Estoy indeciso si denunciar un hurto que sufri

hola bueno soy un forero que lamentablemente sufrio un hurto, les paso a explicar:

En mi casa iba de vez en cuando una vecina, que se le paga obviamente para que realizara las labores del hogar, se le cancelaba una suma determinada de dinero todas las semanas; hasta que un día fue a sacar las cortinas de mi casa para lavarlas y en un abrir y cerrar de ojos, se puso a intrusear en un mueble de la casa de mis padres y se robo 600.000 mil pesos, esto fue el 10 de mayo. (Estamos seguros de que es ella por que es la unica persona extraña que entra en mi hogar), lamentablemente nos dimos cuenta hace muy poco dias. Mi pregunta es saber que hago, la denuncio ante carabineros, investigaciones, fiscalía??? y además que hago si se que probar esto es muy dificil, por favor todas sus sugerencias me sirven, eso muchas gracias

El problema es como tu la puedes inculpar?
que pruebas tienes, por que acusar a alguien es facil, ese es el problema, espera que opinen los abogados del foro.

denuncia en fiscalia a la brevedad… el problema es que eso se hace de inmediato para ver que pistas podrian haber dejado…

si tienen la duda, creo que lo mejor es optar por el desahucio… pero primero la denuncia.

las pruebas es el problema… sera una perdida de tiempo por lo q ha pasado

insisto despidan a la empleada… (supongo que estan pagadas las cotizaciones)

[quote=“MAULINO, post: 500525”]denuncia en fiscalia a la brevedad… el problema es que eso se hace de inmediato para ver que pistas podrian haber dejado…

si tienen la duda, creo que lo mejor es optar por el desahucio… pero primero la denuncia.[/QUOTE]

Estoy de acuerdo, pero de todas formas, podría tratarse de un hurto agravado de ser la trabajadora de casa particular. Aunque a mi modo de ver las cosas, yo preferiría no reconocer la relacion de subordinación y dependencia, dado que complicarías el tema del despido como menciona MAULINO.

Es verdad que se puede complicar un poco el tema de la investigación en atención al tiempo que haya transcurrido entre el hecho eventualmente constitutivo de delito y la acusación, pero de todas formas se pueden investigar los eventuales gastos no justificados que ella tenga, todo es investigable, depende del fiscal.

De cualquier forma me imagino que no hay contrato de trabajo de por medio, así que si denuncias, te aconsejo no reconocer la relación de subordinación y dependencia y solo decir que ella iba de vez en cuando y ustedes la ayudaban con lo que podían sin que eso constituyese remuneración de tipo alguno, pues se trataría de una asignación que no dependía de que ella prestase servicios.

Saludos.

[quote=“DerechoUCEN, post: 500542”]Estoy de acuerdo, pero de todas formas, podría tratarse de un hurto agravado de ser la trabajadora de casa particular. Aunque a mi modo de ver las cosas, yo preferiría no reconocer la relacion de subordinación y dependencia, dado que complicarías el tema del despido como menciona MAULINO.

Es verdad que se puede complicar un poco el tema de la investigación en atención al tiempo que haya transcurrido entre el hecho eventualmente constitutivo de delito y la acusación, pero de todas formas se pueden investigar los eventuales gastos no justificados que ella tenga, todo es investigable, depende del fiscal.

De cualquier forma me imagino que no hay contrato de trabajo de por medio, así que si denuncias, te aconsejo no reconocer la relación de subordinación y dependencia y solo decir que ella iba de vez en cuando y ustedes la ayudaban con lo que podían sin que eso constituyese remuneración de tipo alguno, pues se trataría de una asignación que no dependía de que ella prestase servicios.

Saludos.[/QUOTE]

por eso dije que suponia que existia una relacion laboral… la verdad no lei que era la vecina…

si no hay contrato de trabajo de casa particular, menos la puedes despedir…

Gracias por sus sugerencias me han servido un montón. bueno efectivamente esta señora no estaba contratada, ella se ofrecia a ayudar en la casa y aqui le entregabamos algo de dinero (supongo que era una forma mínima de retribuir su ayuda) pero nunca pensamos que iba a cometer algo así, cuento corto ya interpuse la denuncia en carabineros, me dijieron que nos notificarian a ella y a mi para que acudieramos a la Fiscalía; Si alguien supiera algo sobre lo que ocurre en la fiscalia, me seria de gran utilidad que lo expusiera en el foro, muchas gracias

se inicia el proceso de investigacion, para determinar:

si hay delito, si existen o no suficientes pruebas al respecto que hagan posible una acusacion posterior…

si no tiene pruebas el fiscal decide no seguir adelante (ppio de oportunidad, archivo temporal…)…

se podria, reclamar eso a las autoridades superiores de la fiscalia, y finalmente iniciar tu el proceso mediante querella, dado el monto no creo que sea conveniente.

[quote=“MAULINO, post: 500559”]se inicia el proceso de investigacion, para determinar:

si hay delito, si existen o no suficientes pruebas al respecto que hagan posible una acusacion posterior…

si no tiene pruebas el fiscal decide no seguir adelante (ppio de oportunidad, archivo temporal…)…

se podria, reclamar eso a las autoridades superiores de la fiscalia, y finalmente iniciar tu el proceso mediante querella, dado el monto no creo que sea conveniente.[/QUOTE]

Así es, todo depende del fiscal, casi todo.

y como bien dice MAULINO, la relación laboral a la larga solo serviría como agravante, pero en este caso es un problema, dado que, insisto, como dijo MAULINO, para que proceda el despido, se hace necesaria la existencia de un pago de cotizaciones previo.

En definitiva, no reconozcas la relación de subordinación y dependencia (si mencionas que hubo dinero de tu parte a cambio de una labor previamente pactada, en principio estamos frente a un contrato de trabajo), sería mejor decir que solo la ayudaban de vez en cuando y que ella sólo a veces, muy a lo lejos, iba y les ayudaba en algo doméstico. Si quieren, la ayuda que ustedes brindaban no era monetaria, quizás otra cosa.

Saludos.

Hola.

Mi consejo es que denuncies el hecho en la fiscalía más cercana a tu domicilio, ellos se encargarán de investigar los hechos constitutivos del delito.

En este caso, el delito cometido sería un Hurto Agravado, el cual se encuentra expresamente tipificado en el Código Punitivo en su artículo 447 N° 1, el cual establece el denominado Hurto Doméstico o Famulato, figura que agrava, en la forma que se indica en dicha disposición, la pena del delito de Hurto cometido, que en este caso se trataría del artículo 446 N° 2 del CP.

En tal sentido, estoy en desacuerdo con aquellos que señalan que sería inconveniente señalar la expresa y vigente relación laboral, que existe entre víctima y victimario del delito, por cuanto, entre otras cosas, sería la forma correcta de calificar jurídicamente el delito y por otro lado, de obtener una pena mayor, alegando la expresa relación de confianza, dada por la relación laboral existente, que existe entre sujeto activo y pasivo del delito.

Por otro lado, y según mi criterio, no representaría mayores problemas para la relación laboral existente entre empleador y trabajador, el hecho de que se lleve un proceso penal en su contra. Incluso, y si lo vemos desde otro punto de vista, resultaría por lo demás, conveniente, por cuando si se llega a comprobar la responsabilidad penal en el delito por parte de la trabajadora de casa particular, se le podría despedir por la causal prevista en el artículo 160 N°1 letra a) del CT, con lo cual, la empleada, no podría reclamar derecho alguno en contra del empleador.

Dicha resolución judicial que declara culpable a tu empleada particular, te serviría entonces, para poder despedirla por una parte, y por otra, además, para poder exigir que se te restituya la totalidad del dinero sustraído.

De todas formas, si por esas casualidades, no existen antecedentes que a vista de la fiscalía, no resulten claros ni concluyentes para establecer la responsabilidad penal en el hecho delictivo a tu trabajadora de casa particular, la causa será archivada provisionalmente hasta que se encuentren dichos antecedentes. Es decir, no pierdes absolutamente nada.

Saludos.

No leí esto:

[I]“Gracias por sus sugerencias me han servido un montón. bueno efectivamente esta señora no estaba contratada, ella se ofrecia a ayudar en la casa y aqui le entregabamos algo de dinero (supongo que era una forma mínima de retribuir su ayuda) pero nunca pensamos que iba a cometer algo así, cuento corto ya interpuse la denuncia en carabineros, me dijieron que nos notificarian a ella y a mi para que acudieramos a la Fiscalía; Si alguien supiera algo sobre lo que ocurre en la fiscalia, me seria de gran utilidad que lo expusiera en el foro, muchas gracias”.[/I]

Corrijo entonces:
Tu vecina comete el delito de Hurto sancionado y previsto en el artículo 446 N°2 del Código Penal. Además, corresponde utilizar la agravante del artículo 11 N° 7 del mismo código, el cual señala que es agravante de responsabilidad penal, el hecho de cometer el delito con abuso de confianza.

