Herencia ( Urgente )

Hola:
Mi caso es que mi abuelito murio hace 2 meses atras, y el tenia un sitio, q era de sus padres ya fallecidos, y que el habia heredado de ellos,( no dejo testamento)Este sitio, no es algo que Mi abuelito haya logrado con su esfuerzo durante el matrimonio, el caso es que mi Madre ( hija de mi abuelito) quiere saber si su Madre ( Esposa del Recien Fallecido) le pertenece algo de la Herencia, y cuanto porcentaje le pertenece a la hermana de mi Madre,(ella fue reconocida por mi abuelito pero no esta en la libreta de matrimonio de este), mientras que mi Madre si lo esta.

ojala me puedan ayudar
De Ante Mano muchas graciass…

a priori, te puedo señalar, que el caso que tu abuelo se hubiera casado en sociedad conyugal (lo mas probable, porque imagino que tu abuelo no creo que se hubiera casado hace poco, y las costumbre de años atras hacian comun la sociedad conyugal) pasan todos los bienes a la sociedad para su liquidacion, por lo tanto si le corresponde la mitad de los bienes que tenga su abuelito a su conyuge.

en cuanto a la otra hermana, la ley ahora no hace diferencias en cuanto a la calidad de los hermanos, (porque en este caso no existen hermanos de simple conjuncion).

en todo caso yo te recomendaria hacer un estudio de titulo, para determinar si efectivamente tu abuelo era el dueño del sitio. porque me parece raro que solo exista un solo hijo de tus bisabuelos (creo que se escribe asi). no vayan a encontrarse con sorpresas despues.

recduerda que todos los tramites de la posesion efectiva los puedes hacer por el registro civil, pero como en este caso, al parecer van a haber problemas capaz que lleguen igual a tribunales.

[QUOTE=h_escobar]a priori, te puedo señalar, que el caso que tu abuelo se hubiera casado en sociedad conyugal (lo mas probable, porque imagino que tu abuelo no creo que se hubiera casado hace poco, y las costumbre de años atras hacian comun la sociedad conyugal) pasan todos los bienes a la sociedad para su liquidacion, por lo tanto si le corresponde la mitad de los bienes que tenga su abuelito a su conyuge.

en cuanto a la otra hermana, la ley ahora no hace diferencias en cuanto a la calidad de los hermanos, (porque en este caso no existen hermanos de simple conjuncion).

en todo caso yo te recomendaria hacer un estudio de titulo, para determinar si efectivamente tu abuelo era el dueño del sitio. porque me parece raro que solo exista un solo hijo de tus bisabuelos (creo que se escribe asi). no vayan a encontrarse con sorpresas despues.

recduerda que todos los tramites de la posesion efectiva los puedes hacer por el registro civil, pero como en este caso, al parecer van a haber problemas capaz que lleguen igual a tribunales.[/QUOTE]

Mira creo q no te explique muy bien el caso, Mi bisabuela era la unica dueña del sitio, ella dejo a 3 herederos, mi Abuelo es uno de ellos, mi abuelito se caso con bienes separados, Entonces mi pregunta es Que caso la esposa de mi abuelito toca algo de herencia?, xq segun tengo entendido, ella no toca nada, ya que no es algo que mi abuelito haya obtenido durante el matrimonio, si no que se lo dejaron sus padres…

cambia el asunto. porque en este caso estamos hablando de un bien que tu abuelo tenia antes de casarse con separacion.

pero no asi con respecto a la hermana de tu madre.

en todo caso te pregunto nuevamente: ¿hicieron ya la posesion efectiva de los bienes de tu bisabuela?

insisto todos estos tramites hazlos por intermedio del registro civil.

[I][B]Una cosa es el regimen de separacion de bienes que sirve en caso de separación o divorcio del matrimonio o para la administración por separado de bienes durante el matrimonio:[/B][/I]

[QUOTE]SEPARACIÓN DE BIENES
En este régimen de bienes, cada cónyuge es dueño/a exclusivo de los bienes que están a su nombre y también administrador exclusivo de los mismos.
Se puede optar por él, al momento del matrimonio o durante éste. Una vez que se opta por este régimen no se puede cambiar a la sociedad conyugal, pero sí al régimen de participación en los gananciales.

