se supone que solo es realcion laboral aquella sometida a un contrato laboral.
el contrato de prestacion de servicios es considerado civil, (esta apareciendo jurisprudencia en contrario, de hecho en la oficina tenemos un caso asi, que esta en el CA, en acuerdo) y por lo tanto no creo que sea aplicable la ley.
pero si se conversa podemos encontrar una interpretacion distinta.
lo importante es el contrato de trabajo, ya que habla de una relacion de subordinacion y dependencia.