A su vez, no te preocupes por lo que pueda ocurrir en materia laboral. Tu vecina, no podría ganar por ningún lado.

Lo demás esta dicho en el comentario anterior.

Saludos.

[quote=“F.A.A.D., post: 500580”]No leí esto:

[I]“Gracias por sus sugerencias me han servido un montón. bueno efectivamente esta señora no estaba contratada, ella se ofrecia a ayudar en la casa y aqui le entregabamos algo de dinero (supongo que era una forma mínima de retribuir su ayuda) pero nunca pensamos que iba a cometer algo así, cuento corto ya interpuse la denuncia en carabineros, me dijieron que nos notificarian a ella y a mi para que acudieramos a la Fiscalía; Si alguien supiera algo sobre lo que ocurre en la fiscalia, me seria de gran utilidad que lo expusiera en el foro, muchas gracias”.[/I]

Corrijo entonces:
Tu vecina comete el delito de Hurto sancionado y previsto en el artículo 446 N°2 del Código Penal. Además, corresponde utilizar la agravante del artículo 11 N° 7 del mismo código, el cual señala que es agravante de responsabilidad penal, el hecho de cometer el delito con abuso de confianza.

A su vez, no te preocupes por lo que pueda ocurrir en materia laboral. Tu vecina, no podría ganar por ningún lado.

Lo demás esta dicho en el comentario anterior.

Saludos.[/QUOTE]

Si reconoce la relación de subordinación y dependencia, podría incluso reclamar su derecho, es decir, imposiciones, vacaciones etc. Creo que arriesgarse a pagar un monto y eventuales multas, por una agravante “humilde” es una mala estrategia, no hablamos de un homocidio calificado v/s un homicidio simple. Es hurto, nada más.

Creo que si se logra determinar que existe la relación de subordinación y dependencia por cualquier medio de prueba por parte de la trabajadora, es conveniente para ella, para efectos de aumentar su fondo de capitaclización individual, ahora, si eso lo hace quién la denuncia, es algo que eventualmente agravaría la responsabilidad, pero sería una “convención probatoria” respecto del juicio laboral que podría nacer de ese hecho. Desde el punto de vista teórico, la mejor estrategia es la que menos arriesga y no significa renunciar a un beneficio mayor, en este caso la existencia de una agravante que es menor en términos objetivos y siendo realista el delito no es muy fácil de probar, entonces, ¿para qué arriesgarse demás?.

Saludos.

[quote=“F.A.A.D., post: 500580”]No leí esto:

[I]“Gracias por sus sugerencias me han servido un montón. bueno efectivamente esta señora no estaba contratada, ella se ofrecia a ayudar en la casa y aqui le entregabamos algo de dinero (supongo que era una forma mínima de retribuir su ayuda) pero nunca pensamos que iba a cometer algo así, cuento corto ya interpuse la denuncia en carabineros, me dijieron que nos notificarian a ella y a mi para que acudieramos a la Fiscalía; Si alguien supiera algo sobre lo que ocurre en la fiscalia, me seria de gran utilidad que lo expusiera en el foro, muchas gracias”.[/I]

Corrijo entonces:
Tu vecina comete el delito de Hurto sancionado y previsto en el artículo 446 N°2 del Código Penal. Además, corresponde utilizar la agravante del artículo 11 N° 7 del mismo código, el cual señala que es agravante de responsabilidad penal, el hecho de cometer el delito con abuso de confianza.

A su vez, no te preocupes por lo que pueda ocurrir en materia laboral. Tu vecina, no podría ganar por ningún lado.

Lo demás esta dicho en el comentario anterior.

Saludos.[/QUOTE]

Siendo teórico, el contrato de trabajo existe en la medida que existe prestación por parte del trabajador y remuneración por parte del empleador, previamente pactada. Por ende, si existe contrato, la obligación de escriturarlo es del empleador, y eso todos lo sabemos.

Saludos.

