Irregularidades y falta de compromiso en algunas escuelas especiales

Hola a todos!!

Deseo manifestar una inquietud que muchos de ustedes quizas compartan conmigo. Es una realidad que ciertos “profesores diferenciales” de institutos o de educacion fisica solo trabajan en escuelas especiales, porque son mas rentables que las de EGB. Ademas, personas sin titulo profesional ejercen la labor de “docente experimentado en educacion diferencial” bajo la autorizacion de la direccion y sostenedores del colegio, siendo que apenas han sacado cuarto medio (sin desmerecer)… que decepcion!!! :mad: :mad:

Por favor… MAYOR FISCALIZACION por parte de las entidades correspondientes para comprobar irregularidades, por sobre todo, para el bienestar de los alumnos de escuelas especiales, no son sacos de dinero, son niños y jovenes especiales, con las mismas oportunidades que los demas…

hola riquekar… mira lo q tu planteas es un mal q ocurre… pero q esto aveces excede de nuestras manos… como bien planteas tu… eso es algo q se debe fiscalizar porq sabes q pasa… ocurre q cada ves mas… se va en desmedro lo q es ser un profesor especialista y se cree q solo vasta con querer a lso niños con N.E.E y no es asi … todo es un trabajo profesional y se debe tomar como tal… por q te imaginas q pasaria si… sol o s e contratara a personas q ni son docnete de ed fisica y se contrata a personas q sin desmerecer sus ganas solo sepan de deportes como algo aficionado dodne queda la carrera de pedagogia… entiendes… eso ocurre mas q nada pro q existen aveces lugares donde prefieren ahorrar plata y solo tenre a tecnicos o paradoncente ovbiando q es necesario siempre un profeosr especialsitaen aula .sino para q se sigue dando la carrera… mira el debate es amplio… peor es bueno q tengsa esas inquietudes y las plantes en una realidad q se da… y ojala se generen cambios pero recuerda… q eso es algo… q lamentablemnte nos afecta a nosotros como docnete… pero q es una politica de pais… no te preocupes tarde o temprano las cosas caen por su propio precio… por lo menos eso espero yo… y todos los docentes para q se den buen ejercicio profesional… saludos marcela

Gracias por entender a lo que queria llegar… la mayoria de las veces se habla de temas vanales, pero es importante tambien abrir los ojos y no cegarse a lo que ocurre “solo porque a mi no me llega”… solo pido que se fiscalicen las escuelas especiales, porque las subvenciones son suculentas tentaciones para inescrupulosos que solo ven como ganar dinero con la educacion especial… ojala “no maten la gallina de los huevos de oro” que son las subvenciones y gracias a ellas estos chicos pueden acceder a aprender.

Besos

claroq eu es importante…aunque hoy en dia todo lo que es educacion esta convertido en un lucro…pero en este caso las diferencias son horribles…un niño “especial” no puede valer mas que otro…

de cuanto son los subsidios que se dan???

si tienes toda la razon, me parece demigrante q a nuestros niños en algunas escuelas los cuide cualquiera… ellos deben tener una atencion individualizada,con profesionales competentes para asi poder ayudarlos.

Es por esto que el ministerio de educación está fiscalizando al máximo (o lo que puede) a las escuelas especiales, para que la calidad de la educación para nuestros chicos y personas con Nee esté en las mejores manos…es un largo camino pero ya se está avanzando…

Los subsidios son bastante interesantes … con dos o tres escuelas excelente sueldo pues … excelente.

¡¡ Adelante con el capitalismo y no con la responsabilidad social. !!

[FONT=“Trebuchet MS”][SIZE=“2”]El tema de la fiscalización se está tomando cada vez más en serio, ya que las amonestaciones por incumplimiento de los requerimientos mínimos que cada escuela especial o proyecto de integración debe tener son lapidarias.
Ahora, cuáles son éstos requerimientos mínimos?
Con relación a lo que comentaban arriba puedo seleccionar dos:

  • No se permite el trabajo de docentes especialistas no titulados
  • Se debe contar con profesionales no docentes, de acuerdo a las NEE de los niños que atiende cada establecimiento.

