Hola.
Primero que todo, mi intención no es discutir los efectos abortivos de la píldora, eso se lo dejo a aquellos que si saben del tema, sin perjuicio de lo que pueda decir al respecto, al tratar la pregunta.
Debo reconocer que no he leido el fallo, y que todo lo que pueda decir, es producto de lo que he podido averiguar de los diversos medios de comunicación, y sobretodo de la prensa de televisión (cuestión que esta muy mal de mi parte, lo admito, por cuanto muy pocas veces se da información certera y verídica).
Luego de hecha la aclaración, debo reconocer que, lo que a mi realmente me preocupa, es la Inconstitucionalidad del Fallo en si mismo.
La píldora, por lo que se ha dicho, no será distribuida en los hospitales y centros de salud, pero sí será vendida en las farmacias.
Al respecto, tengo dos opiniones;
1.- El hecho que la píldora no sea distribuida de forma gratuita a quien la necesite, y en cambio sea vendida, a mi juicio, vulnera, un Principio Constitucional de especial relevancia jurídica y social. Me refiero al Principio de Igualdad estalecido en el art. 19 N°2 de nuestra Carta Fundamental.
Para mi, en este sentido, el fallo hace evidente la existencia de una clara discriminación que adopta el caracter de arbitraria, por cuanto lo que se ha establecido es que sólo tendrán derecho a obtenerla, aquellos que tengan los recursos para comprarla, lo que resulta del todo reprochable. No es posible, que el Tribunal Constitucional, que se supone vela por la constitucionalidad de las resoluciones y leyes del Estado, incurra en una falta tan grave a los propios principios constitucionales de los cuales debe garantizar su respeto.
Desde este punto de vista, el fallo, en el fondo, le niega a cierto sector de la sociedad la posibilidad de proveerse de la píldora, por cuanto, sus ingresos son insuficientes, lo que impedirá que pueda ser adquirida sin que represente un sacrificio económico importante. Lo anterior, ciertamente no sucederá con aquellos que si tienen los recursos como para comprala, los cuales podrán hacer uso de ella, de la forma y en el momento que deseen, lo que representa, a mi modo de ver, una profunda injusticia.
Sinceramente, creo que es una lástima que se privilegie a cierto sector social por sobre otro, en una materia de tal relevancia sociocultural como esta.
Y a mi juicio, [I]la píldora debe ser para todos o para ninguno[/I]. Sin que deba distinguirse por clase social, como de manera directa e indirecta, se deja entrever aparentemente, en el fallo.
2.- El hecho de que la píldora se venda, para mí, sanja toda discusión sobre si la píldora es o no, ■■■■■■■■. Por cuanto si lo fuera, no debería ni regalarse ni venderse, debido a que estaría vulnerando otro Principio Constitucional consagrado en nuestra CPR, como es el Derecho a la Vida, y más especificamente, “del que esta por nacer” (Art. 19 N° 1 de la CPR).
Ergo, si la píldora se vende, es porque realmente no es ■■■■■■■■. Por cuanto es rídiculo pensar que no lo es, sólo y exclusivamente, para aquellos que la compran.
Saludos.