[quote=“Nicokarpov, post: 503355”]Hola Bueno soy nuevo en el foro y me gustaría que me aconsejaran.
resulta que me inscribi en el preuniversitario cepech a principio del 2008 y en ese instante estaba haciendo la practica de contabilidad…
Mi madre firmo el contrato con el cepech a 11cuotas de 59.980 pero en realidad era yo el que los va pagando resulta que la empresa que termine mi practica finalmente quebro y quede sin trabajo y mi madreo no trabaja por que tiene asma muy grave que le es imposible trabajar y yo pude pagar el cepech hasta Junio ya que quede sin pega y no tengo apoyo economico de mi familia, ahora la cuestion es que me llego una carta diciendo que me estan haciendo la cobranza ejecutiva y que me pueden embargar los bienes yo el cepech fui un mes nomas ya que tube problemas familiares y otros… entiendo que ese contrato no se puede renunciar sin el consentimiento del cepech y no lo haran.
es realmente efectivo que pueden embargar los bienes de mi casa.
que me aconsejarian…
claro esta que he pagado mas de lo que he consumido y se que es mi obligacion responder por mis actos pero ahora estoy desesperado y pienso que si es efectivo el embargo pues no me quedaria otra que irme de la casa con los bienes, es casa la estamos arrendando. ojalas me puedan ayudar.
las cuotas empezaban el 29 febrero hasta dic
y mi asistencia en el cepech fue hasta abril y llevo pagado hasta junio.
Bueno, gracias por adelantado.[/QUOTE]
Hola:
Basándome en los datos que señalas, es difícil dar una respuesta realmente cierta del problema, aunque es de suponer que, conjuntamente con el contrato que indicas, se suscribieron títulos de crédito (pagarés o letras de cambio), firmadas ante notario (a menos que el contrato con el Cepech se haya suscrito por medio de Escritura Pública, lo que no creo, ¬¬) y es respecto de esos títulos de crédito que te cobran.
Si ese es el escenario, pues de poder iniciar un procedimiento ejecutivo (de embargo), pues pueden, ahora de que llegue a buen puerto es otra cosa.
Si no es ese el caso, entonces puedes respirar ligeramente más tranquilo, aunque igualmente pueden preparar el título ejecutivo.
Según indicas es tu padre el obligado y es a él a quien demandarán (a menos que tú también te hayas obligado como avalista y/o codeudor solidario).
Bueno, si ese es el escenario, entonces el consejo escasamente jurídico (pero enormemente práctico y útil) de llevar bienes a otro lado, es totalmente válido, más aún si las cobranzas son cada vez más seguidas.
Como sea, ten en cuenta que la Ley del Consumidor, en su artículo 37, prohíbe toda cobranza extrajudicial que aparente ser escritos o demandas judiciales y, además, todo llamado telefónico que altere la paz del hogar o que sea en horas y días inhábiles. Si eso ocurre, acude al Sernac para iniciar las gestiones necesarias.
Suerte.