Ahora, voy a copiar el [B]Instructivo de Fiscalización para Proyectos de Integración Escolar[/B], con la intención de que los colegas interesados, y que aún no cuentan con el documento, se informen y puedan hacer así críticas constructivas.[/SIZE][/FONT]

ORD.: N ° OS/ 009120-20-06/
ANT.: Decreto Supremo N° 1 /98 Integración Escolar.
MAT.: INSTRUCTIVO SOBRE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN ESCOLAR.

SANTIAGO,
DE : SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN
A : SR. (A) SECRETARIO(A) MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DEL PAÍS

  1.   El presente instructivo tiene por objetivo clarificar algunos aspectos de la normativa y señalar orientaciones técnicas de modo de garantizar la calidad de los procesos educativos de los alumnos escolaridades en establecimientos con Proyectos de Integración y de cautelar la adecuada aplicación de la normativa que regula los procesos de integración en el sistema escolar (Decreto Supremo N° 1/98 y el Decreto Exento N° 1300/02, entre otras).
    
  2.   Las siguientes instrucciones deberán ser consideradas para la aprobación de los nuevos proyectos de integración a presentarse en el último trimestre del año 2006 en adelante. Los proyectos que se encuentran en ejecución, deberán cumplir con estas orientaciones al inicio del año escolar 2007.
    
  3.   Para la elaboración de los Proyectos de Integración escolar (de aquí en adelante PIE), se deben contemplar las fases que se describen a continuación.
    

[B]a) Fase Inicial: [/B]consiste en informar y sensibilizar a los distintos actores del establecimiento educacional para que asuman el compromiso de elaborar e implementar el proyecto de integración escolar de manera particípativa y consensuada.

[B]b) Asesoría técnica para la elaboración del proyecto: [/B]considera el apoyo y orientación técnica a la comunidad educativa para la elaboración del PIE. Esta acción la realizan los supervisores y los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación,
[B]
c) Presentación y aprobación del PIE: [/B]El proyecto debe ser presentado al Departamento Provincial de Educación respectivo, para su revisión a más tardar en los meses de octubre y noviembre del año anterior a su ejecución.

El Departamento Provincial de Educación tiene un plazo de 30 días para evaluar el proyecto presentado. En caso que el proyecto tenga objeciones será devuelto al sostenedor quien tendrá un plazo máximo de 30 días para hacer las correcciones correspondientes y reingresarlo al Departamento Provincial.

Una vez terminada esta fase, el Departamento Provincial procederá a enviar dicho proyecto a la Secretaría Ministerial, donde se hará su revisión final y su posterior oficialización, dictando la resolución correspondiente y el convenio entre dicha Secretaría y el o los Sostenedores

[B]d) Ejecución, seguimiento y evaluación:[/B] Los Supervisores y Equipos Multiprofesionales asesorarán a los establecimientos educacionales para que pongan en funcionamiento el proyecto. Asimismo, durante su desarrollo, implementarán acciones de seguimiento, velando por que se cumpla con lo acordado en el convenio, cautelando la calidad de la educación que reciben los alumnos integrados,
[B]
4. Condiciones para asegurar la calidad de los PIE[/B]

a) La integración escolar debe iniciarse preferentemente en el segundo nivel de transición de educación parvularia y en los primeros cursos de la educación básica, según corresponda (Artículo 4, Decreto Supremo de Educación N° 1/98).

b) Los PIE deben contemplar la participación informada de la familia en el proceso educativo de sus hijos. Especialmente en lo referido a la opción de integración escolar, (artículo 6, decreto supremo de educación N ° 1/98)

c) El PIE debe formar parte del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento y del PADEM cuando corresponda. (Artículo 8, Decreto Supremo de Educación N° 1/98). Se sugiere que los profesionales que trabajan en el PIE mantengan las funciones que éste establece, habida consideración de las evaluaciones que correspondan.

d) De acuerdo al artículo 7 del Decreto Supremo de Educación 1/98 y del artículo 4 único, vigente del Decreto de Educación N° 490/90*, los proyectos de integración, deben contemplar: la contratación de recursos profesionales y técnicos especializados, la adquisición de recursos materiales y/o didácticos específicos y el perfeccionamiento docente que corresponda.

