Una consulta

Hola mi nombre es Patricio y necesito que por favor me aclaren una duda.
Les cuento…resulta que acabo de terminar una relacion y con esta persona tenemos una hija pero nunca nos casamos. Ella pretende viajar al extranjero, y mi duda es si ella ganando la tuicion de la niña en algun juicio futuro (situacion hipotetica) podria sacar a nuestra hija del pais sin mi consentimiento?.

Gracias.

Saludos

Respuesta: Una consulta

La respuesta es no, la tuición dicta quien de los padres cuidara, vivira con la hija, cada vez que ella quiera salir a extranjero y llevarse a tu hija deberá pedirte autorización, si tu se la negaras, ella debera recurrir al tribunal para que un juez le autorice a sacarla del país.

Heee dichoooo caso cerradoo
me debes una UF o un shop podria ser ajjaa,

Respuesta: Una consulta

imbécil, lee

Respuesta: Una consulta

Creo que la respuestas es sí. Antes que se confíe el cuidado personal a uno de los padres (la tuición), el menor no puede salir del país sin el consentimiento de ambos. Si uno se niega, se debe pedir autorización al juez de familia.

Artículo 49° ley de menores:

[QUOTE]

Si la tuición del hijo no ha sido confiada
por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero,
[B][U]aquél no podrá salir sin la autorización de ambos
padres[/U][/B],o de aquel que lo hubiere reconocido, en
su caso.[/QUOTE]

Pero si ya se dio a uno de los padres (o a un tercero) el cuidado personal, entonces basta la autorización de aquél (y no la del otro padre), para salir al extranjero.

Así se desprende del art. 49, de la ley de menores.

[QUOTE]
Confiada por el juez la tuición a[B][U] uno[/U][/B] de los padres
o a un tercero, el hijo no podrá salir [B][U]sino con la
autorización de aquel a quien se hubiere confiado[/U][/B].[/QUOTE]

Eso sí, si además se te confiere la relación directa y regular (las denominadas “visitas”), por medio de la sentencia del juez y/o avenimiento, entonces se requerirá de tu autorización para sacarlo del país.

Así se desprende del art. 49, de la misma ley, en su inciso 4to.

[QUOTE]
Regulado el derecho a que se refiere el artículo
229 del Código Civil por sentencia judicial o
avenimiento aprobado por el tribunal, [B][U]se requerirá
también la autorización del padre o madre a cuyo favor
se estableció[/U][/B].[/QUOTE]

Suerte.