esto es el proyecto presentado para regular la jornada laboral, de las personas que no desempeñan una funcion regulada por el codigo del trabajo…
como veran el cambio por ese lado es obvio, y demuestra lo mal regulada que esta la situacion de los subcontratistas u otros trabajadores:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Incorpórese al Artículo 22 del Código del Trabajo, como nuevo inciso II, pasando el actual a ser inciso III, lo siguiente:
“En el caso de los contratos de servicios de suministro de trabajadores, especialmente utilizados por industrias, fábricas, empresas y casas comerciales para labores de vendedor (asistente de ventas), de reponedor de mercadería, cajero, aseo, bodegaje, seguridad, promotor, vendedor de servicios intangibles y otros similares, la duración de la jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales, no podrá redistribuirse unilateralmente por alguna de las partes en períodos de tiempo desproporcionados entre los días trabajados de la semana, quedando expresamente así establecido en el contrato de trabajo que las partes acuerden”.
Artículo 2.- Modificase el Artículo 28 del Código del Trabajo, inciso II, eliminado la frase inmediatamente después de la coma, quedando como inciso II lo que sigue:
“En ningún caso la jornada ordinaria de trabajo podrá exceder de diez horas por día”.
Artículo 3.- Modificar en el Artículo 38, el inciso XIV, estableciéndose lo siguiente:
“Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar sólo en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos. En ningún caso, la jornada de trabajo podrá ser superior a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 28”
NELSON AVILA
Senador de la República