Molotov en la moneda

Muy largo y se cortó la luz… y me da paja leerlo ahora que toy caga de sueño en la pega jajja sorry, hoy ando pajera

No te preocupes, lo que importa es que se interpuso un recurso de protección contra la medida. Por inconstitucionalidad.

Y es por que atenta contra la libertad de reunión y la igualdad ante la ley.

[B]III. IGUALDAD ANTE LA LEY[/B]

Todos los órganos del Estado en el ejercicio de sus potestades administrativas así como todo integrante de la Nación, deben, de acuerdo a lo establecido en los artículo 5º inciso segundo y 6º inciso primero de la Carta Fundamental, someter su acción a lo prescrito por la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, en consecuencia, los preceptos de la Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de los órganos del estado como a toda persona, institución o grupo.

En ese sentido nadie puede transgredir los derechos fundamentales ni establecer discriminaciones arbitrarias, ya sea por raza, sexo, edad, religión, opción política, etc. En conformidad al artículo 1, 5 inciso segundo y 19 número 2, cualquier discriminación que se realice por cualquier grupo, o persona, no puede ser arbitraria, o sea que no se funde en la razón, en la justicia o no propendan al bien común. Al ser esta discriminación un mero capricho político, por el cual se coarta la libertad personal, la libertad de reunión y se vulnera la igualdad ante la ley, carece de fundamento racional y es un acto abiertamente discriminatorio e inconstitucional.

El acto realizado por el Ministro del Interior, es arbitrario e ilegal, ya que según lo señalado expresamente por la jurisprudencia judicial “la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omisión; falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o aun inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, lo que pugna contra la lógica y la recta razón” ( Corte de Apelaciones de Santiago, 5 de marzo de 1992, Revista Gaceta Jurídica Nº 141, página 90). Por su parte, los tribunales superiores de justicia han establecido que “un acto es ilegal cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse, o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley” (Corte Suprema, 1º de julio de 1993, Revista Gaceta Jurídica Nº 157, página 51).

Justamente en este caso se deniega a priori la manifestación de una forma de la libertad fundamental de reunión, pero nada se dice frente a otras expresiones del mismo, como por ejemplo, las reuniones realizadas por el propio Gobierno de Chile en la Plaza de la Constitución, las de tipo religioso en calles aledañas al Palacio de La Moneda o de otro tipo que cumplen con solicitar la autorización al Intendente y se realizan en forma pacífica.

Como se verá en el punto siguiente, además el Ministro del Interior, comete un acto claramente ilegal, ya que en virtud de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de La República, la Ley número 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y el Decreto Supremo número 1086 del Ministerio del Interior, actúa fuera de la orbita de sus competencias, al margen de dichos instrumentos normativos y violando los procedimientos administrativos reglados.

[B]IV. VIOLACION DE LA GARANTIA CONSAGRADA EN EL NÚMERO 13 DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA CONSISTENTE EN LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE REUNIÓN.[/B]

De acuerdo al número 13 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esta última garantiza a todas las personas “el derecho a reunirse sin permiso previo y sin armas”. Dicho derecho garantizado en nuestra Carta Fundamental, claramente impone su respeto no sólo respecto de los órganos del Estado, sino que lo reclama respecto de todos los miembros de la sociedad civil.

La libertad de reunión se traduce en el derecho que tiene un número indeterminado de personas para agruparse momentáneamente con el fin de plantear problemas comunes. Esta libertad, representa una expresión de la libertad de movilización.

Cuando la reunión se va a realizar en calles, plazas o demás lugares de uso público, quedan sujetas a la reglamentación establecida en el Decreto Supremo 1086 del Ministerio de Interior.

El Decreto Supremo número 1086 establece en relación al ejercicio del derecho de reunión en las calles, plazas y demás lugares de uso público, que el ejercicio de estos derechos se debe realizar mediante un procedimiento, en el cual primero los organizadores de toda reunión o manifestación pública deben dar aviso, con dos días hábiles de anticipación, al Intendente o Gobernador respectivo. El aviso debe ser por escrito y firmado por los organizadores de la reunión.

Pevio a los requisitos enunciados, es el Intendente quien autoriza las reuniones o manifestaciones en los bienes nacionales de uso público, todo mediante resolución fundada, es decir, este examen se debe realizar caso a caso y sólo una vez efectuada la solicitud por los organizadores de la manifestación o reunión pública

Como se puede apreciar, quien es competente para determinar si una reunión o manifestación pública se puede realizar o no en razón de la solicitud que se realice, es el Intendente de la región respectiva o en su defecto el Gobernador de La Provincia.

De igual forma, sólo una vez presentada la solicitud de reunión se puede denegar, mediante una resolución fundada. NO ES POSIBLE EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO, EL NEGAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL A REUNIRSE PACÍFICAMENTE SIN PERMISO PREVIO, A PRIORI.

