Ya, pero Gonzalo… eso está más que discutido acá… el punto que yo quería tocar era otro !punch!
ahora??, no pues creo que no llega.
tú lo planteaste asi de puntual,la verdad que no, no creo que todo sea blanco y negro.
Thai, el suicidio no es delito.
No es delito, pero te llevan detenido igual si te pillan…
No? 
Bah, yo tenía entendido que si intentabas suicidarte en al vía pública te llevaban detenido…
Igual el intento de suicidio es causa de internación contra tu voluntad en un hospital psiquátrico o clínica… y el ser adicto a la nicotina no.
Y lo que es peor… los fiscaluchos “obligan” a internar a los pacientes… como si supieran algo de medicina…
[quote=Thâi]No? 
Bah, yo tenía entendido que si intentabas suicidarte en al vía pública te llevaban detenido…
Igual el intento de suicidio es causa de internación contra tu voluntad en un hospital psiquátrico o clínica… y el ser adicto a la nicotina no.[/quote]
Cuando se comete suicidio hay que determinar una serie de circunstancias, como son la libertad, la inteligencia e intención de cometer suicidio. Por ejemplo, se debe determinar si la voluntad del autor estuviere disminuida, anulada o deformada por algún tipo de patología, si fue inducido o presionado para realizar dicho acto.
[QUOTE=Tannia]Cuando se comete suicidio hay que determinar una serie de circunstancias, como son la libertad, la inteligencia e intención de cometer suicidio. Por ejemplo, se debe determinar si la voluntad del autor estuviere disminuida, anulada o deformada por algún tipo de patología, si fue inducido o presionado para realizar dicho acto.[/QUOTE]
Eso para qué? para llevarlo detenido? para considerarlo delito?
En el caso de la internación, basta con que lo pida un familiar (o que no tenga nadie que cercano que pueda tomar la decisión por él). Se aplicaría el “requisito” de poner en riesgo una vida, aunque sea la propia.
Lo que me empelota es que los fiscaluchos se creen con el poder de ordenar lo que se les da la gana… ellos deciden hasta cuando derivar a Putaendo!!!
Que se creen???
Y lo peor es que muchas veces son unos idiotas que apenas tienen un par de pelos locos de barba…
[quote=Thâi]Eso para qué? para llevarlo detenido? para considerarlo delito?
En el caso de la internación, basta con que lo pida un familiar (o que no tenga nadie que cercano que pueda tomar la decisión por él). Se aplica el “requisito” de poner en riesgo una vida, aunque sea la propia.[/quote]
Partamos de la base que el suicidio no es delito. Pero el auxilio al suicidio o la inducción a este si lo son.
Cuando tienes un intento de suicidio tienes que descartar las posibles causas que estén rodeando un hecho como ese. Por eso la detención y la eventual internación.
El atentado contra una vida, aunque fuere la propia, no es por regla general, algo que esté dentro de la normalidad, por ende es obligación del fiscal aclarar los hechos en razón de los cuales se haya intentado cometer suicidio; puede que sea una persona con serios trastornos que necesite atención médica, puede ser una persona que esté siendo coaccionada para atentar contra su propia vida, o puede ser una persona que se haya suicidado para cobrar un seguro en favor de sus beneficiarios.
Creo que te estás refiriendo más a una internación de caracter administrativa o judicial mientras yo hablo de una internación de urgencia no voluntaria. En el “[I]Reglamento para la internación, tratamiento y alta de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos destinados a su atención[/I]” del MINSAL se explcita lo siguiente:
ARTICULO 9º.- Para proceder a cualquier tipo de internación u hospitalización de una persona con enfermedad o trastorno mental, la medida deberá ser indicada por un médico cirujano, preferentemente que cumpla las condiciones de médico tratante que señala el Artículo 6 número 7 y, sólo en el evento de no existir este último, en la localidad o que, habiéndolo, no sea posible su asistencia profesional, por otros médicos cirujanos. En este caso, la medida deberá ser evaluada y confirmada por un médico tratante o por el mismo, previamente asesorado por aquel, dentro de un plazo de 72 horas, de lo que se dejará constancia en la ficha clínica.
Solo procederá la internación psiquiátrica cuando concurran una o más de las siguientes condiciones:
a) Necesidad de efectuar un diagnóstico o evaluación clínica que no pueda realizarse en forma ambulatoria.
b) Necesidad de incorporar a la persona a un plan de tratamiento que no sea posible de llevarse a cabo de manera eficaz en forma ambulatoria, atendida la situación de vida del sujeto.
[B]c) Que el estado o condición psíquica o conductual de la persona represente un riesgo de daño físico, psíquico o psicosocial inminente, para sí misma o para terceros.[/B]
ARTICULO 10.- Atendiendo al grado de aceptación de la internación, ésta puede ser voluntaria y no voluntaria.
Constituye una internación voluntaria aquella que nace de un acuerdo libre e informado entre el paciente y su médico tratante basado en la comprensión de la indicación médica y/o la solicitud de la propia persona,
ARTICULO 11.- Constituyen una internación de carácter no voluntario, las siguientes:
[B]a. La de urgencia no voluntaria[/B],
b. La administrativa, y
[B]c. La judicial.[/B]
ARTICULO 13.- [B]La internación de urgencia no voluntaria[/B], es la dispuesta por un médico, atendido a que el paciente se encuentra en una situación de crisis y que [B]no es posible contar con el consentimiento a que se refieren el artículo 10 ni culminar el trámite de una internación administrativa.[/B]
Sólo podrá extenderse por un período máximo de 72 horas, con el exclusivo objeto de realizar la observación indispensable para elaborar un diagnóstico médico especializado, o bien, para superar la crisis en la que se encuentra el paciente, al cabo de lo cual se determinará su alta o tratamiento; este último podrá verificarse en forma ambulatoria o bajo internación.
