¿se acreditan los profesionales de la salud extranjeros?

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Por lo menos en Medicina, la mayoría si, excepto los ecuatorianos y no me acuerdo de que otro país, gracias a un convenio que firmó Andrés Bello hace miles de años…
Y eso a ayudado a la llegada de ecuatorianos que tienen conocimientos bastante deficientes.

Títulos Y Grados Obtenidos En Países Con Los Cuales Existen Tratados Vigentes

A este respecto, podemos distinguir 3 situaciones:

a) Tratados bilaterales que reconocen los títulos y grados otorgados en los países contratantes y autorizan el ejercicio profesional.
En estos casos, el interesado debe acudir directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores para que haga un registro de sus antecedentes, lo que constituye el acto habilitante.

Chile ha suscrito los siguientes tratados sobre reconocimiento de títulos y grados:

  • Convención sobre ejercicio de profesiones liberales suscrita entre Chile y Uruguay (Montevideo, 1916)

  • Convenio sobre mutuo reconocimiento de exámenes y de títulos profesionales entre Chile y Ecuador (Quito, 1917)

  • Convención sobre ejercicio de profesiones liberales suscrita entre Chile y Colombia (Santiago, 1921)

  • Convenio cultural entre Chile y España (Santiago, 1967). Hoy España está sujeta a ciertas restricciones por los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea, por lo que se está aplicando el sistema de revalidación en la Universidad de Chile.

  • Convenio de cooperación cultural y científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa de Brasil (Brasilia, 1976)

b) Tratados que dan validez a los estudios realizados en los países contratantes, pero sólo para los efectos de realizar estudios de postgrado o especialización.
En este caso, el grado o título se registra en el Ministerio de Educación y la persona postula al programa respectivo.
Existen dos convenios de esta naturaleza:

  • Convenio Andrés Bello (suscrito por Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela, en Madrid, 1990)

  • Convenio básico de cooperación educacional, de intercambio cultural y de becas entre Chile y Panamá (Panamá, 1962)

c) Convención de México para ejercicio de profesiones liberales (México, 1902).
Vigente actualmente para:
Bolivia
Costa Rica
Chile
El Salvador
Guatemala
Honduras
Nicaragua y
Perú

Establece que los ciudadanos de cualquiera de dichas repúblicas podrán ejercer, libremente, en el territorio de las otras la profesión para la cual estuvieren habilitados con un diploma o título expedido por la autoridad competente en cada uno de los países signatarios. Para hacerlo efectivo, deben registrarse los antecedentes debidamente autenticados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El artículo III de la Convención reserva para cada parte el derecho de exigir a los ciudadanos de las otras que se sometan a un previo examen general sobre los ramos de la profesión, para el caso de cualquier título relacionado con cirugía y medicina, incluyéndose el de farmacéutico. En Chile, tal examen lo toma la Universidad de Chile, por encargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de sus atribuciones en materia de validación de títulos extranjeros.

Fuente: Facultad de Medicina Universidad de Chile

Sistema Especial Establecido Por La Ley Nº 19.074 Para El Reconocimiento De Títulos Y

[B]SISTEMA ESPECIAL ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 19.074 PARA EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS Y GRADOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO POR PERSONAS QUE SALIERON DEL PAÍS ANTES DEL 11 DE MARZO DE 1990, POR RAZONES DE FUERZA MAYOR, Y QUE RETORNARON A CHILE[/B]

Los títulos y los grados obtenidos en las circunstancias antes señalados, serán legalmente habilitantes para el ejercicio profesional de sus titulares en Chile.

El reconocimiento para el ejercicio profesional a los titulares de grados académicos y títulos profesionales y técnicos señalados era otorgado por una Comisión Especial que se creó para tales efectos, y que se pronunciaba sobre los casos que debía presentar la Oficina Nacional de Retorno.

Las personas que deseaban acogerse a los beneficios de esta ley, debían presentar una solicitud, acompañando diversos antecedentes, en la Oficina Nacional de Retorno, que debía informar a la Comisión Especial señalada.

Fuera de la Región Metropolitana las solicitudes de reconocimiento podían ser presentadas en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la que sólo actuaba como receptora y debía hacer entrega de las mismas a la Oficina Nacional de Retorno, en un plazo de 10 días contados desde la fecha de recepción.

La Comisión Especial sólo podía otorgar el reconocimiento para el ejercicio profesional a los titulares de grados académicos, títulos profesionales o técnicos, que hubieren cumplido con las exigencias que ella determinaba, las que podían ser de orden académico y no académico.

La Comisión Especial, para otorgar el reconocimiento, podía disponer que se realizaran ciclos de estudios, trabajados prácticos o se rindieran las pruebas académicas que estimase convenientes, en la Universidad de Chile, de acuerdo con los estatutos de ésta y con su consentimiento.