La resolución del Ministro del Interior es a todas luces inconstitucional, ilegal y arbitraria, ya que emana de una autoridad incompetente, vulnerando en forma flagrante el derecho ya aludido. Esta amenaza es seria, actual, precisa y concreta en sus resultados. El Ministro del Interior, se atribuye potestades que no le han sido entregadas, ni por la constitución o la ley. Al exceder dicho ámbito de competencias viola los principios básicos del derecho público chileno y el estado de derecho

perdon pero porque hablan de que se atenta contra la igualdad ante la ley…

es que se han autorizados ciertas marchas y otras se han prohibido?

o algunos pueden marchar por calles aledañas a la moneda?

no es una medida ilegal creo que se te olvido convenientemente postear el numeral completo:

  1. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
    [SIZE=“6”]Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía[/SIZE];

creo que con la misma fuerza con que el partido comunista busca publicidad mediante la presentacion de este recurso, deberia resguardar y asi evitar que sus marchas fueran usadas por otros colectivos con intenciones no tan pacificas…

[QUOTE=h_escobar]perdon pero porque hablan de que se atenta contra la igualdad ante la ley…

es que se han autorizados ciertas marchas y otras se han prohibido?

o algunos pueden marchar por calles aledañas a la moneda?

no es una medida ilegal creo que se te olvido convenientemente postear el numeral completo:

  1. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
    [SIZE=“6”]Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía[/SIZE];

creo que con la misma fuerza con que el partido comunista busca publicidad mediante la presentacion de este recurso, deberia resguardar y asi evitar que sus marchas fueran usadas por otros colectivos con intenciones no tan pacificas…[/QUOTE]
Publicidad, por favor…es algo que nos afecta directamente. Y no hay duda al respecto.

Lo he dicho hasta el cansancio, nosotros defendimos la marcha, pero tienes que entender que hubo heridos, asi con esa misma fuerza que defendimos la marcha los medios no te informan eso, además de repetirte nuevamente el uso de la fuerza en una “democracia” la debe tener el Estado, acaso no es de ellos?

Como me pides que nosotros estemos controlando a personas que andan peleando con nosotros…por favor Hugo. ¿Como pides eso? Si no es nuestra gente.

[I]13º.- [B]El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas[/B].

Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía;[/I]

Con respecto a esto, creo que sabes perfectamente.

porque si quieren igualdad no dejan que le tiren bombas molotov a la moneda (que por cierto la reparan de una) y dejan que se le tiren a las fuentes de tarbajo de muchos otros que ven como pierden todo el esfuerzo de su vida cuando estos protestantes roban, destruyen la propiedad ajena acaso este es el sagrado derecho … creo que hasta que no se organizen de manara en que quienes llamas a protesta se hagan responsables por los “infiltrados” no deberian estar autorizadas estas …

De hecho esa es la forma y no la busqueda de la represion.
El que los mismos organizares armen a sus grupos para poder asegurar la seguridad.

[QUOTE=Roberto]Publicidad, por favor…es algo que nos afecta directamente. Y no hay duda al respecto.

Lo he dicho hasta el cansancio, nosotros defendimos la marcha, pero tienes que entender que hubo heridos, asi con esa misma fuerza que defendimos la marcha los medios no te informan eso, además de repetirte nuevamente el uso de la fuerza en una “democracia” la debe tener el Estado, acaso no es de ellos?

Como me pides que nosotros estemos controlando a personas que andan peleando con nosotros…por favor Hugo. ¿Como pides eso? Si no es nuestra gente.

[I]13º.- [B]El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas[/B].

Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía;[/I]

Con respecto a esto, creo que sabes perfectamente.[/QUOTE]

te conteste por el recurso, y a mi parecer, no es un acto ilegal ni arbitrario…

con respecto las marchas pido, responsabilidad…

[QUOTE=h_escobar]te conteste por el recurso, y a mi parecer, no es un acto ilegal ni arbitrario…

con respecto las marchas pido, responsabilidad…[/QUOTE]
Pero viejo, si la responsabilidad esta pero no es facil. Menos cuando nosotros no tenemos el monopolio de la fuerza, que pasa si le pegamos a un “anarquista” y lo dejamos mal herido?

Nosotros no podemos hacer eso, pero existen formas…

Pero carabineros no coopera, actua cuando no debe o no actua cuando debe. O quiza les gusta actuar contra nosotros…(no me refiero al PC, sino que a la gente que marcha)

Ya que mientras mas miedo tenga la gente a marchar, menos marchas habran y menos presion tendran los gobernantes.

[QUOTE=Roberto]Pero viejo, si la responsabilidad esta pero no es facil. Menos cuando nosotros no tenemos el monopolio de la fuerza, que pasa si le pegamos a un “anarquista” y lo dejamos mal herido?

Nosotros no podemos hacer eso, pero existen formas…

Pero carabineros no coopera, actua cuando no debe o no actua cuando debe. O quiza les gusta actuar contra nosotros…(no me refiero al PC, sino que a la gente que marcha)

Ya que mientras mas miedo tenga la gente a marchar, menos marchas habran y menos presion tendran los gobernantes.[/QUOTE]

perdon… ¿donde esta la responsabilidad?
se ha traducido en algo… ¿alguien recuerda si alguna vez, los organizadores de las marchas, y no me refiero a las personas individuales, sino a las organizaciones, se hallan hecho responsables?
por ultimo, ya que no pecuniariamente, ha existido ayuda por ejemplo a favor de los kioskeros… parte del mal llamado pueblo…

al contrario cuando se les da una mano, alegan represion de carabineros porque marchan con ustedes…

palos porque bogas, palos porque no bogas…