[B]5. Recursos profesionales y técnicos especializados[/B]

        •          Se   entenderá   por   recursos   profesionales   y  técnicos   a   los

profesores de educación especial o diferencial y a los profesionales no docentes tales como fonoaudiólogo, psicólogo, kinesiólogo, asistente social, terapeuta ocupacional y otros tales como intérpretes de lengua de señas, asistentes técnicos y/o pedagógicos, según las necesidades educativas especiales (de aquí en adelante NEE) de los alumnos. Estos tienen la misión de otorgar apoyo específico a los alumnos, los docentes y las familias de los niños, niñas, jóvenes y adultos integrados para favorecer su proceso de desarrollo, participación y aprendizaje.

· En el proyecto se debe explicitar el número de horas de atención profesional y las funciones que los profesionales desempeñarán con los alumnos, los profesores y la familia. Se sugiere contemplar un rango entre 3 y 6 horas cronológicas por cada alumno integrado.
· Las horas de atención de los profesionales docentes y no docentes y de otros funcionarios de apoyo a la integración, deben considerar las NEE que presentan los alumnos. Esto implica que los tiempos deben determinarse de manera flexible pudiendo, por lo tanto, variar de un alumno a otro.
· Además, el proyecto debe indicar el número de horas asignadas a los docentes de educación regular para el trabajo colaborativo con los profesionales de apoyo.
[B]
6. Recursos materiales y didácticos específicos[/B]

· El proyecto debe incluir el cronograma de adquisición de recursos didácticos específicos y de ayudas técnicas que den respuesta a las NEE que presenten los alumnos. (Artículo 7 Decreto Supremo de Educación N° 1/98). Para efectos de la supervisión y de la fiscalización, el establecimiento de educación regular debe disponer de un inventario de los materiales didácticos y ayudas técnicas adquiridas con los recursos de la integración escolar, los cuales deben estar siendo utilizados por los alumnos tanto en la sala de clases como en e! aula de recursos, según corresponda. Los supervisores y los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación fiscalizarán la calidad, pertinencia y correcta utilización de estos recursos.

[B]7, Perfeccionamiento docente[/B]

· El PIE debe contemplar acciones de perfeccionamiento referidas a las NEE y a estrategias de enseñanza para atender a la diversidad de alumnos presentes en el aula común. Éstas deben estar dirigidas prioritariamente a los docentes def establecimiento de educación regular, así como a los profesores y profesionales de apoyo (Artículo 7 Decreto Supremo de Educación N° 1/98).

[B]8, Opciones de Integración Escolar[/B]

· Las opciones de integración escolar son las que establece el artículo 12 del Decreto Supremo de Educación N° 1/98 y son las siguientes:

[B]Opción 1:[/B] El alumno asiste a todas las actividades del curso común y recibe atención de profesionales especialistas docentes o no docentes en el “Aula de Recursos”, en forma complementaria.
[B]
Opción 2: [/B]El alumno asiste a todas las actividades del curso común, excepto a aquellas áreas o subsectores en que requiera de mayor apoyo, las que deberán ser realizadas en el “Aula de Recursos”.
[B]
Opción 3:[/B] Asiste en la misma proporción de tiempo al “Aula de Recursos” y al aula común. Pueden existir objetivos educacionales comunes para alumnos con o sin discapacidad.
[B]
Opción 4:[/B] Asiste a todas las actividades en el “Aula de Recursos” y comparte con los alumnos del establecimiento común, en recreos, actos o ceremonias oficiales del establecimiento o de la localidad, y actividades extraescolares en general. Esto representa una opción de integración física o funcional.

[B]9. Opciones de Integración escolar 1 y 2[/B]

· Con el propósito de resguardar la calidad de la educación que se imparte a los alumnos integrados, se recomienda que en las opciones 1 y 2 se integre un máximo de 2 alumnos por curso, en lo posible de la misma díscapacidad. Sin embargo, en aquellos casos excepcionales en los que se requiera integrar más de dos alumnos por curso, será decisión de la autoridad regional dar la autorización correspondiente teniendo en cuenta los antecedentes presentados.

