En todo caso publico una interpretación de la ley más clara publicada en Emol:
[QUOTE][B][U]APLICACIÓN LEY ANTITABACO[/U][/B]
La legislación se pone a la par con naciones desarrolladas donde está absolutamente prohibido fumar en lugares de acceso de público. Es por eso que, a partir de hoy, está totalmente prohibido fumar en establecimientos de educación prebásica, básica y media, así como en bombas de bencina, ascensores, transporte público o colectivo y lugares donde se almacenan remedios como las farmacias.
En algunos otros recintos, como universidades, edificios del aparato estatal, cines, centros comerciales, supermercados, sólo se podrá fumar en patios al aire libre o en salas especialmente acondicionadas para ello. Está prohibido fumar en los recintos de salud, salvo que se salga al aire libre.
Las multas establecidas en la ley son altísimas para los comerciantes y fabricantes de cigarrillos que violen la norma, pero también para el fumador que sea sorprendido por la autoridad sanitaria o Carabineros. Deberá pagar 0,5 UTM, es decir, unos 17 mil pesos.
Bares y restoranes
Una situación especial vivirán los bares y restoranes, por cuanto la ley del tabaco les dio plazo hasta mayo de 2007 para adecuarse a la normativa. A contar de esa fecha, la ley se les aplicará con todo.
Según la norma, esos locales deberán resolver si son para fumadores o no si la zona de atención de público es menor a 100 metros cuadrados. De resolver ser lugar para fumadores, no podrán entrar menores de 18 años. Y si el local es más grande podrá optar por segregar una parte, estableciendo una zona para fumar hermética y correctamente ventilada.
En la actualidad, el Ministerio de Salud prepara el reglamento que se hará efectivo en este tipo de comercio.
Sin embargo, quienes deseen desde ya aplicar la ley lo pueden hacer. Y ello comprende la posibilidad de que si usted es sorprendido fumando, el encargado del bar o restorán lo puede conminar a apagarlo o retirarse del lugar. E incluso puede recurrir a la fuerza pública para conseguirlo.
Las oficinas
En el servicio público está prohibido fumar. Sin embargo, se podrá hacer en salas especialmente habilitadas, en patios al aire libre o en aquellas oficinas individuales cerradas que posean un extractor de aire hacia el exterior.
En el sector privado, la norma se aplica en forma particular. Es decir, el propietario de la empresa es el que define si se podrá fumar o no, y de posibilitarse lo primero, en qué lugares; todo esto después de escuchar a sus trabajadores.[/QUOTE]