Mi estimado DerechoUCEN, creo que esta más que claro el sentido de mi comentario, y sobretodo del segundo, que es en definitiva el más importante. Por ello señalo en él que “corrijo” lo anterior.

En el caso concreto, sólo hablamos de un Hurto, el cual no se encuentra agravado, y que por lo demás, y tal como usted señala, para el caso concreto probarlo sería difícil, pero digamos que no imposible.

Por otro lado, cuando se señala la posibilidad de alegar la agravante del 11 N° 7 del CP (l a de cometer el delito con abuso de confianza), no se esta refiriendo necesariamente a una empleada de casa particular, puesto que si ello fuese así, sería otro el tipo penal que correspondería utilizar. En tal sentido, lo único que se debe alegar para el caso concreto, es que la imputada, tenía el libre acceso al domicilio por cuanto mantenía una relación de confianza y amistad con la víctima y su familia, y por ende, de manera habitual la vecina asistía al domicilio de éstos, lo que aprovechó sin duda, para cometer el delito.

Por otro lado, tal como se ha señalado, y ya en materia laboral, para que exista contrato de trabajo, además de los elementos que bien usted señala, debe haber en la relación laboral “subordinación y dependencia” (tal como usted también señala en su primer comentario a este respecto), lo que a su vez se define normalmente como “el poder de mando y su correlativo deber de obediencia”, el que debe existir entre empleador y trabajador. Por ende habría que determinar, en un eventual juicio laboral, la existencia de este vínculo, que viene dado principalmente por cuestiones de hecho, que en realidad no creo que existan en nuestro caso en concreto, por cuanto, no creo que haya acuerdo en cuanto al horario de ingreso y de término de trabajo, jornada de trabajo y días en los cuales debe prestarse el servicio (si es que queremos llamarlo así) y continuidad de este, entre otras, todas cuestiones importantes que determinan la existencia de la subordinación o dependencia.

Digo esto, porque debemos recordar que no es necesario regularizar mediante contrato de trabajo, las relaciones laborales que se den de manera esporádica o discontinua, como por ejemplo, la que existe cuando le digo al jardinero que venga a cortarme el pasto o a cierta persona a que haga el aseo en mi casa, sin cumplir con las menciones a que hecho alusión en el párrafo anterior (entre otras).

Sería bueno que se precisaran estos aspectos, para estar aún más seguros de las ventajas e inconvenientes que podría significar una eventual denuncia en este caso.

Y por último, Sr. DerechoUCEN, no minimice la importancia de las agravantes, no las llame “humildes”, mire que pueden ser determinantes para la vida de una persona y, por lo demás, podría traer numerosas consecuencias procesales y de cumplimiento de sentencia. Así, por ejemplo, si subiéramos la pena, de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, serían más que determinantes; e incluso si subimos, la pena de presidio menor en su grado medio, a presidio menor en su grado máximo, también podemos percibir consecuencias importantes, más haya del aumento obvio de la pena.

Saludos.

[quote=“F.A.A.D., post: 500598”]Mi estimado DerechoUCEN, creo que esta más que claro el sentido de mi comentario, y sobretodo del segundo, que es en definitiva el más importante. Por ello señalo en él que “corrijo” lo anterior.

En el caso concreto, sólo hablamos de un Hurto, el cual no se encuentra agravado, y que por lo demás, y tal como usted señala, para el caso concreto probarlo sería difícil, pero digamos que no imposible.

Por otro lado, cuando se señala la posibilidad de alegar la agravante del 11 N° 7 del CP (l a de cometer el delito con abuso de confianza), no se esta refiriendo necesariamente a una empleada de casa particular, puesto que si ello fuese así, sería otro el tipo penal que correspondería utilizar. En tal sentido, lo único que se debe alegar para el caso concreto, es que la imputada, tenía el libre acceso al domicilio por cuanto mantenía una relación de confianza y amistad con la víctima y su familia, y por ende, de manera habitual la vecina asistía al domicilio de éstos, lo que aprovechó sin duda, para cometer el delito.

Por otro lado, tal como se ha señalado, y ya en materia laboral, para que exista contrato de trabajo, además de los elementos que bien usted señala, debe haber en la relación laboral “subordinación y dependencia” (tal como usted también señala en su primer comentario a este respecto), lo que a su vez se define normalmente como “el poder de mando y su correlativo deber de obediencia”, el que debe existir entre empleador y trabajador. Por ende habría que determinar, en un eventual juicio laboral, la existencia de este vínculo, que viene dado principalmente por cuestiones de hecho, que en realidad no creo que existan en nuestro caso en concreto, por cuanto, no creo que haya acuerdo en cuanto al horario de ingreso y de término de trabajo, jornada de trabajo y días en los cuales debe prestarse el servicio (si es que queremos llamarlo así) y continuidad de este, entre otras, todas cuestiones importantes que determinan la existencia de la subordinación o dependencia.

Digo esto, porque debemos recordar que no es necesario regularizar mediante contrato de trabajo, las relaciones laborales que se den de manera esporádica o discontinua, como por ejemplo, la que existe cuando le digo al jardinero que venga a cortarme el pasto o a cierta persona a que haga el aseo en mi casa, sin cumplir con las menciones a que hecho alusión en el párrafo anterior (entre otras).

Sería bueno que se precisaran estos aspectos, para estar aún más seguros de las ventajas e inconvenientes que podría significar una eventual denuncia en este caso.

Y por último, Sr. DerechoUCEN, no minimice la importancia de las agravantes, no las llame “humildes”, mire que pueden ser determinantes para la vida de una persona y, por lo demás, podría traer numerosas consecuencias procesales y de cumplimiento de sentencia. Así, por ejemplo, si subiéramos la pena, de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, serían más que determinantes; e incluso si subimos, la pena de presidio menor en su grado medio, a presidio menor en su grado máximo, también podemos percibir consecuencias importantes, más haya del aumento obvio de la pena.

Saludos.[/QUOTE]

En resumen, tengo razón, dado que en este caso de proceder la agravante, la pena aumenta de manera, si, tiene razón, no es humilde, es “muy humilde”.

Ahora bien, el reconocer el vinculo desubordinación y dependencia, configura un contrato de trabajo, si además se dan los otros supuestos que son casi obvios para mencionar, la remuneración, las labor a realizar, etc etc etc. El punto es que se trata de un hurto, un delito que atendidas las circunstancias particulares del caso, eventualmente terminaría en una salida alternativa, así que solicitar “todo el rigor del CP” es inocente, dado que el querellante/denunciante en este caso arriesga más al reconocer el vínculo.

Personalmente creo que es mejor alegar lo que dice F.A.A.D. en su
ultimo post, pero a mi juicio erróneamente lo relaciona inconvenientemente con el vínculo laboral que configura en forma residual, dado que si se reconoce la relación laboral se trataría de un hurto agravado con el riesgo que he hecho patente en toda mi intervención, pero si no, y si solo se menciona lo que F.A.A.D. plantea SOLO EN SU ÚLTIMO POST, se trataría de un hurto con la agravante del 11/7. Pero, la “corrección” en la cuál se escuda la hace a partir de:

[B]CITO:[/B]

[I]“Gracias por sus sugerencias me han servido un montón. bueno [B]efectivamente esta señora no estaba contratada, ella se ofrecia a ayudar en la casa y aqui le entregabamos algo de dinero[/B] (supongo que era una forma mínima de retribuir su ayuda) pero nunca pensamos que iba a cometer algo así, cuento corto ya interpuse la denuncia en carabineros, me dijieron que nos notificarian a ella y a mi para que acudieramos a la Fiscalía; Si alguien supiera algo sobre lo que ocurre en la fiscalia, me seria de gran utilidad que lo expusiera en el foro, muchas gracias”.[/I]

Así, con esos antecedentes ni yo ni F.A.A.D. podemos determinar la regularidad de las “ayudas en la casa”, ni los supuestos básicos del contrato de trabajo, por ende no podríamos determinar la existencia o no de un contrato de trabajo, ni siquiera de un abuso de confianza, pues en el caso concreto probarlo es complejo, sin perjuicio de que el querellante/denunciante sí arriesga eventuales pagos de cotizaciones previsionales a la hora de que se lograse probar la existencia de un contrato de trabajo de trabajadora de casa particular, (como lo dije antes).

Siendo objetivos, F.A.A.D. tiene razón en que las agravantes son importantes, pero en delitos que sean de importancia, el hurto con éstas características y con las presunciones de inocencia, y con la no descartada irreprochable conducta anterior, dificilmente la persona de la cuál hemos tratado en este hilo pasará un segundo privada libertad por ejemplo, y seguro la existencia o no del elemento agravante no afectará de manera contundente lo considerativo ni dispositivo de la sentencia.