[I][B]Al estar casados bajo este régimen el marido no puede intervenir en las decisiones que la mujer tome con respecto a sus bienes, sea que los haya comprado antes o durante el matrimonio, o los haya adquirido por herencia o donación. Tampoco, la mujer puede intervenir en las decisiones que el marido tome con respecto a los bienes de él.[/B][/I]

Con este régimen se garantiza la plena igualdad de la mujer y el hombre ante la ley, y se otorga una capacidad real a la mujer porque puede administrar y disponer libremente de sus bienes.

Sin embargo, hay que considerar que si este régimen termina o se disuelve el matrimonio, no hay bienes que repartir (como sí ocurre en la sociedad conyugal). Así, la separación de bienes es menos beneficiosa para aquellas mujeres que no trabajan remuneradamente, aunque sí lo es para aquellas mujeres que tienen autonomía económica.[/QUOTE]

[I][B]Y la otra es la ley de herencia y el derecho que tiene la cónyugue en caso que su marido fallezca:[/B][/I]

[QUOTE][U]¿Si muere el marido, la mujer tiene derecho a parte de sus bienes?[/U]

[B]Sí, la mujer que pasa a ser la cónyuge sobreviviente, es heredera del marido difunto; [U]por lo que tendrá derecho a recibir bienes en herencia, cualquiera sea el régimen de bienes en que se haya casado [/U] [/B] (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales). Si tienen hijos/as, deberá compartir esos bienes con ellos. Si el marido tuvo hijos/as fuera del matrimonio, éstos también tienen derecho a herencia.

La cantidad de bienes a que tiene derecho varía según el número de hijos/as existente:
En el caso de que haya un sólo hijo/a, la cónyuge sobreviviente recibe lo mismo que éste.
En el caso de que haya más de un hijo/a, a la cónyuge sobreviviente le corresponde el doble de lo que recibe cada hijo/a.
Los hijos/as se llevan toda la herencia si el padre y la madre han fallecido.
Si no hay hijos/as, la herencia se divide en dos tercios para la cónyuge sobreviviente y un tercio para los padres o abuelos del difunto marido.
Si el difunto marido no tiene hijos, ni padres ni abuelos, toda la herencia queda para la cónyuge sobreviviente.
En cualquier caso, la cónyuge sobreviviente no podrá recibir menos de un cuarto de la herencia (25%).

Al momento de repartirse la herencia entre los herederos, la cónyuge sobreviviente tendrá el derecho preferente a quedarse en la casa en que vive. Es decir, tiene derecho a que su parte de la herencia se pague preferentemente con la casa en que viva y que es o haya sido la residencia principal de la familia y también con los muebles que estén dentro de ella. Si su parte de la herencia no alcanza para hacerse dueña de la totalidad de la casa y los muebles, podrá pedir que en su favor se constituyan el derecho de uso sobre los muebles y el de habitación sobre el bien raíz, los que serán concedidos en forma gratuita y por toda la vida de ella.

Para que la mujer pueda efectivamente gozar de los bienes de la herencia, debe solicitar la Posesión Efectiva de la Herencia, para lo cual debe dirigirse a la Corporación de Asistencia Judicial o al Programa de Acceso a la Justicia que le proporcionará asistencia legal gratuita y llevar el certificado de matrimonio, el certificado de defunción, una lista de los bienes del marido y el testamento si lo hay.

El marido tiene los mismos derechos que la mujer, si es ésta la que fallece.[/QUOTE]
sorry :coffee:

[QUOTE=Arwyn][I][B]Una cosa es el regimen de separacion de bienes que sirve en caso de separación o divorcio del matrimonio o para la administración por separado de bienes durante el matrimonio:[/B][/I]

[I][B]Y la otra es la ley de herencia y el derecho que tiene la cónyugue en caso que su marido fallezca:[/B][/I]

sorry :coffee:[/QUOTE]

esta bien tu acotacion, pero ojo que el siempre habla de UN bien especifico que tendria el abuelo antes de casarse.

[QUOTE=uNKw]Hola:
Mi caso es que mi abuelito murio hace 2 meses atras, y el tenia un sitio, q era de sus padres ya fallecidos, y que el habia heredado de ellos,( no dejo testamento)Este sitio, no es algo que Mi abuelito haya logrado con su esfuerzo durante el matrimonio, el caso es que mi Madre ( hija de mi abuelito) quiere saber si su Madre ( Esposa del Recien Fallecido) le pertenece algo de la Herencia, y cuanto porcentaje le pertenece a la hermana de mi Madre,(ella fue reconocida por mi abuelito pero no esta en la libreta de matrimonio de este), mientras que mi Madre si lo esta.

ojala me puedan ayudar
De Ante Mano muchas graciass…[/QUOTE]

a eso me refiero.

