La adopción como una medida de protección por excelencia, que se aplica en subsidio de la familia de origen, es decir, cuando se han agotado todas las posibilidades para que un niño(a) pueda reintegrarse o permanecer bajo el cuidado personal de sus padres o familia de origen. El por ello que el objetivo de la adopción es proporcionar a un niño(a) o adolescente en situación de abandono una familia estable en el tiempo, que le permita crecer y desarrollarse en forma saludable en un ambiente de protección y afecto. Con ello se espera reparar, en lo posible, el impacto que han tenido en él o ella las experiencias tempranas.
La Ley 19.620 define de esta manera a las personas que pueden adoptar:
Cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile que cumplan con los requisitos legales.
Cónyuges chilenos o extranjeros no residentes en Chile, cuando no existan matrimonios residentes en el país interesados en la adopción del niño(a).
Ante la falta de interés de las personas señaladas, pueden postular solteros(as) o viudos(as), chilenos o extranjeros, con residencia permanente en Chile
tu adoparias?
sabiendo que puedes tener hijos propios?
o solo adopatarias si eres infertil?
o definitvamente no esta en tus planes adoptar?