Urgente! código del trabajo

Hola:

Sé que estamos en vacaciones y todo lo demás, pero necesito saber un par de cosas sobre el código del trabajo que no entiendo y es muy largo de revisar.

Si un trabajador no asiste a su trabajo por razones no justificadas y su empleador le hace el finiquito ¿Se le pagan igual las vacaiones proporcionales? ¿que tipo de pagos son los que no se hacen si es que el trabajador renuncia sin aviso previo o no asiste a su trabajo ?

Eso es todo, gracias de antemano.

Ciao

Las vacaciones proporcionales no se pierden aunque el trabajador renuncie.
Con respecto a la segunda pregunta va a depender del tipo de contrato,si es fijo o indefinido. Pero que por lo general si el trabajador renuncia pierde los años de servicio.
Pero si lo exan le tienen que pagar todo incluso el ultimo mes.

[QUOTE=Mar]Hola:

Sé que estamos en vacaciones y todo lo demás, pero necesito saber un par de cosas sobre el código del trabajo que no entiendo y es muy largo de revisar.

Si un trabajador no asiste a su trabajo por razones no justificadas y su empleador le hace el finiquito ¿Se le pagan igual las vacaiones proporcionales? ¿que tipo de pagos son los que no se hacen si es que el trabajador renuncia sin aviso previo o no asiste a su trabajo ?

Eso es todo, gracias de antemano.

Ciao[/QUOTE]

ojo que tienes que difrerenciar renuncia e incumlimiento del contrato…

debes tener claro, cuantos dias falto durante el mes, y que dias falto…

las vacaciones se deben pagar.

dependiendo de la causal a aplicar para poner fin al contrato de trabajo, se determinara si el empleador debio o no pagar as indemnizaciones correspndientes… es decir, si existrira o no un recaçrgo porcentual, si es que no puede probar la causal, en juicio…

antes de despedir, fijarse en el pago de las cotizaciones, las cuales deben estar al dia, porque sino se podria aplicar la ley bustos…

Ley Bustos ???

Que es eso de la Ley Bustos???

Re: Ley Bustos ???

[QUOTE=Mar]Que es eso de la Ley Bustos???[/QUOTE]

a grandes rasgos, solo cesa la relacion laboral cuando las cotizaciones se encuentren pagadas…

Re: Ley Bustos ???

[QUOTE=h_escobar]a grandes rasgos, solo cesa la relacion laboral cuando las cotizaciones se encuentren pagadas…[/QUOTE]

me parece que ahora solo se debe demostrar los últimos 12 meses?

Re: Ley Bustos ???

Mmm??

No sé a qué se refiere tu pregunta… pero la Ley Bustos, básicamente implica que el despido es nulo si es que el empleador no ha pagado las cotizaciones. Por tanto, hasta que éste no las entera, se sigue devengando la remuneración del trabajador despedido.

Re: Ley Bustos ???

[QUOTE=Tannia]Mmm??

No sé a qué se refiere tu pregunta… pero la Ley Bustos, básicamente implica que el despido es nulo si es que el empleador no ha pagado las cotizaciones. Por tanto, hasta que éste no las entera, se sigue devengando la remuneración del trabajador despedido.[/QUOTE]

Mu! :smiley:
me refiero a que hace algún tiempo atrás se debía fotocopiar y demostrar absolutamente todo (las 4 planillas por mes)

Ahora solo se debe presentar un certificado de no deuda de la A.F.P. y comprobar mediante fotocopia las 12 ultimas imposiciones pagadas en la caja de compensación, seguro de accidente laboral y fonasa o isapre. :wink:

Ah, no tengo idea de eso XD

[QUOTE=Tannia]Ah, no tengo idea de eso XD[/QUOTE]

yo se-e :smiley:

esa weá nunca la he entendido, pues se supone que no está dentro de sus competencias… Supremos y la reconch…

[QUOTE=Tannia]Qué es lo que no entiendes?

La Corte Suprema mediante sus fallos sienta jurisprudencia que si tiene relevancia, si bien no es obligatoria, pero si marca la forma en que deben interpretarse algunos preceptos legales, debido a la mala técnica legislativa nacional.[/QUOTE]

pero es solo mediante fallo… lo que yo pensé (culpa mía) fue al tiro en un auto acordado, pero bueno, es distinto… de todas formas me parece una medida antojadiza… otra más de nuestros supremos.

¿No que los AA son algo interno? :confused:

[QUOTE=Arwyn]¿No que los AA son algo interno? :confused:[/QUOTE]
se supone, pero los weones fijan formas de actuar a través de ellos…constitucionalmente no pueden hacerlo, pero lo hacen igual !wackala!

solamente lo pueden hacer en materia administrativa.

es interesante los ultimos fallos de la corte suprema, en cuanto a los casos en donde se desconoce la relacion laboral…

por cuanto se discute desde cuando comienza y eso es vital para todo el tema de las indemnizaciones…

la corte suprema, haciendo un gran esfuerzo pro empleador, jajajaja, determina que la relacion laboral esta subordina a la sentencia, y se entiende que desde ahi esta declarada.

razalgul, DEJA DE ESTUDIAR CON TU POLOLA, SOLO TE CONFUNDE, jajajajajaja

[QUOTE=h_escobar]es interesante los ultimos fallos de la corte suprema, en cuanto a los casos en donde se desconoce la relacion laboral…

por cuanto se discute desde cuando comienza y eso es vital para todo el tema de las indemnizaciones…

la corte suprema, haciendo un gran esfuerzo pro empleador, jajajaja, determina que la relacion laboral esta subordina a la sentencia, y se entiende que desde ahi esta declarada.

razalgul, DEJA DE ESTUDIAR CON TU POLOLA, SOLO TE CONFUNDE, jajajajajaja[/QUOTE]

jajajajajajaja… es lo que me acuerdo no más… además cual fue la confusión???

[QUOTE=Razalgul]jajajajajajaja… es lo que me acuerdo no más… además cual fue la confusión???[/QUOTE]

los fallos y los auto acordados, ya que te estas refiriendo a los auto acordados sobre tramitacion, especialmente a los recursos constitucionales…

ya me voy, sigo de vacaciones…

Cerrando tema por estar contestada la pregunta. Se agradece su participación.

TEMA CERRADO.