· Estas opciones se rigen por los Planes y Programas de Estudio de Educación Básica, con las adaptaciones curriculares que las NEE de los alumnos requeiran. Una vez que egresan de 8º año básico, continuarán sus estudios en Enseñanaza Media, siempre que cumplan con los requisitos mínimos de egreso, establecidos en la Ley Nº 18.963, Orgánica Constitucional de Enseñanaza. (Art. 15 de D.S Nº 1/98). De no ser así, los establecimientos deben asegurar la continuidad educativa orientada a la vida laboral de estos alumnos ya sea creando una incorporación de estos alumnos en otras opciones educativas que se estén desarrollando en la comunidad

· En la enseñanza media, las opciones 1 y 2 se rigen por los Planes y Programas de la modalidad correspondiente a Enseñanza Media, con las adaptaciones curriculares que los alumnos necesiten para progresar en sus aprendizajes.

[B]10. Proyectos de Integración de alumnos que presentan trastornos específicos de lenguaje[/B]

· Los Proyectos de Integración de alumnos que presentan Trastornos Específicos de Lenguaje (en adelante TEL), deben considerar sólo la opción 1, que indica el artículo 12 del decreto supremo de educación N° 1/98.

· Los PIE que integran alumnos que presentan TEL deben dar cumplimiento al Plan Especifico establecido en el Articulo N° 4 del Decreto Exento IM° 1300/02.

· El plan específico es el apoyo especializado que reciben los alumnos
que presentan TEL, tanto en el aula de recursos como en el aula
común.

· Este plan se organiza de acuerdo con los siguientes criterios:

a. El cumplimiento del Plan Específico es de responsabilidad del profesor de educación especial y del Fonoaudiólogo.

b. Se recomienda la distribución equitativa de las horas del plan específico, entre el aula regular y el aula de recursos. Esto exige que el profesor de aula y de especial planifiquen el proceso educativo de manera colaborativa. Los apoyos especializados que se imparten en el aula regular deben considerar las necesidades de aprendizaje de todos los alumnos.

c. En las escuelas sin JEC, las horas correspondientes al aula de recursos deben realizarse preferentemente en horario distinto a la jornada regular de clases del alumno, incluyendo la atención fonoaudiológica.

d. Los establecimientos que están en JEC, las horas destinadas para trabajar en el plan específico en el aula de recursos, deben realizarse en las horas de libre disposición, de manera de cautelar que los alumnos participen en todos los sectores y subsectores de aprendizaje del curso correspondiente.

e. Se sugiere que los PIE que integran alumnos con TEL, consideren 4 alumnos en la misma sala de clases. Excepcionalmente el Secretario Ministerial podrá aprobar la inclusión de un número mayor de 4, hasta 8 alumnos por aula regular.

[B]11. Opciones de integración escolar 3 y 4
[/B]
· Con respecto a la educación básica, las opciones 3 y 4 se rigen por las normas aplicables a cada una de las discapacidades que corresponda, según lo establecido en los decretos que aprueban los respectivos planes y programas de estudio. Además los establecimientos deben contar con una propuesta educativa orientada a la formación laboral, la que debe ser aprobada por la Secretaría Ministerial de Educación correspondiente. (Artículo 4, del Decreto Supremo de Educación 490/90).

· En el caso de la Enseñanza Media, los Proyectos de Integración Escolar deben contemplar una educación orientada al desarrollo de habilidades laborales, para lo cual, los establecimientos deben presentar a la Secretaria Ministerial de Educación respectiva, un Programa de Formación Laboral.

[B][SIZE=“2”]12. Requisitos para la aprobación de un PIE[/SIZE][/B]

· El proyecto debe incluir la nómina de alumnos: Rut, curso, diagnóstico, especificando las opciones de integración definidas para cada uno de ellos, y si están en régimen de JEC.

· Debe contar con una “Aula de Recursos”, que consiste en una sala con espacio suficiente y funcional que contiene la implementación, accesorios y otros materiales didácticos necesarios para satisfacer los requerimientos de los distintos alumnos integrados. (Articulo 13).

Los establecimientos que presenten un PIE de TEL, deben contar con una “Aula de Recursos” con capacidad de hasta 8 alumnos, de acuerdo al decreto supremo de educación N° 1/98 y al decreto exento N ° 1300/02. Esta aula debe cumplir además con las condiciones establecidas para la atención fonoaudiológica, señaladas en el ordinario 04/194 del 28 de enero de 2004 de las Divisiones de Educación General y de Planificación y Presupuesto.