En los casos en que la Universidad de Chile no impartía los estudios correspondientes a las profesiones que se solicitaba reconocer, o no podía atender dichas solicitudes, la Comisión Especial podía acordar que las pruebas académicas se realizaran en otros establecimientos de educación superior, con su consentimiento.

Finalmente, la Ley Nº 19.074 estableció que los beneficios sólo podían recabarse hasta el 1 de marzo de 1994.

Adelio Misseroni Raddatz
Abogado Jefe
Colegio Médico de Chile (A.G.)

Respecto de mayores antecedentes del proceso en la Universidad de Chile, por favor dirigir sus consultas a dicho destinatario.

Facultad de Medicina Universidad de Chile
Revalida Título Médico
Oficina Titulación: Srta. Chery González, teléfono (56 – 2) 6786108

Oficina Prorrectoría (Documentación)
Sr. Héctor Paredes, teléfono (56 – 2) 6781023

Fuente: Universidad de Chile

Títulos Y Grados Obtenidos En Países Con Los Cuales Chile No Ha Suscrito Tratados Sob

[B]TÍTULOS Y GRADOS OBTENIDOS EN PAÍSES CON LOS CUALES CHILE NO HA SUSCRITO TRATADOS SOBRE ESTA MATERIA[/B]

El artículo 3 del D.F.L Nº 153, del Ministerio de Educación, de 1981, que aprobó el Estatuto de la Universidad de Chile, establece que corresponde a este establecimiento educacional la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Agrega el artículo antes citado que también le compete pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la educación superior que el Gobierno de Chile tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionales y extranjeras.

Con el objeto de reglamentar las facultades concedidas por el art. 3 del D.F.L. Nº 153, del Ministerio de Educación, de 1981, la Universidad de Chile dictó el Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero (Decreto Universitario Nº 006895, de 22 de octubre de 1993).

El Reglamento antes mencionado señala que existen tres modalidades de validación de estudios: el reconocimiento, la revalidación y la convalidación.

a) Reconocimiento:
Es el acto mediante el cual la Universidad de Chile acepta y certifica que una persona posee un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero.

El reconocimiento acredita que los estudios realizados por esa persona, para la obtención del título profesional, o grado académico, corresponden a una formación otorgada por instituciones extranjeras de nivel universitario o superior.

El reconocimiento sólo procederá cuando el título o grado académico tenga la calidad de título profesional o grado académico de nivel superior en el país de origen, y que el título correspondiente no sea requisito indispensable para el ejercicio profesional en Chile.

En el caso de grados académicos otorgados en el extranjero, especialmente en aquellos con denominaciones diferentes a las oficiales de los grados nacionales, sólo se les reconocerá si tienen el nivel y son asimilables, según corresponda, a un grado de licenciado, magíster o doctor, lo que constará en el certificado respectivo.

El reconocimiento será otorgado por resolución del Rector y constará en un certificado suscrito por el Rector y Prorrector de la Universidad de Chile, en el que se consignarán los antecedentes originales del título o grado respectivo, la entidad extranjera que lo otorgó, el país a que la entidad pertenece y la fecha en que el título o grado fue concedido.

b) Revalidación:
Es la certificación de equivalencia entre un título profesional o grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior.

La revalidación de un título profesional obtenido en el extranjero será necesaria cuando se exija el correspondiente título profesional chileno para el ejercicio profesional en el país.

En caso de que un grado académico extranjero resultare equivalente a un título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior, podrá ser formalmente revalidado por el título profesional otorgado en Chile, sólo si a éste le es aplicable la exigencia prevista en el inciso anterior.

La Facultad o Instituto Interdisciplinario de la Universidad de Chile que imparta los estudios conducentes al título por el que se revalida, determinará las actividades curriculares equivalentes a través de las homologaciones correspondientes. Si fuera necesario, establecerá igualmente las prácticas profesionales u otras activadades finales de titulación que el solicitante deba cumplir.

c) Convalidación:
El proceso de convalidación está destinado a establecer la equivalencia entre un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero y su revalidación por el correspondiente título profesional que otorga la Universidad de Chile, previo cumplimiento de determinadas exigencias curriculares destinadas a completar o complementar los estudios de la carrera de que se trate.

La convalidación, en sí, no implica la habilitación para un desempeño universitario o profesional, sino que pretende fijar el nivel de formación académica que presenta un solicitante y, consecuencialmente, constituye un necesario antecedente para la revalidación o reconocimiento.

Procedimiento:
Las solicitudes de reconocimiento y revalidación deberán presentarse en la Prorrectoría de la Universidad de Chile, acompañadas de los documentos que el Reglamento señala.

