[quote=“Santoz, post: 493369”]Estimados/as… acá está un extracto de lo que determinó la SUSESO al respecto:
[I]En cuanto a las declaraciones de los testigos, trabajadores de la Empresa, todos están conscientes en que el afectado trabajó el día del accidente pero que se encontraba en estado de ebriedad, por lo que el jefe del patio le habría ordenado que volviera a su domicilio, puesto que así no podía trabajar, orden que no fue acatada.
Sobre el particular, cabe tener presente que el accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Por disposición expresa de la Ley N°16.744, no están amparados por la cobertura del seguro contra riesgos profesionales los accidentes causados por una fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
Lo anterior según lo establece el artículo 5° de la Ley N°16.744, incisos primero y cuarto.
En la especie, los elementos de convicción ya mencionados permiten concluir que el accidente ocurrió mientras el trabajador desempeñaba sus labores habituales, en el recinto de la empresa y dentro de su horario normal de trabajo.
Lo relacionado conduce a [B]calificar el accidente como de origen profesional[/B], por cuyo motivo, corresponde que esa mutualidad otorgue al afectado, la cobertura de la Ley N° 16.744 por el accidente que sufriera el 17 de Julio de 1990, mientras prestaba servicios a su empresa adherente.
Es útil hacer presente que el supuesto estado de ebriedad, que por lo demás no ha sido probado por el medio idóneo, esto es, el correspondiente examen de alcoholemia, no impide que se otorgue al trabajador las prestaciones de la Ley N° 16.744 tanto por que, como se ha dicho, quedan eximidos de la cobertura sólo los siniestros a que se refiere el inciso cuarto del artículo 5° de la Ley N°16.744, cuyo no es el caso, cuanto por que la conducta del trabajador, en tal circunstancia, esta sancionada con multa cuando así lo dispone el reglamento interno de seguridad e higiene según previene el artículo 19 del D.S. N° 40 de 1962, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social ( Vid. Oficio N° 7.192, de 1990, de esta Superintendencia ).[/I][/QUOTE]
estos casos son muy interesantes, ya que siempre esta el problema de como se prueba el estado de ebriedad…
porque los empleadores llegan y mandan a los empleados a las casas, y luego los despiden… creyendo que basta su sola declaracion para establecer la causal de despido…