[QUOTE=h_escobar]buuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuu, pero si eso no es tipificado como abuso…
que quieren, que les mienta, y les diga no el juez actuo mal, debio haber encerrado 5 años al pedofilo, si la accion ni siquiera es delito…[/QUOTE]
oye?.. pensandolo bien (y razonando más el tema) al leer la noticia en radio cooperativa:
[QUOTE][B]En libertad quedó profesor acusado de abusos sexuales en Tomé [/B]
Tras pasar siete mese en la cárcel, Carlos Ramírez Pérez, de 54 años, profesor del Colegio “Margarita Manso” de Tomé (Octava Región), que había sido acusado de abusos sexuales reiterados contra alumnas de quinto año por el Ministerio Público.
Tras el juicio, el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción consideró que los hechos denunciados -toques en los pechos y besos en las orejas a dos niñas de 10 años- eran faltas al pudor y no abuso sexual.
El abogado del docente, Nelson Reyes, afirmó que el problema fue que el Ministerio Público exageró los hechos, pues el profesor actuaba con sus alumnos con el cariño con el que un padre actuaría con un hijo. (Cooperativa.cl)[/QUOTE]
Entonces el Juez está tipificado solo como falta al pudor el manosear los senos de una menor de edad? y el besarla?.. esos son actos sexuales ¿no?
Según la definición de abuso sexual lo que ocurrió es un delito:
[QUOTE][B]se define como la participación de un niño/niña o adolescente, dependiente e inmaduro desde el punto de vista de su desarrollo psicosexual, en actividades de connotación sexual, no estando capacitado de comprender tal situación[/B]. Esto porque éstas son inapropiadas para su edad o a su desarrollo psico-afectivo, o bien, porque se ejercen bajo presión, ya sea por medio de la violencia o la seducción, transgrediendo las normas sociales y los roles familiares. [B]Si bien no implica penetración, puede ser una acción sexual como tocaciones corporales[/B], hacer que el niño o niña vea una película pornográfica o escuche conversaciones obscenas, entre otras[/QUOTE].
El tipo realizó tocaciones corporales
ENTONCES??? ¬¬