Respuesta: mejor universidad en la v region en Derecho?
[quote=“nakata2004, post: 528460”]Estoy impresionado del bajo nivel que están sacando abogados algunas Ues de este país, principalmenete las U PRIVADAS NO TRADICIONALES y las demás U TRADICIONALES que no están dentro de las 5 mejores del país…
Clases de Derecho Procesal Penal (que verguenza) a la manga de futuros abogaduchos…
Les regalo una recomendación a todos estos futuros abogados chantas que lamentablemente van a seguir ensuciando el ya bajo nivel que presenta la profesión en estos días en lo que respecta a conocimientos…(la Corte Suprema y el Colegio de Abogados ya se han pronunciado numerosas veces como controlar a los malos estudiantes como ustedes)
Cuando lleguen a un juzgado de garantía a la audiencia de preparación de juicio oral y les pidan señalar los medios pruebas que justifican la acusación, no digan: Le “rindo” las stges pruebas…JAJAJAJAJAJAJAJAJAJA (sin ser prueba anticipada)
Los van a sacar de una patada de ahí…
Rendir es validar la prueba, es “controvertir los hechos” y sólo se puede hacer en el Tribunal oral en lo penal…ART. 259 CPP
1 Abogado U. de Chile = 3 abogaduchos de Ues PRIVADAS NO TRADICIONAL
PD: ¿DerechoUCEN quieres que te enseñe también lo que es una convención probatoria? porque hiciste una relación equivocada de ésta con respecto a “rendirla” en un JG…¿se puede “rendir” una convención probatoria en una JG? JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA IMPRESIOOOOONANTE![/QUOTE]
¿Aún no te das cuenta que nos hemos estado burlando de ti todo el día, así como ayer y probablemente seguiremos con mañana?, a propósito, no respondió el tema, yo me sigo inclinando por la UV, a pesar de que la §UCV esté mejor rankeada y su malla sea más apropiada según yo para una formación jurídica coherente, no tan “moderna” como otras.
Sus conclusiones ya me tienen sin cuidado, (y eso que antes lo consideraba poco). Me parece interesante que pretenda enseñarme algo, pues está demostradísimo que con sus ejemplos se puede avanzar poco, mucho menos podrá darse a entender.
¿rendir una convención probatoria?, esa tesis me parece más suya que mia, de hecho, cuando propuse que una prueba como la planteada, que por lo demás de la relación de hechos propuestos por usted en el ejemplo puede incluso ser no controversial, ni pertinente ni relevante, pues el ejemplo no dice nada concreto, no necesariamente puede ventilarse ante un TOP y usted coincidió, me quedó claro que de nuevo - y para variar - se le cayó su juicio universal.
Saludos, y lo vuelvo a proponer. Me sigo inclinando por la UV, a pesar de que la §UCV esté mejor rankeada y su malla sea más apropiada según yo para una formación jurídica coherente, no tan “moderna” como otras.
Nakata2004, responda el tema, quizás sea amonestad@ por desvirtuar.
Le comentaré un ejemplo:
Tribunal Oral en lo Penal, 18/10/2008, 40-2008
Ministerio Público con Víctor Manuel Díaz Díaz y otros
Curicó, 18 de octubre de 2008.
En esa resolución se estableció a nivel jurisprudencial y da lugar a una interesante doctrina sobre la capacidad del tribunal de garantía de pronunciarse respecto de la prueba, de hecho, se reconoce la facultad de desestimarla si así lo considera y lo fundamenta, eso, sumado a las dos posibilidades que usted mism@ plantea, es decir una prueba anticipada o una convención probatoria, que por lo demás no se relacionan con las saldas alternativas como su post indicaba, nos indican claramente que NADA TIENE DE ABSOLUTO SU JUICIO.
Saludos y vuelvo a reiterar:
Me sigo inclinando por la UV, a pesar de que la §UCV esté mejor rankeada y su malla sea más apropiada según yo para una formación jurídica coherente, no tan “moderna” como otras.