El PIE presentado por un establecimiento de educación regular con la participación de una escuela especial, debe señalar el nombre de los dos sostenedores en el proyecto. Además, debe quedar establecido en dicho documento, el compromiso del sostenedor de la escuela especial de realizar los apoyos profesionales en el establecimiento de educación regular y de dotar de los materiales didácticos y las ayudas técnicas específicas necesarias para el logro de los aprendizajes de los alumnos integrados. (Artículo 10 letra b y Artículo 16 del decreto supremo de educación N° 1 de 1998)

Una vez aprobado el Proyecto se suscribirá un convenio entre el Secretario Ministerial de Educación y el o los sostenedores respectivos, en el que ambos se comprometen a cumplir lo convenido. A su vez, la Secretaria Ministerial dictará una resolución en la cual se identifican los alumnos beneficiarios del proyecto, sus respectivos cursos y si están en régimen de JEC.

En el convenio, debe quedar establecido, que a más tardar el 30 de enero de cada año, los sostenedores de los establecimientos con PIE, deben entregar un informe detallado del uso de los recursos otorgados por concepto de subvención de educación especial al Departamento Provincial de educación respectivo. Lo anterior, además, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del DFL N° 2 de Educación de 1998, que impone el deber al Ministerio de Educación de velar por el estricto cumplimiento del uso de los recursos provenientes de la subvención.

Corresponderá a los supervisores de educación especial y a los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación velar por la correcta utilización de estos recursos y su pertinencia de acuerdo a lo estipulado en el convenio.

Para efectos del pago de la subvención, éste se hará al sostenedor de acuerdo al nivel escolar que le corresponda según la resolución que aprobó el proyecto y en base a los boletines mensuales de subvención especial que cada uno de ellos presente.

El proyecto que contemple la integración de alumnos con TEL, debe incluir la nómina de alumnos con sus diagnósticos fonoaudiológicos, además de los otros antecedentes establecidos en este instructivo y en el decreto exento N» 1300/02 y su Instructivo. Ord. N° 00610, del 19 de abril de 2005.
[B]
13. Diagnóstico de ingreso en Proyectos de Integración Escolar de alumnos con Trastornos Específicos de Lenguaje (TEL)[/B]

El diagnóstico de ingreso se realizará con un máximo de 2 meses de anticipación a la fecha de presentación del Proyecto de Integración, consignándose en la documentación la fecha (día, mes y año).

El procedimiento para evaluar TEL se debe basar en lo expresado en el Ord. Nº 0610 del 19/04/05 de Subsecretaría de Educación:

Instructivo sobre atención de alumnos con trastornos específicos del lenguaje.

Las pruebas estructuradas a utilizar deben ceñirse de acuerdo a lo señalado en el número 5 del ordinario N° 0610 del 19/04/05.

· En el caso de los alumnos cuyas edades superan a las establecidas en los test señalados en el Decreto de Educación N° 1300/02, se sugiere que el procedimiento evaluativo contemple los siguientes elementos:

a) Anamnesis detallada y completa.

b) Observación Clínica, que contenga aspectos tales como: características físicas del niño, características anátomo-funcionales de los órganos fonoarticulatorios, descripción de la conducta del niño, tipo de interacción comunicativa.

c) Registros de Lenguaje que consiste en una trascripción por escrito del discurso espontáneo y narrativo del niño. Para tal efecto, se debe contemplar un registro de al menos 1 página.

d) Un Protocolo que consigne elementos referentes al manejo pragmático del lenguaje.

e) Para complementar y ratificar el diagnóstico, será necesario aplicar, pruebas formales como por ejemplo el Test Illinois de Habilidades Psicolíngüísticas (ITPA) u otra(s) que sea(n) apropiada(s) para el rango de edad del niño que se evalúa.

f) Igualmente, se necesitará obtener información sobre el rendimienta nivel fonético-fonológico, para lo cual es necesario realizar y registrar un barrido articulatorio.

g) Esta evaluación fonoaudiológica debe ser complementada con una evaluación pedagógica que de cuenta de las competencias curriculares logradas por el alumno en el sector lenguaje y comunicación.

h) La información obtenida a partir de los procedimientos señalados debe ser presentada en un informe integral y descriptivo que incluya sugerencias y recomendaciones a los docentes y a la familia.

i) En la carpeta del alumno debe existir el respaldo de todos los antecedentes mencionados anteriormente y además de otros que sean relevantes, como por ejemplo, los informes de otros profesionales solicitados a través de ínterconsultas.