[QUOTE=uNKw] Entonces mi pregunta es Que caso la esposa de mi abuelito toca algo de herencia?, …[/QUOTE]

respondí a esa pregunta…

siendo su esposa… tiene todo el derecho del mundo ;)… los otros enredos tendrán que verlo en familia… y de verdad también creo que llegarán a tribunales…

yo tendré un lio más o menos igual con 5 terrenos familiares !shock! pero no con esposa, si no que con tíos y primos !wackala!

:coffee:

jajajajajaja reviso y lo unico que habla es de un bien, un sitio. pero no hace mencion a bienes adquiridos durante el matrimonio, donde estariamos hablando de la segunda respuesta del primer topic de arwyn.

en cuanto a lo de arwyn, lo peor son los temas de familiares, yo he visto como pelean hasta por las cucharas. el otro metodo es declarar muerto presunto a todos tus hermanos, jajajaja, que tambien lo he visto, pobre caballero para todo el estaba muerto y solo porqu la hermana se queria quedar con un bosque de los padres.

[QUOTE=h_escobar]cambia el asunto. porque en este caso estamos hablando de un bien que tu abuelo tenia antes de casarse con separacion.

pero no asi con respecto a la hermana de tu madre.

en todo caso te pregunto nuevamente: ¿hicieron ya la posesion efectiva de los bienes de tu bisabuela?

insisto todos estos tramites hazlos por intermedio del registro civil.[/QUOTE]
Si en eso estamos ahora, oye entonces me aseguras q la esposa de mi abuelo no toca nada?

Le Consulte a un abogado y me dijo que la esposa de mi abuelo no toca nada, ya que los bienes que tenia mi abuelo eran de sus Padres y no de el, y en cuanto a la hermana de mi mama, q es hermana solo por parte de papa, a ella le corresponde un 34 % de la herencia , mientras q a mi madre por estar en la libreta de matrimonio de mi abuelito le corresponde el 66 % de la herencia.

de ese sitio…

[QUOTE=h_escobar]de ese sitio…[/QUOTE]
Si o nO??? !letras!

de ese sitio no toca nada, por cuanto esta con anterioridad al matrimonio.

pero de los bienes que adquirieron durante el matrimonio le toca.

[QUOTE=h_escobar]de ese sitio no toca nada, por cuanto esta con anterioridad al matrimonio.

pero de los bienes que adquirieron durante el matrimonio le toca.[/QUOTE]
jajaja no adquirieron nada en el matrimonio xq la esposa de mi abuelo, lo engaño con otro, y hace caleta de tiempo que no viven juntos…
Gracias por tu respuesta era para asegurarme de que no tocaba nada.
Y hay algo que pueda hacer ella, para tocar algo???

la ley no permite que la señora quede en la calle, asi que capaz que pida el uso del inmueble familiar

[QUOTE=h_escobar]la ley no permite que la señora quede en la calle, asi que capaz que pida el uso del inmueble familiar[/QUOTE]
jajajaja, no creo que pueda hacer eso xq ella no tiene na q ver con el Sitio !bravo!

[QUOTE=Tannia]Eso no es efectivo colega, toda vez que en regimen de separación total de bienes a la época de la liquidación no hay bienes que separar como lo fuera si el régimen fuera de sociedad conyugal. Por su parte, el matrimonio acá ha terminado por muerte de uno de los conyuges, lo que implica que el sobreviviente tiene derecho a participar en la herencia, concurriendo en la misma proporción que los hijos del difunto.[/QUOTE]
Parece que no leiste bien el caso, tu eres abogada? como t digo los bienes de mi abuelo los obtuvo antes de casarse, x favor lean bien el caso antes de aportar :mad:

[QUOTE=Tannia]Por favor, insisto en que son cosas excluyentes. En el régimen de separación total de bienes no importa si los bienes se adquirieron antes o después, toda vez que se mantienen en el haber (patrimonio) del cónyuge.
Cuando uno de los cónyuges muere, el sobreviviente tiene derecho a concurrir en la herencia en idéntica proporción que los hijos.[/QUOTE]
buuu noc, mis Padres hablaron con un buen abogado y les dijo que ella no toca nada nada …

[QUOTE=Arwyn]

[I][B][size=12]$2[/size]:[/B][/I]

[QUOTE]SEPARACIÓN DE BIENES
En este régimen de bienes, cada cónyuge es dueño/a exclusivo de los bienes que están a su nombre y también administrador exclusivo de los mismos.
Se puede optar por él, al momento del matrimonio o durante éste. Una vez que se opta por este régimen no se puede cambiar a la sociedad conyugal, pero sí al régimen de participación en los gananciales.

