en derecho internacional existen:
normas de ius cogens: aquellas que no es necesario escribirlas, por cuanto emanan de los estados. de una u otra manera cada estado civilizado las cumple, no es necesario que esten escrita, por ejemplo “pactum sum servanda”, los tratados deben cumplirse, y esto debido a que no se puede obligar a otro estado, por la fuerza a cumplir tratados internacionales.
el padre dominico Fco. de Votoria, que es considerado por muchos el padre del derecho internacional, en el año 1553 establecio lo siguiente: (me da lata escribirlo, prefiero cortar y pegar)
Recordaré las ideas que hace más de cuatro siglos vertió el padre Dominico Francisco de Vitoria, quien quizá nació en Victoria –no se sabe con seguridad–, pero lo que es seguro es que fue catedrático en la Universidad de Salamanca y que impartía dos grandes cursos, las relectiones. En 1539, él se sintió especialmente interesado por los problemas en torno a la guerra y la paz. Este año fue fundamental para la historia del pensamiento, porque se fundó el derecho internacional o mejor llamado el ius gentium, el derecho de gentes –algo en lo que nadie había reflexionado desde el punto de vista de la ley natural.
Francisco de Vitoria reflexionó sobre esto porque había un tema muy candente que le preocupaba, y era que la monarquía española estaba llevando a cabo un proceso de conquista, de declaración de guerra, de avasallamiento y colonización de unas naciones que estaban en un territorio lejano, que empezaba a llamarse, ya entonces, América. Él reflexionó sobre si aquella invasión, aquella guerra y aquella conquista, eran lícitas o ilícitas; y, por lo tanto, si eran conforme a derecho o no. A partir de aquí, estableció una serie de conclusiones sobre los justos títulos de la conquista y, posteriormente, sobre las razones de la guerra justa.
Las conclusiones a que llegó Vitoria son trascendentes para la historia del pensamiento humano. En primer lugar, rechazó todos los justos títulos que la monarquía española esgrimía para la conquista de América. Dijo que la conquista de América no se podía basar en la teoría del imperio universal; esto era algo de ambiente medieval que ya no servía. Dijo, además, que tampoco se podía basar en la potestad temporal del Papa, porque el Papa no tenía autoridad más que espiritual y la potestad temporal sólo se hacía sobre sus Estados, y no más allá; que no tenía tampoco ningún derecho porque se estimase que los indígenas rechazasen la religión cristiana, porque la religión cristiana no se impone, sino que se persuade y se conquista por el corazón, pero no por las armas; que tampoco era válido el título de la tutela sobre unos estados atrasados o sobre unas poblaciones salvajes, ni siquiera en el caso de las acusaciones –que eran terribles– que parecían ir en contra de la ley natural de un modo descarado, como era el caso de los sacrificios humanos, las prácticas antropofágicas –es decir, el canibalismo–, ni siquiera supuestamente ejercida por los caudillos, jefes, de aquellos grandes imperios, que eran el imperio Azteca y el imperio Inca. Nada de eso servía.
Por lo tanto, no había ningún justo título para que se produjera ninguna guerra, ninguna invasión de América. Naturalmente esto enfadó terriblemente al emperador Carlos V, quien pronunció aquella famosa frase: «que se callen ya estos frailes», porque le molestaba que le dijeran estas cosas que rompían totalmente el esquema de colonización en América. Esto fue la famosa Relectio de Indis. Pero en el mismo año impartió otro curso que fue la famosa Relectio de iure belli, sobre el derecho de la guerra. Este segundo curso le sirvió para consolidar aquella propuesta sobre la conquista americana, rechazando cualquier guerra justa que fuera una declaración unilateral. No podía haber una guerra con declaración unilateral; no podía ser justa ninguna invasión de un territorio donde existiera una soberanía establecida, y no podía declararse ninguna guerra bajo ninguna afirmación unilateral, ya fuera una afirmación religiosa –la religión cristiana es la única verdadera–, ya fuera una afirmación de unos derechos: «el derecho a la vida es sagrado y los sacrificios humanos no se pueden realizar». Ni a pesar de la justicia de estos postulados se podía declarar la guerra.
Después de estos cursos, Vitoria llegaba a dos conclusiones: ningún estado puede invadir a ningún otro estado, ni para conquistarlo ni para tutelarlo. Segundo, la única guerra justa es la guerra de defensa contra un invasor que te ataca, ataca a tus propiedades, a tus parientes, a tu nación, a tu patria. La única guerra justa es la guerra defensiva frente a un enemigo injusto.
esta es una norma del derecho internacional, que los paises muchas veces han olvidado, pero ahi esta, como norma ius cogens…