Acoso Sexual

Supe que salio una nueva ley sobre acoso sexual… :confused:

Si alguien conoce sobre el tema sería bueno informarse… ya que como mujer… somos más vulnerables a sufrir este tipo de situaciones en cualquier hámbito; profesional, académico, etc…

shuu… pero cuente la experiencia …para saber como fue…

fea la q hizo ademas siendo camarada de tu viejo …mas bajo todavia…
eso es lo malo …si reclamas te echan…

sip, tambien sufri acoso sexual, al principio verbal asi que no lo tmaba en cuenta, perio cuando el señor en cuestion (el auditor de la empresa) me fue a dejar unos balances y oso poner su mano en mi muslo, quedo la cagada, como soy polvorita, lo empapele a puteadas (a todo esto tenia 18 años) le di un bofeton y me fui donde el gerente, inmediatamente, el caso es que me creyeron y lo despidieron.

sobre la ley: no conozco en detalle lo que ella dice, sin embargo, aunque considero una buena medida la existencia de una ley que controle el abuso y que proteja al acosado/a, hasta que no la lea mantendre mis reparos, porque una ley que se demoro 14 años en el congreso y que mas encima cuando fue re-activada volvio a ser cuestionada por nuestros ‘queridos’ legisladores, no me da mucha confianza.

me gustaria leer todo lo que contempla eso si.

Qué implica esta nueva Ley?

  • La nueva ley establece un procedimiento ágil y expedito para que las denuncias de los trabajadores afectados sean hechas bajo estricta reserva. La Dirección del Trabajo tendrá un plazo máximo de 30 días para investigar los antecedentes y resolver.
    · Según cifras del SERNAM, un 20% de las trabajadoras del país, es decir, 360 mil mujeres, afirma haber sufrido algún tipo de acoso sexual.

“En Chile empezamos a comprender que las relaciones laborales, y particularmente el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo, también está expresado en el rechazo y en la sanción del acoso sexual.”, declaró la Ministra del SERNAM, Cecilia Pérez, al término de la votación.

“Estamos muy satisfechos: Hoy es un día histórico en la vida de las mujeres, especialmente para las trabajadoras. Después de 14 años de debate parlamentario ha sido aprobada la ley que tipifica el acoso sexual como una forma de atentar contra la dignidad de los trabajadores, la cual fue votada, primero en forma unánime en el Senado, y hoy por unanimidad en la Cámara de Diputados”, dijo la Secretaria de Estado.

Y agregó que, “Esperamos que esta ley sea una señal para otros avances y para que nadie más ponga en duda el rol y el protagonismo de la mujer. Chile tiene una tasa de participación laboral femenina de un 37%, sin embargo, no sólo queremos más mujeres trabajando sino que también más respetadas en sus derechos en el ámbito del trabajo”, destacó la Ministra de Sernam.

Contenidos del Proyecto

El Proyecto introduce una serie de modificaciones al Código del Trabajo:

  1. Se introduce la definición de Acoso Sexual:
    “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”

  2. Se incorpora el procedimiento de Investigación y Sanción del Acoso Sexual:

La persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.

Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador. El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de 5 días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de 30 días

Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.

Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes 15 días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

  1. SANCIONES:

a) Al trabajador acosador: Se incorpora en el artículo 160 número 1 letra b) CT una nueva causal de despido del trabajador sin derecho a indemnización.

b) Al empleador acosador: Se reconoce unánimemente la procedencia del despido indirecto contemplado en el Artículo 171 CT, es decir, la posibilidad del trabajador de poner término al contrato de trabajo y recurrir a la justicia ordinaria si el empleador incumple sus obligaciones como tal. En el caso de acoso sexual – tanto cuando se trata del empleador acosador como cuando el empleador no hubiera observado el procedimiento del título IV libro II - la indemnización sería aumentada en un 80% como sanción por aplicación de las reglas generales ya existentes y, además la trabajadora podrá reclamar del empleador las demás indemnizaciones a que tenga derecho.

c) Para el trabajador que invoca falsamente la causal de acoso sexual: Se impone una responsabilidad civil además de las otras acciones legales que procedan de acuerdo a las reglas generales.

  1. Garantía de reserva o custodia del expediente judicial: Se agrega un inciso segundo en el art. 425 CT que establece que las causas en que se invoque una acusación de acoso sexual, deberán ser mantenidas en custodia, para garantizar la reserva del expediente.

  2. Tipificación acoso sexual sector público:
    Se introducen modificaciones tanto en el Estatuto Administrativo como en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

a) Se agrega el acoso sexual como comportamiento prohibido para todos los funcionarios públicos, conducta que expresamente se entiende en los términos establecidos en el Código del Trabajo. (artículo 78 Estatuto Administrativo y 82 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales )

b) Se agrega el acoso sexual como causal de destitución del funcionario público (artículo 119 Estatuto Administrativo y 123 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales) lo que trae como consecuencia que no podrá reingresar a la administración pública sino cumplidos cinco años desde la fecha de expiración de funciones.

lo bueno es que va a ver mas trabajo (guaaaaa, risa malvada).

es un avance pero el acoso sexual solo esta dado en el plano laboral

Mmmm…el problema es que las situaciones de acoso generalmente son en privado… entre el acosador y la acosada…

Entonces ¿cómo comprobar?
es su palabra contra la del jefe…

queda como un poco en el aire… complicado…

En cuanto que es sólo en el aspecto laboral… cierto

Los profesores de Universidad también acosan !punch! !punch! !punch!

mmm, entonces en el caso que el acosador sea el jefe, paga una indemnización, pero se pone fin al contrato de trabajo.

Se pone fin unilateralmente por la trabajadora, pidiendo un recargo de hasta el 80% en la indemnización.

Y la causal de termino de contrato
cual seria?

Me imagino que incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

[QUOTE=Mononita]Me imagino que incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.[/QUOTE]

aer… pero de kien tamos hablando que pierde el contrato

la trabajadora
o el w… que acosa :confused:

Se supone que al coincidir la persona del acosador con el empleador, la trabajadora pone fin al contrato de trabajo por esa causal que te digo, procediendo todas las indeminizaciones correspondientes, más un 80% de recargo.

la causal de despido seria un despido indirecto.

[QUOTE=Mononita]Se supone que al coincidir la persona del acosador con el empleador, la trabajadora pone fin al contrato de trabajo por esa causal que te digo, procediendo todas las indeminizaciones correspondientes, más un 80% de recargo.[/QUOTE]

ajá, es como una especie de renuncia, pero indemnizada
porque usualmente si uno renuncia no hay indemnización, la indemnización o el mes de trabajo por año, corre solo en caso de despidos.

aca seria fin del contrato por inclumplimiento por parte del empleador lo que implicaria una indemnización hacia la parte afectada

¿eso?

Si, y como dice Hugo, eso se denomina despido indirecto :wink:

Los hombres se creen con poder sobre una, por eso ha salido la ley. A mí no me acosaron, pero se me trataba como ser inferior en uno de mis trabajos, hasta que golpeé al jefe, merecido se lo tenía, me castigaron, pero ya no me importaba, el tipo no volvió a tratar de pasarse de listo.

[QUOTE=Mononita]Si, y como dice Hugo, eso se denomina despido indirecto ;)[/QUOTE]

Y por lo tanto, la trabajadora queda con tarjeta roja para su proximo trabajo por considerarla conflictiva :coffee:

Nope, tengo trabajis nuevo :slight_smile: