Gobierno y autopistas: 'Nadie esta obligado a usarlas'

[QUOTE=Tuno_Negro]si, tienes razon en eso de que son la tremenda obra y que no se le puede exar toda la culpa a algunas salidas de caleteras…pero tampoco se debe desconocer los malos arreglos referidos a esa tarifa por congestion…[/QUOTE]
[I][COLOR=“DarkGreen”]Pero es que no hay “malos arreglos”, eso es una falacia de la UDI y de Longueira en particular…
Si muchas personas demandan un servicio (la autopista) es logico que el precio de ese servicio suba, asi funciona una economia de libre mercado.[/COLOR][/I]

[QUOTE=Rochemback]O sea, todo el sur de Chile no es un condominio privado… Viniendo desde el sur, a escasos metros al norte del puente Maipo, tienes que salirte de la Autopista Central para tirarte hacia “Lo Herrera” que es la “única salida sin TAG” y darte una vuelta de miercoles para no pagar tag en ese tramo desde ahí y hasta San Bernardo…

Saluditz![/QUOTE]
[I]Pero si en ese sector JAMAS existio via alternativa ! eso no es un problema de las concesionarias sino del estado que no tiene los recursos para construir la caletera en ese sector.[/I]

Por fin algo de criterio!!!

"Pago de 40 veces lo adeudado

Corte rechaza querella y demanda civil de Autopista Central contra usuario
Los magistrados estimaron que las multas de 40 veces el valor adeudado aplicadas por las concesionarias, constituyen un lucro para éstas.

SANTIAGO Enero 19.- La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en votación unánime, rechazó la querella y la demanda civil presentada por Autopista Central en contra de la firma “Servicio de Mecánica y Mantención Track S.A.” que la que objetó cancelar una multa de 691.108 pesos por uso de peaje en la citada carretera y una indemnización por 27.644.230 pesos.
En el dictamen del tribunal de alzada capitalino se pronunciaron los ministros Lamberto Cisternas, Mario Rojas y el abogado integrante Hugo Llanos, quienes estimaron que las multas de 40 veces el valor adeudado aplicadas por las concesionarias, constituyen un lucro para éstas.

“La indemnización no puede constituir jamás una fuente de lucro para quien la pretende, puesto que se trata de retribuir precisamente el monto exacto del perjuicio, ya que de otra manera, existiría una suerte de enriquecimiento injusto para el acreedor y, de contrapartida, un empobrecimiento injusto para el deudor”, se consigna en el fallo oficializado hoy.

Los jueces advierten en su veredicto que aunque las sanciones están establecidas por ley, “no se puede entregar un beneficio de este tipo a los administradores de las autopistas urbanas, pues se estaría atentado contra la igualdad ante la ley”.

http://www.terra.cl/noticias/index.cfm?id_cat=302&id_reg=731922

me parece muy sensata…

[QUOTE=“IN GOD WE TRUST”][I]Pero si en ese sector JAMAS existio via alternativa ! eso no es un problema de las concesionarias sino del estado que no tiene los recursos para construir la caletera en ese sector.[/I][/QUOTE]

En Maipú no es cosa del “estado”… si te metes a A. Vespucio, hacia la ruta 68 desde Maipú… o pasas bajo el portal o pasas ¬¬ y la caletera está al lado, solo que la salidita… .está después del portal :mad: !wackala! :mad: