante seguido ante el Ministerio de Bienes Nacionales.

En cuanto a si es ético o no, creo que depende de las circunstancias del caso. Por ejemplo, yo (como abogado) tramité la solicitud de una persona, dado que él compro la propiedad que poseia pero el título compraventa no cumplía los requisitos necesarios para inscribirse ante el Conservador de Bienes Raíces, de manera que este procedimiento venía en legitimar una compra que si bien parecía legítima, no termino siéndolo de esa manera.

Como en todo orden de cosas hay gente que se aprovecha de las instituciones y trata de eludir el espíritu de la ley. En todo caso el DL 2695 contempla mecanismos de publicidad para que los afectados se impongan. Lo cual una vez más demuestra que la gente no tiene interés de las cosas hasta que (muchas veces…) ya es muy tarde…

Interesante este ping pong jurídico… me sirve pa recordar datos…

Respuesta: UNA CONSULTA A LOS FUTUROS ABOGADOS

[quote=“cava1983, post: 542913”]Datos estadísticos precisos no manejo. Pero muy bien se que es un trámite que se efectua bastante seguido ante el Ministerio de Bienes Nacionales.

En cuanto a si es ético o no, creo que depende de las circunstancias del caso. Por ejemplo, yo (como abogado) tramité la solicitud de una persona, dado que él compro la propiedad que poseia pero el título compraventa no cumplía los requisitos necesarios para inscribirse ante el Conservador de Bienes Raíces, de manera que este procedimiento venía en legitimar una compra que si bien parecía legítima, no termino siéndolo de esa manera.

Como en todo orden de cosas hay gente que se aprovecha de las instituciones y trata de eludir el espíritu de la ley. En todo caso el DL 2695 contempla mecanismos de publicidad para que los afectados se impongan. Lo cual una vez más demuestra que la gente no tiene interés de las cosas hasta que (muchas veces…) ya es muy tarde…

Interesante este ping pong jurídico… me sirve pa recordar datos…[/QUOTE]

Gracias por los comentarios… Una sola cosa mas, una vez que el sitio a sido pasado por bienes nacionales, se puede recuperar? cuesta mucho?

Por ejemplo si el dueño dejo el sitio ahi sin trabajarlo activamente y una persona fresca sabia que tenia dueño pero como estaba “abandonado” y cumplia con las leyes lo paso por bienes nacionales…

Saludos.

Respuesta: UNA CONSULTA A LOS FUTUROS ABOGADOS

Si se puede recuperar…

Pero en ese caso se trata de un juicio civil ante los Tribunales de Justicia y dentro de ciertos plazos de prescripción.

Cualquier consulta valdebenito.christian@gmail.com (jejejejej)

Respuesta: UNA CONSULTA A LOS FUTUROS ABOGADOS

[quote=“cava1983, post: 542927”]Si se puede recuperar…

Pero en ese caso se trata de un juicio civil ante los Tribunales de Justicia y dentro de ciertos plazos de prescripción.

Cualquier consulta valdebenito.christian@gmail.com (jejejejej)[/QUOTE]

Ok… Muchas gracias.

Anotare el correo.

Respuesta: UNA CONSULTA A LOS FUTUROS ABOGADOS

En el caso que tu planteas, indicas a la gente que “se toma los terrenos”.

Si entramos en detalle, estas personas no pueden optar al saneamiento, pues es requisito que el solicitante posea el bien sin violencia (adquirida por la fuerza) ni clandestinidad (ocultando el bien de los que tienen derecho a oponerse)

Sobre el procedimiento, hoy en día se tramita a traves de las municipalidades como una opcion a la tramitacion directa en Bienes Nacionales.

Sobre lo oneroso del tramite, ello puede ser atenuado pues se ofrece subvencion del valor del tramite, dependiendo de la situacion economica del solicitante o de si este participa en algunos planes sociales del gobierno que acrediten una situacion economica desfavorable. (revisa la pagina web del ministerio de bienes nacionales)

Finalmente en caso que no pueda recuperar el inmueble, tendra plazo de 5 años para ser indemnizado en los perjuicios irrogados, contados desde la fecha de inscripcion.

Respuesta: UNA CONSULTA A LOS FUTUROS ABOGADOS

necesito que me ayuden urgente mi marido el año 2007 realizo una venta ficticia con su abuelo materno la hija mayor demando a mi marido por la venta ficticia y que ella queria su parte el 7 juzgado mando un papel que eso quedo nulo pero entro a bienes raices y todavia sale la propiedad a nombre de mi esposo y nosotros queremos postular despues cuando ese contrato quede nulo mi marido no le saldra que tuvo una propiedad porfavor Ayudenme

hola tengo un campo que tiene una clausula de no enajenar por 25 años me dieron el dato que podia hacer un contrato de arriendo con compromiso de venta por 25 años en el fondo seria una venta se puede?
en el caso que se pueda yo podria hacer un papel de bienes raicez una compraventa con usufructo o un derecho real de uso?

me he adueñado de una casa abandonada estuve preguntando y nadie sabe de los dueños llevava 4 años desabitada y en un estado de deterioro y suciedad ya llevo un corto tiempo en ella y nadie aparece le hice lo necesario para habitarla pero no cuenta con los servicios publicos como puedo hacer que los pongan a nombre mio ya que la deuda supera el millon de pesos colombianos y no puedo hacer un arreglo por no ser el titular del inmueble gracias a todos por su ayuda pues tengo un hijo y una esposa a quienes debia hospedar y no cuento con mucho trabajo gracias a todos de nuevo por su ayuda estoy en cali colombia