El royalty minero!

sabes algo muy importante cuando se presentan graficos de diversas cosas…es las leyendas y tbn la respectiva explicacion…no es llegar y poner cosas…son buenas claro…pero tambien hay que saber que son, que dicen…traducirlos… :slight_smile:

Mononita, ¿cuáles son las empresas mineras acogidas al DL 600?

A todo esto, creo que la cifra exacta es 42%.

Respondiendole a TUNO

Lo sé… lo que pasa es que investigaciones hechas por el equipo del Senador Lavanderos tenían datos parecidos y las conclusiones eran las mismas que uno puede hacer a partir de los datos aquí proporcionados

[QUOTE=Razalgul]Lo sé… lo que pasa es que investigaciones hechas por el equipo del Senador Lavanderos tenían datos parecidos y las conclusiones eran las mismas que uno puede hacer a partir de los datos aquí proporcionados[/QUOTE]

yapo…si ellos tenian los graficos y los leyeron…tu al ponerlos tbn lo debes hacer…porque tu los estas presentando…nosotros tbn podemos leerlos…pero un grafico debe ir con una explicacion corta…dos lineas y ya… :coffee:

[QUOTE=Razalgul]Es el elocuente los datos expuestos aquí, Codelco teniendo un tercio de la producción nacional tributa mucho más del doble que el resto de las mineras privadas, y aún así quieren privatizar CODELCO para que tribute menos.

Cómo es posible Mononita que las mineras acogidas al DL 600 tributen 47 % y no se vea reflejadoe n las cifras generales???[/QUOTE]

Planificación tributaria que te permite recuperar el 17%, quedando en un 35%
Abogados… :smiley:

[QUOTE=we are the robots]A todo esto, creo que la cifra exacta es 42%.[/QUOTE]
Si, teneis razon, 17 + 35 = 42 :slight_smile:

[QUOTE=we are the robots]Mononita, ¿cuáles son las empresas mineras acogidas al DL 600?[/QUOTE]

Mira, te lo voy a averiguar para dar a información exacta.
Pero las grandes inversiones en el país, que contemplan el ingreso de maquinarias, se hacen por el DL. 600.
Cuando contempla solo el ingreso de capital se hace o por el DL. 600 o por el Capítulo XIV de la LOC del Banco Central.

Igual les voy a poner unos datos, porque para hablar del royalty minero, se necesita conocer el régimen legal de estas empresas como para entender el por qué reclaman.

[B]1. ¿Qué derechos otorga el DL 600 a los inversionistas extranjeros?[/B]

  • Derecho a mantener los términos del contrato de inversión extranjera que se suscriba sin modificación a través del tiempo.

  • Repatriación del capital después de un año a contar de la fecha en que se materializa la inversión.

  • Repatriación de utilidades en todo momento.

  • Libre acceso a todos los sectores productivos.

  • Libre acceso al Mercado Cambiario Formal para la repatriación del capital y utilidades.

  • Opción a elegir entre el Régimen Tributario Común o un Régimen Tributario Especial de Invariabilidad Tributaria.

[B]2. ¿Todo inversionista extranjero necesita suscribir un Contrato de Inversión Extranjera con el Estado de Chile?[/B]

No. Los inversionistas extranjeros pueden elegir entre dos mecanismos:

a) El Estatuto de la Inversión Extranjeras (D.L. 600) o

b) El Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central. Este último establece que todos los créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital de más de US$ 10 mil, hechos a través del mercado formal, deben ser informados al Banco Central.

[B]3. ¿Cuál es la ventaja de suscribir un Contrato de Inversión Extranjera con el Estado de Chile?[/B]

La ventaja es que se trata de un contrato-ley, el cual no puede ser modificado unilateralmente por el Estado de Chile ni por el inversionista después de su suscripción. En el pasado, cuando se ha introducido términos y condiciones más favorables que aquellas establecidas en el contrato, el Estado de Chile ha permitido a los inversionistas extranjeros modificar el contrato original para incluir las nuevas provisiones.

[B]4. ¿Existe algún tipo de limitación para la participación de capital extranjero en actividades productivas chilenas?[/B]

El capital extranjero puede representar hasta el 100% del capital de una sociedad. Asimismo, no existe plazo máximo para la permanencia del capital extranjero en nuestro país.