[B][SIZE=“2”]14. Ejecución y seguimiento de los PIE:[/SIZE][/B]

· Los Departamentos Provinciales de Educación, a través de los supervisores, inspectores de subvenciones y profesionales de los equipos muItiprofesiónaIes de educación especial, cautelarán que se cumplan las condiciones establecidas en el PIE y en el convenio, pudiendo reorientar y hacer los ajustes necesarios de común acuerdo con el sostenedor.

El seguimiento considerará entre otras, las siguientes acciones:

  • Revisión de los antecedentes de los alumnos, de las adaptaciones curriculares y de los apoyos que realizan los profesionales a los alumnos, docentes, familias y comunidad. Verificar la adquisición y uso de los recursos técnicos y materiales pedagógicos de apoyo al aprendizaje.

  •      Promover y constatar el perfeccionamiento docente en esta temática
    
  •      Fiscalizar que la subvención sea invertida de acuerdo al fin específico para el que fue establecida.
    

· Para el ingreso de nuevos alumnos a un proyecto en ejecución, el o los sostenedores deben entregar al Departamento Provincial correspondiente, un documento que consigne los siguientes aspectos:

  •      Nómina de los alumnos con una síntesis diagnóstica, Rut, el curso  correspondiente,  opciones  de  integración  y  si  están incorporados al régimen de JEC
    
  •      Los recursos profesionales; y el número de horas de apoyo para cada alumno.
    
  •      Recursos didácticos necesarios.
    
  •      Horas de trabajo colaborativo entre los docentes de educación regular y los profesionales de apoyo.
    

· Previa revisión de estos antecedentes, la Secretaria Ministerial de Educación podrá dictar una nueva resolución, autorizando la ampliación del Proyecto de Integración.

· Excepcionalmente, se autorizará el ingreso de nuevos alumnos a un PIE en ejecución, hasta el 15 de abril de cada año, con el objeto de cumplir el porcentaje de asistencia exigido para la promoción, ya que estos alumnos se rigen por el calendario escolar.

· Cuando los profesionales realicen el apoyo dentro del aula común, debe registrarse la actividad realizada y firmar el Libro de Clases del curso respectivo. De la misma manera, deben llevar un registro de asistencia y de actividades cuando dichos apoyos se impartan en el aula de recursos. Este documento debe quedar en la Unidad Técnica Pedagógica del establecimiento.
[B]
15. Evaluación y prorroga de los PIE[/B]

· Los proyectos de integración escolar serán evaluados cada dos años por los supervisores de educación y los equipos multiprofesionales del Ministerio. La evaluación deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos:

  • Cumplimiento del proyecto y del convenio

  • Logros de aprendizajes de los alumnos integrados.

· Según el resultado de la evaluación realizada, los proyectos de integración continuarán su desarrollo o se les dará plazo para rectificar o incorporar las modificaciones solicitadas por el Departamento provincial correspondiente.

· De acuerdo a lo señalado en el Ordinario N° 0610 del 19/04/05 de Subsecretaría de Educación, los alumnos con TEL deben ser evaluados anualmente.

  1. Las situaciones no previstas en este instructivo, serán resultas por los Secretarios Regionales Ministeriales, con el apoyo y asesoría de la División de Educación General, en el caso que sea necesario.

Para su conocimiento y fines

Saluda atentamente a Usted.

                                                   PEDRO MONTT LEIVA
                                          SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN

Es interesante pensar en la cantidad de leyes y decretos para “fiscalizar”, pero aun estas personas continuan ejerciendo la docencia tapadas por otros profesionales que firman por ellos, pero que no tienen contacto cn los alumnos en la sala… muchas veces la directora firma el libro, pero la asistente toma el curso TODO EL AÑO… y es algo que sucede mas a menudo de lo que quisieramos

Lo unico que eso provoca es impotencia…