[I][B]Al estar casados bajo este régimen el marido no puede intervenir en las decisiones que la mujer tome con respecto a sus bienes, sea que los haya comprado antes o durante el matrimonio, o los haya adquirido por herencia o donación. Tampoco, la mujer puede intervenir en las decisiones que el marido tome con respecto a los bienes de él.[/B][/I]

Con este régimen se garantiza la plena igualdad de la mujer y el hombre ante la ley, y se otorga una capacidad real a la mujer porque puede administrar y disponer libremente de sus bienes.

Sin embargo, hay que considerar que si este régimen termina o se disuelve el matrimonio, no hay bienes que repartir (como sí ocurre en la sociedad conyugal). Así, la separación de bienes es menos beneficiosa para aquellas mujeres que no trabajan remuneradamente, aunque sí lo es para aquellas mujeres que tienen autonomía económica.[/QUOTE]

[I][B][size=18]$2[/size]:[/B][/I]

[QUOTE][U]¿Si muere el marido, la mujer tiene derecho a parte de sus bienes?[/U]

[B]Sí, la mujer que pasa a ser la cónyuge sobreviviente, es heredera del marido difunto; [U][size=18]$2[/size] [/U] [/B] (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales). Si tienen hijos/as, deberá compartir esos bienes con ellos. Si el marido tuvo hijos/as fuera del matrimonio, éstos también tienen derecho a herencia.

La cantidad de bienes a que tiene derecho varía según el número de hijos/as existente:
En el caso de que haya un sólo hijo/a, la cónyuge sobreviviente recibe lo mismo que éste.
En el caso de que haya más de un hijo/a, a la cónyuge sobreviviente le corresponde el doble de lo que recibe cada hijo/a.
Los hijos/as se llevan toda la herencia si el padre y la madre han fallecido.
Si no hay hijos/as, la herencia se divide en dos tercios para la cónyuge sobreviviente y un tercio para los padres o abuelos del difunto marido.
Si el difunto marido no tiene hijos, ni padres ni abuelos, toda la herencia queda para la cónyuge sobreviviente.
En cualquier caso, la cónyuge sobreviviente no podrá recibir menos de un cuarto de la herencia (25%).

Al momento de repartirse la herencia entre los herederos, la cónyuge sobreviviente tendrá el derecho preferente a quedarse en la casa en que vive. Es decir, tiene derecho a que su parte de la herencia se pague preferentemente con la casa en que viva y que es o haya sido la residencia principal de la familia y también con los muebles que estén dentro de ella. Si su parte de la herencia no alcanza para hacerse dueña de la totalidad de la casa y los muebles, podrá pedir que en su favor se constituyan el derecho de uso sobre los muebles y el de habitación sobre el bien raíz, los que serán concedidos en forma gratuita y por toda la vida de ella.

Para que la mujer pueda efectivamente gozar de los bienes de la herencia, debe solicitar la Posesión Efectiva de la Herencia, para lo cual debe dirigirse a la Corporación de Asistencia Judicial o al Programa de Acceso a la Justicia que le proporcionará asistencia legal gratuita y llevar el certificado de matrimonio, el certificado de defunción, una lista de los bienes del marido y el testamento si lo hay.

El marido tiene los mismos derechos que la mujer, si es ésta la que fallece.[/QUOTE]
sorry :coffee:
[/QUOTE]

Tanni tiene razón :coffee:

Ahi te lo puse con letras más grandecitas… por si eres piticiego… :coffee:

ah… y no soy abogada… pero no cuesta nada investigar un poquito sobre leyes de poseción efectiva, ley de herencia y ley del matrimonio civil… y tener un poquito de neurona activa para entenderlos…

y con respecto a tanni… si es abogada :coffee:

En cuanto al que consultaste… si tienes con quien asesorarte para que diantres web… y para más remate frente a las respuestas eres un mal educado !arti! en fin… es a ti y a tu vieja a quien estafará el tipo ese :coffee:

a despectivo, despectivo y medio ¬¬