[B]5. ¿Cuál es la relación vigente entre capital y crédito asociado?[/B]

Actualmente, la relación vigente entre capital y crédito asociado es de 3:1.

[B]6.¿Existe plazo para remitir utilidades al exterior y para remesar el capital invertido?[/B]

El inversionista extranjero puede remesar utilidades en cualquier momento. Las remesas de capital pueden efectuarse una vez transcurrido un año desde su respectivo ingreso y se encuentran exentas de impuesto hasta por el monto efectivamente materializado.

[B]7.¿Existe alguna otra restricción para repatriar el capital?[/B]

No, no existe ninguna restricción adicional. Las ganancias de capital se encuentran sujetas a la legislación tributaria general.

[B]8.¿Se puede renunciar a la invariabilidad tributaria?[/B]

Si, en cualquier momento. Para formalizar esta decisión, el inversionista deberá presentar una carta explicitando su renuncia ante el Comité de Inversiones Extranjeras. Una vez renunciado el Régimen Tributario Especial, el inversionista queda afecto al Régimen Tributario Común, esto es, a la tasa vigente del impuesto adicional (35%), no pudiendo optar nuevamente por el régimen de invariabilidad renunciado.

[B]9. ¿Qué impuestos gravan los aportes en tecnología y la importación de bienes?[/B]

Además del arancel aduanero, los aportes en tecnología están gravados por el 18% de IVA. En el caso del software, el Servicio de Impuestos Internos ha establecido el siguiente criterio: La ley chilena de impuestos prescribe que:

a) los pagos hechos desde Chile al exterior por softwares desarrollados a pedido están afectos a un impuesto adicional de un 20%;

b) en el caso de softwares genéricos, el pago desde Chile está afecto a un impuesto adicional de un 30%.

Los inversionistas extranjeros que suscriben un contrato de Inversión al amparo del D.L. 600 quedan exentos del pago del IVA sobre otras importaciones de tecnología, siempre que los bienes internados aparezcan en la lista elaborada por el Departamento de Comercio exterior del Ministerio de Economía. Entre los productos actualmente listados, figuran procesadores de información, cámaras de televisión, equipos de diagnóstico de resonancia magnética, etc.

[B]10. ¿En qué momento puede el inversionista liquidar sus aportes al amparo del D.L. 600?[/B]

Cuando la modalidad de la inversión solicitada consiste en divisas, jurídicamente lo que habilita al inversionista para liquidar sus aportes es la suscripción del Contrato de Inversión Extranjera. Sin perjuicio de ello, le asiste el derecho de solicitar, junto con la presentación de la Solicitud de Inversión Extranjera, autorización de liquidación inmediata de divisas. Cualquier otra modalidad de aporte, por ejemplo, bienes de capital, requiere tener formalizado el respectivo Contrato de Inversión Extranjera.

[B]11. ¿Existe algún plazo para materializar la inversión autorizada?[/B]

El inversionista puede solicitar un período máximo de tres años para la materialización de sus aportes. Las inversiones por montos iguales o superiores a US$ 50 millones, que se traten de proyectos industriales y extractivos no-mineros, pueden solicitar un plazo de hasta 8 años. En el caso de proyectos mineros, el plazo máximo es igualmente de 8 años, pero si fuese necesario realizar exploraciones previas, el Comité está facultado para extender dicho plazo hasta 12 años

[B]12. ¿Qué sucede si el inversionista no alcanza a materializar el aporte en el plazo solicitado?[/B]

El inversionista puede presentar una nueva Solicitud de Inversión Extranjera por el monto no materializado dentro del plazo autorizado.

[B]13. ¿Se pueden ceder los derechos de inversión extranjera?[/B]

Sí, pero para ello debe requerirse previamente la autorización del Comité de Inversiones Extranjeras, acompañando para este efecto los estatutos, certificado de vigencia y poder, debidamente legalizados y protocolizados, del cesionario.

[B]14. ¿Qué beneficios existen para los inversionistas en las denominadas zonas francas?[/B]

En Chile existen zonas francas en las ciudades de Iquique (I Región) en el norte y Punta Arenas (XII Región) en el sur, las cuales otorgan importantes beneficios a los inversionistas que inician actividades comerciales en dichos lugares. Los beneficios se relacionan con incentivos tributarios y aranceles de aduana.

[B]15. ¿Existen restricciones a la contratación de extranjeros en Chile?[/B]

Los trabajadores extranjeros están sujetos a la misma legislación que los trabajadores chilenos. En las empresas con más de 25 empleados, los extranjeros no pueden representar más del 15% de la fuerza de trabajo, calculado como fracción del total dela fuerza laboral en Chile. Sin embargo, este límite no se aplica cuando se trata de personal altamente especializado que no puede ser reemplazado por trabajadores chilenos. El Banco Central puede autorizar el acceso al mercado cambiario formal para el pago de salarios en moneda extranjera. Los trabajadores extranjeros requieren de una visa de trabajo otorgada por la autoridad de inmigración para trabajar en Chile. Este permiso se otorga por una período de hasta dos años y es renovable. Para mayor información al respecto, sugerimos contactar al Ministerio de Relaciones Exteriores.

[B]16. ¿Existe protección a la propiedad industrial en Chile?[/B]
Las patentes de invención, las patentes de modelos de utilidad, las marcas y la creación industrial se encuentran protegidos en Chile por las distintas convenciones internacionales para la protección de la propiedad industrial, así como por la legislación interna. Los derechos de propiedad industrial son garantizados por el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, órgano responsable de administrar y otorgar los derechos y privilegios que tienen su origen en las referidas legislaciones. Cabe destacar que en el caso de las marcas y/o patentes, el pago de las franquicias está sujeto a un impuesto de retención del 30%. El principio básico de protección para creaciones literarias, artísticas y científicas está establecido en la Ley de Derechos de Propiedad Intelectual (N° 17.336).

[B]17. ¿Existen convenios de doble tributación con otros países?[/B]

A octubre de 2002, Chile había suscrito tratados de doble tributación con Argentina, Canadá, México, Ecuador, Polonia, Perú, Brasil, Noruega, Corea del Sur y Dinamarca. Sólo los tres primeros estaban vigentes para esa fecha. Paralelamente, el país estaba negociando acuerdos de doble tributación con Alemania, España, Estados Unidos, Finlandia, Reino Unido, Malasia, Francia, Suecia, Suiza, Venezuela y Nueva Zelandia. Para información más detallada, sugerimos visitar la siguiente página del Servicio de Impuestos Internos

[U]
Fuente: Comité de Inversiones Extranjeras[/U]

Ya!!!, cuando los inversionistas extranjeros vienen a invertir, se les vende esta pomada. Señores, nosotros ofrecemos esto, y no les cambiaremos las condiciones.
El royalty basicamente se rechaza por eso, porque atenta contra el Pacta Sunt Servanda (buena fe contractual) cambiando las condiciones intrínsecas de la contratación.

en resumen…

Ah no poh, lee, no seas flojo, hay que informarse, e informarse bien para poder opinar.
Siempre hay que conocer bien las dos posturas, y para eso hay que leer.

La información es muy buena y objetiva, el tema de esto es la interpretación de dichos antecedentes, si se fijan, uno encuentra pros y contras el royalty. :wink:

Ahí radica el problema. Quienes defienden el royalty olvidan que cuando se atrae inversión extranjera se le promete invariabilidad en las condiciones que han pactado.
Por eso vienen, por la seguridad que da que a pesar de cambiar de gobierno, independiente de la tendencia política, las condiciones serán siempre las mismas.
No es porque sea favorables desquiciadamente, sino la seguridad.
Eso para un empresario es fundamental, a menos que sea un especulador.

Lo que pasa es que las condiciones son muy favorables para los empresarios. El DL 600 dice: “Por favor señores grandes empresarios vengan a invertir en Chile que nosotros les ofrecemos lo que el resto no”. En una frase que ya he hecho mía se diría: “Los esperamos con los pantalones abajos”.

Además hay que señalar que dicho DL es de 1974 y es una clara respuesta a la nacionalización del cobre… osea nunca se quizo favorecer al Estado de Chile.

Mira, sobre el regimen de la gran minería en Chile, se puede leer el documento elaborado por investigadores del Congreso.
http://www.bcn.cl/pags/publicaciones/serie_estudios/esolis/nro276/276-01.htm