Vuestra opinion sobre amenaza de demanda

Buen dia a todos,

me registre en vuestro foro para tener la posibilidad de consultar una duda que me ha surgido ante una situacion legal que me aqueja, imagino que temas parecidos han surgido muchas veces, pero despues de revisar el archivo de temas de este foro no he encontrado uno que se asimile con mi situacion particular. Comienzo a exponerles los hechos, hace ya varios años pase por un momento muy complicado laboralmente (alguno recordara el periodo conocido como crisis asiatica) y despues de varias negociaciones con mi banco de ese entonces y abonos que pude realizar, finalmente no pude seguir cubriendo mis obligaciones y cai en mora, despues de varios meses finalmente el banco ejecuto el pagare y luego de una larga pelea en tribunales me embargaron y remataron algunos bienes. El embargo fue realizado el 7 de septiembre de 2004 y el remate se debe haber realizado a mas tardar en noviembre. Despues de eso emigre y comence de nuevo en la hermosa ciudad de Puerto Varas, se que tengo que cerrar el tema judicial pero como lo urgente le quita tiempo a lo importante eso fue quedando rezagado. la cuestion es que en mi antiguo domicilio, que es propiedad de mi hermano han recibido visitas y comunicaciones de una empresa de cobranzas, alegando que el banco les ha encargado el cobro de la deuda, y lo ultimo que ocurrio fue que dejaron en la casa una carta donde, en representacion de TSG Solution Chile (empresa que yo creo compro la cartera vencida del banco) avisan de la presentacion de una demanda y eventual embargo y remate de los bienes hallados en ese domicilio.

Entonces mi principal duda es me pueden demandar si ya estoy demandado por la misma causa y habiendo transcurrido casi cuatro años del remate pueden reactivar la causa original y volver a embargar?

Ahora voy a consultar a un abogado pero quiero contar con vuestra opinion para tener mas antecedentes y no quedar con ninguna duda. Les agradezco desde ya cualquier comentario que puedan realizar.

1.- con respecto a tu demanda, tienes que revisar en quedo el caso, porque al parecer no tienes muy claro en que esta.

2.- con respecto a tu hermano, nada tiene que ver en esto, por lo tanto si lo llegan a embargar debera interponer las tercerias correspondientes… ahora bien, para evitar el mal rato, podria comunicarse con la empresa de cobranza, explicar que tu ya no vives en esa casa… pero que no de tu actual domicilio…

Gracias por tu respuesta, y si, claro que tengo que revisar el caso, ahora siento que el tiempo esta en mi contra ya que recien voy a poder hacer algo al respecto el viernes. Ellos fueron por ultima vez ayer ofreciendo las penas del infierno y dando un plazo perentorio de 24 horas (ya se que siempre actuan asi, y los plazos que dan son por lo general impracticables) y yo me vengo enterando de esto hoy, mi hermano me ha contado que les ha dicho que yo no vivo ahi desde hace mucho tiempo, pero ellos han insistido que ese es el domicilio que tienen en sus bases de datos y claro si fue mi ultimo domicilio acreditado en el banco. Mi gran duda es si transcurrido tanto tiempo del ultimo movimiento en la causa del banco en mi contra todavia puede haber alguna accion que puedan realizar, por que a mi me parece que es una tactica intimidatoria de la empresa amenazar con iniciar una demanda, toda vez que ya me demandaron y segun entiendo han transcurrido los plazos legales para la prescripcion de la accion, corriganme por favor si me equivoco.

Muchas gracias

todo dependera de el movimiento de dicha demanda en el tiempo…

segun mi parecer ya estaria prescrita, pero eso es mejor verlo con la causa en la mano…

que alguien vea si la causa esta en la letra del tribunal, aunque lo mas seguro es que este archivada…

derechoucen puede dar mas luces al respecto porque a tramitado mas procedimiento ejecutivo…

[quote=“MAULINO, post: 497990”]todo dependera de el movimiento de dicha demanda en el tiempo…

segun mi parecer ya estaria prescrita, pero eso es mejor verlo con la causa en la mano…

que alguien vea si la causa esta en la letra del tribunal, aunque lo mas seguro es que este archivada…

derechoucen puede dar mas luces al respecto porque a tramitado mas procedimiento ejecutivo…[/QUOTE]

Agradezco la última parte mi estimado colega moderador.

