Como muchos sabran el gobierno ha otorgado cierto puntaje a determinadas familias y a partir de ese puntaje optan al subsidio habitacional .Pero el problema es que actualmente las egis que son las entidades que tramitan esto ya no estan recibiendo los documentos ni tramitando mas subsidios porque supuestamente ya no hay recursos.
Mi consulta es entonces.¿Que sucede con todas esas personas que celebraron promesas de compraventa estipulando un dia determinado y ademas considerando como medio de pago el vale vista que emitiria el SERVIU pero que ahora no emitira porque no han inyectado mas recursos ?. Es decir que sucede en ese caso ? porque si el vendedor o comprador se desisten se les aplica la multa que se haya estipulado en el contrato de promesa pero si por otro lado concurren a celebrar la compravente en el dia estipulado en esa fecha no contaran con el vale vista del SERVIU por esta situacion y por lo tanto no se cancelaria el precio , Como se soluciona esta situacion en consideracion a que mucha gente ha celebrado estos contratos de promesa pensando que el gobierno tramitaria esto de manera expedita pero que al fin y al cabo no ha sido asi ? Esos contratos de promesa caducan ??:?:
Respuesta: Una consulta sobre los contratos de promesa y el subsidio habitacional
[quote=“Rizzo, post: 532562”]Como muchos sabran el gobierno ha otorgado cierto puntaje a determinadas familias y a partir de ese puntaje optan al subsidio habitacional .Pero el problema es que actualmente las egis que son las entidades que tramitan esto ya no estan recibiendo los documentos ni tramitando mas subsidios porque supuestamente ya no hay recursos.
Mi consulta es entonces.¿Que sucede con todas esas personas que celebraron promesas de compraventa estipulando un dia determinado y ademas considerando como medio de pago el vale vista que emitiria el SERVIU pero que ahora no emitira porque no han inyectado mas recursos ?. Es decir que sucede en ese caso ? porque si el vendedor o comprador se desisten se les aplica la multa que se haya estipulado en el contrato de promesa pero si por otro lado concurren a celebrar la compravente en el dia estipulado en esa fecha no contaran con el vale vista del SERVIU por esta situacion y por lo tanto no se cancelaria el precio , Como se soluciona esta situacion en consideracion a que mucha gente ha celebrado estos contratos de promesa pensando que el gobierno tramitaria esto de manera expedita pero que al fin y al cabo no ha sido asi ? Esos contratos de promesa caducan ??:?:[/QUOTE]
Cuando se cumpla el plazo.
La verdad es que el problema que planteas se soluciona a sí mismo, y te cito; [B]“considerando como medio de pago el vale vista que emitiria el SERVIU”[/B] Eso quiere decir que no habrá incumplimiento, ni nada parecido, mientras el servicio no emita el respectivo documento, que muchas veces es un cheque a nombre del beneficiario, (el que a través de un mandato las EGIS cobran, pero después suelen tramitar bastante para traspasar esos recursos al beneficiario del subsidio), cuidado con andar firmando mandatos a la EGIS.
En realidad no es que SERVIU no inyectará más recursos “nunca más” sino que la proyección para el año 2009 se cumplió y ciertamente si hay casos fuera de esa planificación, tendrán que esperar que el año 2010 sean considerados.
Tengo harta información del mercado EGIS, y por lo mismo te anticipo que es probable que haya otra asignación de recursos, por lo mismo, las EGIS más informadas sigueron, (muchas siguen aún), recepcionando personas, pues la comunicación con el servicio no ha sido muy fluída.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos.
Respuesta: Una consulta sobre los contratos de promesa y el subsidio habitacional
Sucede que uno de los requisitos para la celebración de la compraventa definitiva no se cumplirá, dado que el Certificado de Subsidio Habitacional no será emitido por el SERVIU dentro del plazo fijado, que por lo general son 120 días contados a partir de la fecha en que firmaste la promesa de compraventa, es decir 4 meses. Una vez vencido este plazo las partes quedan libres de hacer lo que quieran, la multa tampoco seria aplicable en este caso, puesto que el no cumplimiento de lo prometido no es imputable a la mera voluntad de alguna de las partes.
Esto en términos generales, en tu caso particular, tendrías que revisar las cláusulas pertinentes en tu promesa de compraventa.
Me debes una chela o 2UF.
Respuesta: Una consulta sobre los contratos de promesa y el subsidio habitacional
[quote=“ridick, post: 532595”]Sucede que uno de los requisitos para la celebración de la compraventa definitiva no se cumplirá, dado que el Certificado de Subsidio Habitacional no será emitido por el SERVIU dentro del plazo fijado, que por lo general son 120 días contados a partir de la fecha en que firmaste la promesa de compraventa, es decir 4 meses. Una vez vencido este plazo las partes quedan libres de hacer lo que quieran, la multa tampoco seria aplicable en este caso, puesto que el no cumplimiento de lo prometido no es imputable a la mera voluntad de alguna de las partes.
Esto en términos generales, en tu caso particular, tendrías que revisar las cláusulas pertinentes en tu promesa de compraventa.
Me debes una chela o 2UF.[/QUOTE]
En principio tienes razón, pero confundes el certificado de subsidio con la emisión de un vale vista o cheque que pague ese subsidio. En caso alguno se ha quitado la calidad de beneficiario de subsidio habitacional, FS1 - FS2 - de ampliación - Rural, y mil etcéteras, por lo mismo, solo los subsidios referentes a FS1 y FS2 se vieron “congelados”, por los motivos que expresé más arriba, por lo que si bien el citado tiene razón, hay un elemento conceptual que no considera y que induce a una impresición.
Otro elemento es que nada tiene que ver la firma de promesa con un plazo para efectos de la emisión del certificado de subsidio, dado que la celeridad de la EGIS en cuestión es la que en definitiva formalizará el ingreso en SERVIU. El único plazo seguro es el máximo que la EGIS puede “amarrar” a un postulante/beneficiario de subsidio de 6 meses, el resto depende de la EGIS. Te recomiendo leer el DS 174. Complementado con la información del SEREMI si no eres de la RM.
Saludos.