Cuando se solicite la revalidación de un título profesional otorgado en el extranjero por un título profesional chileno, el Prorrector requerirá informe a la Facultad o Instituto Interdisciplinario que imparta la carrera correspondiente. Remitidos los antecedentes, las unidades académicas deberán emitir un informe fundado dentro del plazo de 60 días, señalando las medidas adicionales necesarias, cuando corresponda, que determinen el proceso de revalidación a seguir, en caso que ésta sea posible. Tratándose de la revalidación de títulos que la Universidad de Chile no ofrece y del reconocimiento de títulos y grados académicos extranjeros, el Prorrector requerirá informe a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, la que tendrá un plazo de 60 días para emitirlo.

La Oficina de Títulos y Grados, en cumplimiento con lo dispuesto en el D.F.L. Nº 630, de 1981, informará mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación del Ministerio de Justicia, la nómina de personas que han obtenido el Reconocimiento o Revalidación de título o el Reconocimiento de Grados Académicos, para los efectos del Registro Público de Profesionales.

Una vez cumplidas las exigencias, la universidad otorga o deniega la revalidación del título a través de la resolución correspondiente y el diploma respectivo.

En el caso de los abogados, la universidad se limita a reconocer el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, por cuanto el título profesional lo otorga la Excelentísima Corte Suprema.

Fuente: Universidad de Chile

Gracias por el aporte srta… solo un comentario… podría ser un poquito más sintética???

Interesante el aporte, saludable. Es bueno saber los tratados que existen ya que uno también puede verse en la situación de viajar a otro país, y es bueno saber si puede o no ejercer en el extranjero, y si su titulo será o no reconocido

Muchas Gracias!!! por su excelente y profesional aporte amiga Saludable. Considero que la iluminación de dicho aporte en relación a los tratados expuestos permitirán tomar decisiones saludables para muchas personas atormentadas por prejuicios raciales o clasistas propios de hace miles de años.

Se supone que es un foro… no un lugar para ataques personales… pero vamos por parte…
Las burradas que escribo no las digo de discriminador… conozco ecuatorianos que se han pulido en Chile… pero no conozco sólo un caso de ecuatorianos deficientes… pregúntale a otros colegas y te harás una idea…
Arrogante??? No conozco el mundo??? Muestro la hilacha???
JA!!!

no se…una cosa es la revalida (que por lo que se es re peluda , a niveles increibles…jejej dudo ke un doc chileno se la pueda) y la otra es que igual hay caleta de medicos ejerciendo sin revadilar su titulo…no en el sist publico de salud si no en el privado…y como el minsal no fiscaliza …cagamos (especialmente la gente mas pobre)

Y te aseguro que en el sistema público igual hay extranjeros ejerciendo sin revalidar…

el punto es q cada profesional extranjero valide su titulo para ejercer en chile…
a la mierda los convenios y tratados…

Parece que se caletó un poco el temita… buenos y malos profesionales hay en todos lados y de todas las nacionalidades. Lo que no debemos olvidar es que la educación médica tiene componentes geográficos, y que ello va en desmedro de un profesional que va a ejercer a otro país. Si el profesional se preocupa de actualizar sus conocimientos y aprender del país a donde se radica, el resultado puede ser bueno. En lo personal, tengo colegas chilenos y extranjeros, y hay de todo, independiente de la educación de origen

Exacto… pero los extranjeros DEBEN revalidar… tienen realidades epidemiológicas distintas a nuestro país… no es llegar y ejercer.

Y q dice la ley al respecto???

La ley??? No lo sé a ciencia cierta… tal vez un leguleyo nos pudiera orientar…

bueno en lo de la ley no me manejo
pero en lo de los atacaques personales , igual SUPER COBARDE hacerlo escondido como “usuario no registrado”.
aunque difiero en ciertas opiniones con el Doc Jero, mas me apestan los cobardes…

daludos DD1

Que se acrediten… encarecen el sistema aplicando tratamientos erroneos y caros…
Creo que deben existir buenos doctores extranjeros, pero por mi pequeña ciudad no se han aparecido…

Existen buenos, y otros no tanto que se esfuerzan por cultivarse… esos hay que destacarlos… pero el resto…
Ahora andan en el norte unos cubanos ejerciendo sin haberse acerditado…

Bueno, creo que sus expectativas de la medicina en el extranjero deja mucho que desear. Soy chileno, hace mucho que vivo en el extranjero.

Y estoy estudiando fuera de Chile, mi intención es volver y ejercer en mi pais, luego de rendir lo que se debe.

Estoy en contra es de la practica ilegal de la medicina, no de los extranjeros. Y en cierta forma yo soy uno de ellos. Aunque hay en estos momentos varios coterraneos estudiando en mi Universidad.

Quiero recordarles la cantidad de Premios Nobel en medicina de Chile… mmm creo que “0”, deberiamos tener un poco más de humildad… buenos y malos profesionales hay en todos lados. Si bien es cierto que la epidemiologia cambia… obvio. El resto sigue siendo igual amigos mios… es medicina. De caso contrario se llamaría de diferente forma.

Y a modo de informacion…

http://www.med.uchile.cl/revalida/normas2.html

hasta luego