Sí, he tramitado harto juicios ejecutivos, pero me quedo con lo que MAULINO plantea a propósito de su primer post.

1.- Claramente hay que ver el expediente, de hecho, si es en Santiago podrías verlo incluso en la página del poder judicial con el criterio de búsqueda que quieras, de los disponibles, (RUT, Nombre/Apellido y ROL).

2.- Disculpa MAULINO, tomé parte de tu post y me metí a escribir. Desde ya reconozco que agrego a tu post.

Con respecto a tu hermano, nada tiene que ver en esto, por lo tanto si lo llegan a embargar debera interponer las tercerias correspondientes, (no puede evitar el embargo en principio, pero sí impedir el retiro como producto de la tercería más apropiada), ahora, puede, a través de una gestión previa, solicitar al tribunal se declaren sus bienes como no suceptibles de embargo por una deuda tuya, atendido todo lo que serviría para que se acoja la tercería de dominio por ejemplo, (en éste caso se trata de los bienes de tu hermano), pero no sería aconsejable, dado que puede que no llegue a tener una resolución que sirva de “escudo” al embargo a tiempo, y que se adquieran nuevos bienes en el tiempo que media entre la solicitud y el embargo o intento de embargo por aprte del acreedor.
Ahora bien, para evitar el mal rato, podria comunicarse con la empresa de cobranza, explicar que tu ya no vives en esa casa. Siempre es la mejor opción para evitar que lo molesten, dar un aviso por escrito, ojalá por carta certificada o por una comunicación de esa naturaleza documentada ante notario. Pero que no de tu actual domicilio, claramente no debes facilitarles las cosas al acreedor, de hecho, personalmente creo que solo falta que mencione que la última vez que supo de ti fue hace x año/s en una ciudad en donde claramente no estás ahora.

Cito a MAULINO y agrego algo que creo importante. Nosotros alguna vez mencionamos algo a propósito de las tercerías, te recomiendo buscar el thread en que alguien menciona que tiene muchos acreedores bancarios, dado que si a pesar del aviso que menciona MAULINO (para evitar dolores de cabeza innecesarios), la empresa de cobranza sigue fastidiando con cartas, llamadas telefónicas e inician alguna acción civil ejecutiva, tengas presente qué tipo de tercería es la más apropiada, aunque eso lo verás finalmente con tu abogado.

A decir verdad lo más seguro, y sigo coincidiendo con MAULINO, es que la causa esté prescrita, o al menos suceptible de solicitar el abandono del procedimiento, que con un simple escrito como éste, (lejos hay más bonitos pero éste tiene lo justo y necesario), te “liberarías” del problema.

[I]Solicita abandono del procedimiento en juicio ejecutivo.

S.J.L. en lo Civil

…, por la parte del ejecutado don …, en autos ejecutivos caratulados “… con …”, cuaderno principal o ejecutivo, a US., respetuosamente, digo:

En el caso de autos, mi parte no opuso excepciones.

Ha transcurrido, en exceso, el plazo de tres años, contado desde la última gestión útil realizada en el procedimiento de apremio, destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación.

POR TANTO

y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil,

RUEGO A US.: se sirva tener por formulado incidente de abandono del procedimiento ejecutivo de autos; y acogerlo, con costas.[/I]

Dejo el ejemplo del escrito a fin de dos cosas:

1.- No caigan en esos “asesores financieros” que ofrecen “limpiar dicom”, dado que es IMPOSIBLE limpiar dicom, NO “se eliminan las deudas”, las obligaciones se extinguen, por cualquier modo de extinguir las obligaciones, no desaparecen así de la nada, ni mucho menos con un “asesor financiero” de eso del diario.

2.- Se tenga presente el plazo necesario para solicitar el abandono, que seguro será el camino que tome tu abogado, (si se cumplen los requisitos, claro). Dejo en claro que cuando el escito menciona “gestión útil” se refiere al proceso, no al que llame la empresa de cobranza, Benedicto XVI o quién sea.

Eso, cualquier duda, adelante.

Muchas gracias a ambos, ha sido muy ilustrativa la informacion que me han dado.

¿Tema cerrado?

¿Que opina usted mi estimado colega MAULINO?

Saludos.