[quote=“MAULINO, post: 497990”]todo dependera de el movimiento de dicha demanda en el tiempo…
segun mi parecer ya estaria prescrita, pero eso es mejor verlo con la causa en la mano…
que alguien vea si la causa esta en la letra del tribunal, aunque lo mas seguro es que este archivada…
derechoucen puede dar mas luces al respecto porque a tramitado mas procedimiento ejecutivo…[/QUOTE]
Agradezco la última parte mi estimado colega moderador.
Sí, he tramitado harto juicios ejecutivos, pero me quedo con lo que MAULINO plantea a propósito de su primer post.
1.- Claramente hay que ver el expediente, de hecho, si es en Santiago podrías verlo incluso en la página del poder judicial con el criterio de búsqueda que quieras, de los disponibles, (RUT, Nombre/Apellido y ROL).
2.- Disculpa MAULINO, tomé parte de tu post y me metí a escribir. Desde ya reconozco que agrego a tu post.
Con respecto a tu hermano, nada tiene que ver en esto, por lo tanto si lo llegan a embargar debera interponer las tercerias correspondientes, (no puede evitar el embargo en principio, pero sí impedir el retiro como producto de la tercería más apropiada), ahora, puede, a través de una gestión previa, solicitar al tribunal se declaren sus bienes como no suceptibles de embargo por una deuda tuya, atendido todo lo que serviría para que se acoja la tercería de dominio por ejemplo, (en éste caso se trata de los bienes de tu hermano), pero no sería aconsejable, dado que puede que no llegue a tener una resolución que sirva de “escudo” al embargo a tiempo, y que se adquieran nuevos bienes en el tiempo que media entre la solicitud y el embargo o intento de embargo por aprte del acreedor.
Ahora bien, para evitar el mal rato, podria comunicarse con la empresa de cobranza, explicar que tu ya no vives en esa casa. Siempre es la mejor opción para evitar que lo molesten, dar un aviso por escrito, ojalá por carta certificada o por una comunicación de esa naturaleza documentada ante notario. Pero que no de tu actual domicilio, claramente no debes facilitarles las cosas al acreedor, de hecho, personalmente creo que solo falta que mencione que la última vez que supo de ti fue hace x año/s en una ciudad en donde claramente no estás ahora.
Cito a MAULINO y agrego algo que creo importante. Nosotros alguna vez mencionamos algo a propósito de las tercerías, te recomiendo buscar el thread en que alguien menciona que tiene muchos acreedores bancarios, dado que si a pesar del aviso que menciona MAULINO (para evitar dolores de cabeza innecesarios), la empresa de cobranza sigue fastidiando con cartas, llamadas telefónicas e inician alguna acción civil ejecutiva, tengas presente qué tipo de tercería es la más apropiada, aunque eso lo verás finalmente con tu abogado.
A decir verdad lo más seguro, y sigo coincidiendo con MAULINO, es que la causa esté prescrita, o al menos suceptible de solicitar el abandono del procedimiento, que con un simple escrito como éste, (lejos hay más bonitos pero éste tiene lo justo y necesario), te “liberarías” del problema.
[I]Solicita abandono del procedimiento en juicio ejecutivo.
S.J.L. en lo Civil
…, por la parte del ejecutado don …, en autos ejecutivos caratulados “… con …”, cuaderno principal o ejecutivo, a US., respetuosamente, digo:
En el caso de autos, mi parte no opuso excepciones.
Ha transcurrido, en exceso, el plazo de tres años, contado desde la última gestión útil realizada en el procedimiento de apremio, destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación.
POR TANTO
y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por formulado incidente de abandono del procedimiento ejecutivo de autos; y acogerlo, con costas.[/I]
Dejo el ejemplo del escrito a fin de dos cosas:
1.- No caigan en esos “asesores financieros” que ofrecen “limpiar dicom”, dado que es IMPOSIBLE limpiar dicom, NO “se eliminan las deudas”, las obligaciones se extinguen, por cualquier modo de extinguir las obligaciones, no desaparecen así de la nada, ni mucho menos con un “asesor financiero” de eso del diario.
2.- Se tenga presente el plazo necesario para solicitar el abandono, que seguro será el camino que tome tu abogado, (si se cumplen los requisitos, claro). Dejo en claro que cuando el escito menciona “gestión útil” se refiere al proceso, no al que llame la empresa de cobranza, Benedicto XVI o quién sea.
Eso, cualquier duda, adelante.