NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACION CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
A LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LOS SERVICIOS
DE RADIO-DIFUSION TELEVISIVA
Artículo 1º.- Cada uno de los servicios de radiodifusión televisiva que transmita informativos de producción nacional deberá establecer mecanismos de comunicación audiovisual en a lo menos uno de sus programas informativos diarios para que puedan acceder a ellos las personas con discapacidad auditiva.
( La obligación impuesta en el artículo 1º se entenderá cumplida cuando cada uno de los servicios de radiodifusión televisiva transmita por lo menos un resumen diario de sus principales noticias para la población auditivamente discapacitada.)
¿Informativos?, ¿ Acaso no tienen derecho a la entretenciòn y a programas de cultura?
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