Si, cumplido dicho plazo, según la evaluación médica, la crisis del paciente continúa y éste persiste en no otorgar su consentimiento a continuar el tratamiento en régimen de internación, se procederá a elevar los antecedentes a la autoridad sanitaria correspondiente para que resuelva, en un plazo de 72 horas, su internación administrativa y, si la deniega se determinará su alta, comunicando la situación a la persona que actuará como su apoderado en la relación con el equipo tratante y el establecimiento que lo acoge.
ARTICULO 14.- Se considerará una [B]internación administrativa[/B], aquella que ha sido determinada por la autoridad sanitaria, a partir de la iniciativa de la autoridad policial, de la familia, del médico tratante en el caso del inciso tercero del artículo anterior o de cualquier miembro de la comunidad, con el fin de trasladar o internar en un centro asistencial, a una persona, aparentemente afectada por un trastorno mental, cuya conducta pone en riesgo su integridad y la de los demás, o bien, altera el orden o la tranquilidad en lugares de uso o acceso público.
En el caso de que el paciente no consienta a su traslado, el apremio físico a que deba ser sometido, será el mínimo indispensable para el efecto de ser conducido al establecimiento asistencial. El cuidado de la persona y de su conducta disrruptiva si se presenta, será acordada en cada caso, entre la autoridad policial y de salud presentes, aplicando un criterio de colaboración eficaz y de salvaguardia de la integridad física y psíquica del supuesto enfermo y de los terceros que puedan verse severamente afectados.
En todo caso, el auxilio de la fuerza pública deberá ser siempre proporcionado en la oportunidad que lo solicite la autoridad sanitaria, en conformidad con el artículo
8° del Código Sanitario.
Si el traslado es realizado por personal y vehículos dependientes de un centro asistencial o de instituciones encargadas del transporte de enfermos, los procedimientos de contención que deban utilizarse, se ajustarán a los criterios señalados por el Ministerio de Salud, en ejercicio de sus facultades legales.
La internación administrativa deberá ser reevaluada cada treinta días con la opinión de otro médico que cumpla con las características de un médico tratante e informada a la autoridad sanitaria que la ordenó hasta la proposición de su alta.
ARTICULO 15.- [B]Internación judicial[/B] es aquella dispuesta por resolución de un Tribunal de Justicia.
[COLOR=“RoyalBlue”]O sea que en el fondo, las dos estaríamos en lo correcto 
En todo caso, el tema se está desviando del original, que es la prohibición del tabaco… aunque insisto que el consumo y más aún la dependencia a éste puede ser una forma de suicidio a largo plazo :rolleyes:[/COLOR]
Suicidio a largo plazo???
Lo mismo que beber de manera no moderada… tener hábitos no saludables…
[QUOTE=JERONIMO]Suicidio a largo plazo???
Lo mismo que beber de manera no moderada… tener hábitos no saludables…[/QUOTE]
sipo… lo mismo
no leíste el post con q empecé la idea?
Si lo lei… pero es que es un concepto muy extraño… si te das cuenta casi todas las cosas placenteras de la vida implican un riesgo potencial a largo plazo…
[quote=Thâi][COLOR=royalblue]O sea que en el fondo, las dos estaríamos en lo correcto 
En todo caso, el tema se está desviando del original, que es la prohibición del tabaco… aunque insisto que el consumo y más aún la dependencia a éste puede ser una forma de suicidio a largo plazo :rolleyes:[/COLOR][/quote]
No entiendo el punto…
Mi visión iba no necesariamente criticando a las presonas que fuman, toman o bailan apretado… sino sin entender por qué estas conductas que a más largo plazo pueden llevar a la muerte no son castigadas y el suicidio o intento de, sí lo es. Es por una cuestión de inmediatez del daño o qué?
O sea, un cuestionamiento a lo que realmente esta a la base de todo esto: la libertad de las personas? el velar por su bien? qué?
De todas formas ya tengo q irme… saludos.
En este mundo la verdadera libertad no existe Thai… ni siquiera para cosas tan simples y sin importancia como las que hablamos…
[quote=Thâi]Mi visión iba no necesariamente criticando a las presonas que fuman, toman o bailan apretado… sino sin entender por qué estas conductas que a más largo plazo pueden llevar a la muerte no son castigadas y el suicidio o intento de, sí lo es. Es por una cuestión de inmediatez del daño o qué?
O sea, un cuestionamiento a lo que realmente esta a la base de todo esto: la libertad de las personas? el velar por su bien? qué?
De todas formas ya tengo q irme… saludos.[/quote]
El bien jurídico [B]vida[/B]. Y es bastante acertada tu apreciación, se trata de la inmediatez. Requieres de una amenza y riesgo inminente para tutelar y restringir de ese modo la libertad y otros derechos. Por eso el fumar no podríamos asimilarlo a un suicidio (que tampoco es delito).
Pero sin embargo, y amparados en distintos artículos de la CPR, se puede configurar que el cigarro es un atentado, amenaza y perturbación del derecho de salud y del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de terceros.
La solución no es prohibir el consumo, cada uno sabrá lo que hace, pero por respeto a quienes no fuman la nueva ley ha sido un gran acierto.