Tema: Vacaciones de asesora del hogar.
De común acuerdo entre empleador y asesora se hizo coincidir los 15 días hábiles de vacaciones anuales de la asesora con la ausencia de los habitantes de la casa. Pero la ausencia de éstos duró 30 días. Durante esos 15 días adicionales, por razones obvias, no se le pidió a la asesora asistir a las labores habituales pero se le canceló normalmente como trabajados.
La pregunta:
¿Se puede imputar a la asesora esos 15 días adicionales como días de vacaciones del siguiente período anual? ¿O puede pedirse a la asesora que trabaje en días domingo o festivos a cambio de esos días que no trabajó y se le pagaron?
Nota: Por convenio, estipulado en el contrato, la asesora tiene libre todos los sábados desde las 10 horas hasta las 20 horas del domingo y de las 10 a las 20 horas de los días festivos.
No encontré una respuesta a ello en el código del trabajo.
Saludos y gracias por anticipado a quien me responda.