NOTAS:

[B]Relación de subordinación y dependencia:[/B] Vínculo que liga al trabajador y empleador y que se materializa por la obligación del trabajador, estable y continua, de mantenerse a las órdenes del empleador, sin quebrantar su libertad, con la finalidad de cumplir el contrato de trabajo.

[B]IUS Variandi:[/B] La facultad delempleador de alterar unilateralmente los límites de la prestación de servicios para enfrentar situaciones imprevistas o difíciles. Consagrada en el artículo 12 inciso 1° del Código del Trabajo el que dispone: “El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar, sin que ello importe menoscabo para el trabajador”. Por ende, el simple mandar y obedecer es una tenue manifestación de ius variandi más que subordinación y dependencia, (ésta última es un vínculo, una relación).

1.- Según la ley, para contratar personal a honorarios NO debe existir vínculo de subordinación o dependencia.
2.- Son los Tribunales de Justicia (no la Inspección del Trabajo) quienes pueden calificar el tipo de relación laboral que existe. Para ello debe haberse interpuesto una demnada.
3.- Probado en el Juicio el vínculo de subordinación o dependencia, el empleador debe responder de todas las obligaciones del período.

Personalmente tengo más respeto por caer en el punto 3 que en solicitar una agravante que signifique reconocer un vínculo de subiordinación y dependencia.

Saludos.

[quote=“DerechoUCEN, post: 500591”]Siendo teórico, el contrato de trabajo existe en la medida que existe prestación por parte del trabajador y remuneración por parte del empleador, previamente pactada. Por ende, si existe contrato, la obligación de escriturarlo es del empleador, y eso todos lo sabemos.

Saludos.[/QUOTE]

siendo mas teorico aun, no basta el pago de una remuneracion y la consecuente prestacion de un servicio para configurar una relacion laboral (ya que solo seria una relacion civil).

ya que faltaria un elemento tambien importante, el prestar esos servicios bajo subordinacion y dependecia…

[quote=“MAULINO, post: 500613”]siendo mas teorico aun, no basta el pago de una remuneracion y la consecuente prestacion de un servicio para configurar una relacion laboral (ya que solo seria una relacion civil).

ya que faltaria un elemento tambien importante, el prestar esos servicios bajo subordinacion y dependecia…[/QUOTE]

Es verdad, y creo que es apropiada la puntualización de MAULINO, y atendido que está pendiente de este hilo, ¿qué estrategia tomaría usted colega moderador para el caso en comento?.

De todas formas el criterio de considerar una relación civil es real, pero los casos que conozco en las cortes de San Miguel y Santiago son quizás más pro-trabajador. Pero tiene razón MAULINO, la relación/vínculo de subordinación y dependencia es básica en este ejemplo.

Saludos.

aclarando que no domino, ni me gusta el area penal…

me asalta una pregunta…

porque hurto y no robo?

pero en este caso solo me limitaria a dirigirme a la fiscalia…

si la señora quiere denunciar la relacion laboral, seria cosa de ella, pero no creo que obtenga buenos resultados por esa via.

[quote=“MAULINO, post: 500629”]aclarando que no domino, ni me gusta el area penal…

me asalta una pregunta…

porque hurto y no robo?

pero en este caso solo me limitaria a dirigirme a la fiscalia…

si la señora quiere denunciar la relacion laboral, seria cosa de ella, pero no creo que obtenga buenos resultados por esa via.[/QUOTE]

No hay fuerza en las cosas ni violencia en las personas. Además si se trata de la “nana” sería un hurto con las agravantes del caso que sea, si se considera que hay relación laboral, se considera que se abusa de la confianza como mencionó F.A.A.D.

quién hace la pregunta al reconocer la relación laboral, se vería expuesto a un eventual juicio laboral, la idea es que denuncie en la fiscalía local y que esa sea su única vinculación con un tribunal, además se arriesgaría a pagar cotizaciones previsionales, feriados, y todo lo que sea posible reclamar.

Yo creo que incluso ese riesgo es algo que puede negociarse a nivel procesal penal si ella cuenta con representante que no sea un defensor publico.

Saludos.